Persona y Derechos Humanos

AutorLuis Castillo Córdova
Páginas151-173
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PERSON A Y DERECHOS HU MANOS
Luis Castillo Córdova
SUMARIO: I. LO QUE LA PERSONA ES Y SU POSICIÓN JURÍDICA.
1.1. DESDE UN PUNTO DE VITA DOGMÁTICO. 1.2. Lo que ha decidido
el Constituyente peruano. 1.3. Desde el punto de vista del Tribunal Constitucional
peruano. II. LO QUE LA CONSTITUCIÓN ES Y SU POSICIÓN JURÍDI-
CA. 2.1. Desde un punto de vista dogmático. 2.2. Lo que ha decidido el Constituyente
peruano 2.3. Desde el punto de vista del Tribunal Constitucional peruano. III. EL
CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE MEJOR
ENCAJA CON LO QUE LA PERSONA Y LA CONSTITUCIÓN SON,
Y CON SUS RESPECTIVAS POSICIONES JURÍDICAS. 3.1. Las dos
deniciones de derechos fundamentales. 3.1.1. Los derechos fundamentales como
mandatos de optimización. 3.1.2. Los derechos fundamentales como bienes humanos
debidos esenc iales. 3.2. Análisis de ambas concepciones. 3.2.1. Los derechos fundamen-
tales como mandatos de optimización no respetan la posición jurídica ni de la Persona ni
de la Constitución. 3.2.2. Los derechos fundamentales como bienes humanos debidos se
ajustan al valor de la Persona y de la Constitución. IV. A MODO DE CIERRE
I. LO QUE L A PE RSO NA ES Y SU POS ICIÓN J URÍDI CA
1.1. Desde un punto de vita dogmático
En un ordenamiento jurídico, la posición jurídica de la Persona
dependerá del valor que se le reconozca; y el valor reclama estar en
relación con su esencia o naturaleza. De manera que a un ser le sigue
un valor, y al valor le debe seguir una determinada posición jurídica.
En referencia al ser o naturaleza de la Persona, en otro lado he tenido
oportunidad de dar razones para entenderlo como una realidad pluri-
dimensional que tiende a la perfección1, y esto para signicar que sin
1 Lo tengo justicado en “La interpretación iusfundamental en el marco de la
persona como inicio y n del derecho”, en SOSA SACIO, Juan Manuel (Coor-
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Luis Castillo Córdova
perder su radical unidad, de su naturaleza puede ser advertida una
dimensión material, otra espiritual, una más individual y nalmente
una social. Dimensiones en las que a su vez puede ser reconocida
una serie de necesidades y carencias que reclaman ser atendidas, y
con cuya atención la Persona logrará conseguir grados de realización.
Un elemento que es transversal a esta pluralidad de dimensiones es
la inteligencia racional de la Persona, la que le permite justicar otro
elemento también transversal, su voluntad libre; lo que precisamente
la pone en condición de ser reconocida como titular de derechos y de
deberes.
La Persona como una realidad pluridimensional, que junto a
sus carencias es posible identicar una inteligencia racional y una
voluntad libre que le pone en condiciones de titularizar derechos y
deberes, tiene un valor. Las características de su esencia permiten
reconocerle un valor superior al valor que pueda ser atribuido al resto
de seres de la creación; al punto que es fácilmente constatable el poder
de acción y de dominio que aquella ha podido desplegar sobre estos,
al punto de ponerlos a su servicio. Es en este contexto que debe ser
abrazada la idea según la cual la Persona humana, “existe como n en
sí mismo, no meramente como medio para el uso a discreción de esta
o aquella voluntad, sino que tiene que ser considerado en todas sus
acciones, tanto en las dirigidas a sí mismo como también en las dirigi-
das a otros seres racionales, siempre a la vez como n”2.
Del valor de la Persona como n debe ser diferenciado, por un
lado, respecto de lo que se sostiene; y por otro, respecto de lo que se
predica. El valor se sostiene en su ser o naturaleza: ella vale por sí mis-
ma, no vale por nada ajeno a su naturaleza. Por otro lado, la Persona
tiene este valor respecto a todo aquello que además de ella existe en
la realidad, de modo que este valor se sostiene tanto en referencia a
las demás criaturas naturales, como respecto a los articios creados
por ella.
Así entendidas las cosas, es posible presentar la principal
consecuencia del valor de la Persona: si ella vale como n por ser lo
que es, y es una realidad que tiende por su propia esencia al perfec-
cionamiento o realización, entonces, está ordenado promover que
tal realización sea la máxima posible que pueda ser. Todo el resto
dinador), Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales,
Gaceta Jurídica, Lima, 2009, pp. 31-72.
2 KANT, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 2ª edición,
Ariel Filosofía, Barcelona, 1996, p. 187.

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