El incumplimiento del principio de subsidiariedad afecta a los sujetos de Derecho

AutorPaul Montjoy Forti
Páginas103-133
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EL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD AFECTA A LOS SUJETOS
DE DERECHO
Paul Montjoy Forti
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA VISIÓN DEL ESTADO EFICIENTE.
2.1. ¿Cuál es la función del Estado en el Estado Social de Derecho del siglo XXI?
2.2. El sector público y el sector privado no son opuestos 2.3. La cooperación como
punto de partida para buscar el interés general. 2.4. Noción del Estado Eciente.
III. EL INTERESANTE CASO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVA-
DAS. 3.1. La subsidiariedad en la distribución de los riesgos 3.2. Otras funciones
de la subsidiariedad en las APP. IV. ELEMENTOS DE LA SUBSIDIARIEDAD
ECONÓMICA 4.1. Elemento formal: creación por ley expresa. 4.2. Elemento
material: Los olvidados sectores estratégicos. 4.3. Elemento teleológico: Alto in-
terés público o maniesta conveniencia nacional. 4.4. Elemento eciente: Sujetos
creadores de empresa pública. V. EL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO
DE SUBSIDIARIEDAD AFECTA A LOS SUJETOS DE DERECHO. 5.1. Li-
bertad de empresa. 5.2. Libre competencia. 5.3. Ineciencia y repercusión social.
5.4. Seguridad jurídica. 5.5. ¿El estado puede o debe intervenir en la economía en
casos de fallos del mercado? 5.6 ¿Son viables las garantías constitucionales para
salvaguardar la subsidiariedad? VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objeto demostrar que el incumplimiento
del principio de subsidiariedad afecta a los sujetos de derecho. Se
parte de la premisa de que los sectores público y privado, entendidos
opuestos a lo largo del siglo XX por diversas ideologías políticas, han
entrado en una época pragmática y tienden a la cooperación cuando
encuentran nes comunes. Se debe entender que la subsidiariedad,
tanto económica como de distribución de competencias (horizontal y
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Paul Montjoy Forti
vertical), es un principio que siempre ha existido donde dichos secto-
res han podido interactuar.
Así, la subsidiariedad constituye un principio de ‘término me-
dio’. En el caso económico, no puede subsistir en sistemas políticos
donde el Estado monopolice los medios de producción impidiendo
la formación de la empresa privada o en un sistema liberal, donde se
promueva el concepto de Estado mínimo y se deje en manos del pri-
vado la acción económica. En caso de distribución de competencias,
difícilmente podrá subsistir en un Estado centralizado.
De esta forma, no se puede armar que la subsidiariedad sea un
principio liberal, al revés, para que pueda operar, requiere de un Esta-
do competente de realizar actividad económica, incluso, empresarial.
Además, la subsidiariedad siempre ha existido, incluso Aristóteles en
su Política ya hacía referencia a ella1, por lo que no puede entenderse
como una gura creada por el liberalismo2. Tampoco se puede en-
tender, como lo hace el Tribunal Constitucional3, a la subsidiariedad
como un límite al poder estatal porque 1) todo el sistema jurídico es
un límite al poder estatal y 2) se entendería, entonces, que la subsi-
diariedad y la soberanía son principios opuestos, lo cual es un error
evidente porque vulnera la sistematicidad del sistema jurídico4. Y
mucho menos se puede entender a la subsidiariedad como el ‘triunfo
de lo público sobre lo privado’5 porque la tendencia mundial es a de-
legar al sector privado ciertas actividades que antes le eran exclusivas
al Estado. Tema en el que se ahondará más adelante.
Teniendo en cuenta esto, es primario decir que, por un tema de
espacio y de especialidad, cuando se hable de subsidiariedad en este
trabajo, se estará haciendo referencia directa a su sentido económico.
1 ARISTÓTELES. La Política- Libro Primero, “El Estado es antes que la familia y
antes que el individuo, pues todo ser es antes que la parte.”
2 El liberalismo es una losofía política que surgió en el siglo XVIII bajo la
inuencia de las ideas de John Locke, por lo tanto, es posterior a la noción de
subsidiariedad.
3 EXP-0008-2013-AI-TC: “Si bien el principio de subsidiariedad, al que debe atenerse
el accionar del Estado, y el respeto al contenido esencial de las libertades económicas,
constituyen, básicamente, límites al poder estatal.”
4 MONTJOY FORTI, Paul, “La ‘supuesta’ oposición entre el principio de
soberanía y de subsidiariedad” en III Convención de Derecho Público de la Uni-
versidad de Piura, Palestra Editores, Lima, 2016, pp. 65.
5 KRESALJA ROSSELLÓ, Baldo, ¿Estado o mercado? El principio de subsidiaridad
en la Constitución peruana, Fondo Editorial PUCP, Lima, 2015, pp. 16.

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