Los sujetos de control del Tribunal Constitucional. Una reflexión a partir del caso Lizana Puelles

AutorPablo Ferreyros Quiñones
Páginas75-102
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LOS SUJETOS DE CONTROL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Una reexión a partir del caso Lizana Puelles
Pablo Ferreyros Quiñones
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS
DE LA SENTENCIA 2.1. Agentes y sentido del control constitucional. 2.1.1.
El sentido del constitucionalismo 2.1.1.1. El primer constitucionalismo 2.1.1.2.
El segundo constitucionalismo 2.1.2. ¿Soberanía o control? 2.1.3 El TC y el JNE
en el Estado constitucional 2.2. Control constitucional y derechos procesales III.
¿POR QUÉ PREOCUPARNOS POR EL CONTROL?: UNA VISIÓN DESDE
EL PUBLIC CHOICE IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El caso que nos ocupa empieza cuando, en 2005, se presenta
ante el Tribunal Constitucional una acción de amparo solicitando la
nulidad de una resolución del Jurado Nacional de Elecciones. El año
anterior, Pedro Lizana Puelles, entonces alcalde del distrito piurano
de Canchaque, había sido acusado de nepotismo. La demanda había
sido rechazada por el Consejo Municipal.
La Resolución de Consejo por la que se efectuaba tal rechazo
fue apelada ante el JNE, como instancia nal del proceso. El JNE, de-
clarando fundada la apelación, ordenó la vacancia de Lizana Puelles.
Esta decisión motivó al ex alcalde a presentar un recurso de amparo
alegando la violación de su derecho al debido proceso. Buscaba así
dejar sin efecto la resolución que lo sancionaba. ¿Resultaría esto po-
sible? Afrontaba un serio inconveniente: dos artículos de la Cons-
titución impedían la revisión de las resoluciones del JNE. Sin
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embargo, sorprendentemente, el Tribunal Constitucional declaró —
sustentándola en una elaborada argumentación— la procedencia de
su demanda. Aprovechó, además, de sentar precedente al respecto,
determinando que en realidad sí estaba facultado controlar lo decidi-
do por la autoridad electoral.
¿Podía hacer eso? El precedente generó un importante debate
sobre hasta dónde debería llegar el control jurisdiccional del TC y so-
bre si este podía denir cuáles eran sus sujetos de control. No era para
menos: el máximo intérprete de la Constitución estaba —al menos
aparentemente— interpretándola de una forma en la que expandía
sus competencias.
¿Cuáles fueron sus argumentos? ¿Lo legitimaban para ello? Y,
más importante aún ¿cuál debería ser el rol del TC en un Estado Cons-
titucional? ¿Hasta dónde corresponde que lleguen en este marco sus
facultades de control? ¿Expandirlas sirve para proteger el Estado de
derecho? ¿O lo pone, más bien, en riesgo? Es en este análisis en el que
proponemos ahondar a través del presente trabajo.
I I . A NÁ LI S IS DE L OS A R GU M EN T OS D E LA S EN T E NC I A
Las dos instancias declararon infundado el recurso de amparo
del ex alcalde Lizana Puelles por considerar que no se había produci-
do la afectación al debido proceso que este alegaba. Ante ello, nuestro
personaje decidió presentar un Recurso de Agravio Constitucional e
ir al TC. ¿Qué ocurrió allí? El Alto Tribunal decidió dar una atención
particular a la procedencia del recurso, siendo a esto, nalmente, a
lo que dedicó el grueso de su sentencia (Exp. N.° 5854-2005-PA/TC).
En buena cuenta, en su fundamentación extendía y complementaba
lo que había dicho el año pasado en caso similar, en el que un candi-
dato tachado interponía también un recurso de amparo por presunta
violación del debido proceso, si bien ante el Jurado Electoral Especial
de Ica1.
En nuestra constitución existen dos artículos que —al menos en
principio— prohíben la revisión de las sentencias del JNE. El primero
de ellos es el art. 142, que señala que “no son revisables en sede judicial
las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni
las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación
y raticación de jueces”. El art. 181, por su parte, indica que “el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de
1 STC 2366-2003-AA/TC – caso Espino Espino.

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