Solidaridad y garantía del dueño de la obra y subcontratistas, Resolución Suprema 27 (15 de Marzo de 1958)

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas569-570
REGÍMENES LABORALES ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
569
Resolución Suprema Nº. 27
El dueño de la obra en construccion así como
el contratista, el sub-contratista o destajero
son responsables por el incumplimiento de
las obligaciones salariales y económicas
correspondientes
(15 de marzo de 1958)
CONSIDERANDO
Que con motivo del intercambio de información entre los
funcionarios participantes en la Concentración de Inspectores de
la Sub-Direcci6n Regional de Trabajo del Centro, se ha podido
apreciar la necesidad de evitar dilaciones en el pago de salarios
y demás beneficios económicos de los trabajadores que laboran
con intervención de contratistas, sub-contratistas destajeros.
SE RESUELVE:
1°.- El dueño de la obra es responsable solidariamente con
los contratistas, sub-contratistas o destajeros que tome a su cargo
para la ejecución de la obra o parte de ella, por el incumplimiento
de las obligaciones salariales y económicas correspondientes.
2°.- Los contratistas, sub-contratistas o de stajeros deben
ofrecer garantía suficiente que responda, dentro de los términos
de sus respectivos contratos, del pago oportuno de los beneficios
a que se refiere el punto anterior.

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