Vacaciones, Resolución Ministerial Nº. 918, 6 de Agosto de 1965 -artículo 2

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas571-573
REGÍMENES LABORALES ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
571
Resolución Ministerial Nº. 918
Se otorga diversos beneficios a
trabajadores de construccion civil
(6 de agosto de 1965)
Vistos los antecedentes relativos al Pliego de Reclamos sobre
aumento de remuneraciones y modificación de condiciones de
trabajo de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil
del Perú, tramitado ante la Comisión Nacional de la Industria
de la Construcción Civil, creada por Decreto Supremo de 4 de
diciembre de 1962 y modificada por Decreto Supremo de 7 del
mismo mes y año; y,
CONSIDERANDO:
Que el punto primero del mencionado Pliego sobre reajuste
salarial ha sido solucionado por Resolución Ministerial de 18 de
enero último, corriente a fojas 44, debiendo hacerse extensivo el
aumento para los trabajadores de Lima, Callao y Balnearios, en
mérito de 1os elementos de información corrientes en autos, a
los trabajadores de Construcción Civil de las demás provincias
del Departamento de Lima.
Que, en consecuencia, corresponde a la Autoridad Admi-
nistrativa de Trabajo pronunciarse sobre aquellos puntos que
legalmente son de su competencia.
Estando al informe emitido por el Presidente de la Comisión
Nacional de la Industria de Construcción Civil y en uso de las

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