Titularidad del derecho al honor en las personas jurídicas

AutorRaysa Ivonne Pajuelo Bravo
Páginas135-150
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TITULARIDAD DEL DERECHO AL HONOR EN
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Raysa Ivonne Pajuelo Bravo
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. TITULARIDAD IUS FUNDAMENTAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. 2.1 Cuestiones básicas previas. 2.1.1 ¿Qué
se entiende por derechos fundamentales? 2.1.2 Titularidad de los derechos fun-
damentales. 2.2 ¿La persona jurídica es titular de derechos fundamentales? 2.2.1
Respuesta del Tribunal Constitucional 2.2.2 Respuesta de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos 2.2.3 La posición que aquí se asumirá. III. DERECHO AL
HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. 3.1 Contenido constitucional del
derecho al honor 3.2 Las personas jurídicas como titulares del derecho al honor.
IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Una cuestión polémica que surge hoy en día ya no es solo cuá-
les son los derechos que le corresponden a los sujetos, sino también
quiénes son los que concretamente pueden sentirse vulnerados. En
un primer momento puede pensarse que solo las personas individua-
les son sujetos de derechos fundamentales y quienes pueden ejercer
su derecho de acción.
Sin embargo, no puede dejarse de lado a las personas jurídicas,
quienes por teoría general del derecho sabemos que son también su-
jetos de derecho y por ser tales, merecen protección. Por tal razón, en
el primer apartado de este trabajo me centraré en realizar el enfoque
que tiene nuestro Tribunal Constitucional respecto a la titularidad
iusfundamental de las personas jurídicas, así como que línea sigue
la jurisprudencia de otros países y la CIDH. En el segundo apartado
se hablará concretamente sobre el derecho al honor de las personas
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Raysa Ivonne Pajuelo Bravo
jurídicas, qué puede entenderse por él en este contexto y en qué casos
nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional español
han sostenido que, efectivamente las personas jurídicas son titulares
del derecho al honor. Finalmente se cerrará esta breve investigación
mostrando las principales conclusiones de la misma.
Es importante mencionar, la función que debe tener el juez na-
cional por mantener no solo bloque de constitucionalidad velando por
la vigencia de los derechos fundamentales y armonizándolos con las
interpretaciones del supremo intérprete, el Tribunal Constitucional.
Sino también, debe ir formándose un bloque de convencionalidad,
que aunque este control es una gura novel, los fallos nacionales no
pueden ir en contra de los establecidos en sedes internacionales que,
como podremos ver en los casos de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos muestran vientos a favor para las personas jurídicas.
Solo así, se irá logrando cada vez más, una oportuna protección de
los derechos fundamentales de las personas por parte de la sociedad
y del Estado.
I I. T IT U L AR I DA D I US FU ND AM EN TA L DE L AS P ER S O-
NAS JURÍDICAS
2.1. Cuestiones básicas previas
2.1.1. ¿Qué se entiende por derechos fundamentales?
Se entiende por derechos fundamentales aquellos derechos
humanos que son reconocidos, expresa o implícitamente, en la Cons-
titución nacional de un Estado, y que le corresponden a la persona
como bienes humanos debidos por ser lo que es y valer lo que vale1.
Estos derechos además, son protegidos con la nalidad de alcanzar
y promover la realización de la persona (entendida como, estado de
bienestar y adecuado desarrollo físico y moral) y esta se irá dando
en la medida que se asegure su plena vigencia, a contrario sensu, la
realización de la persona se verá impedida en la medida de que sus
derechos fundamentales se vean vulnerados, de ahí que existan ga-
rantías constitucionales para su adecuada protección y para regresar
al estado anterior al ataque.
1 CASTILLO CÓRDOVA, Luis, “La interpretación iusfundamental en el marco
de la persona como inicio y n del derecho”, en SOSA SACIO, Juan Manuel
(Coordinador), Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamenta-
les, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, pp. 31-72.

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