RESOLUCION Nº 005-2009-MP-FN - Encargan Despachos de la Sétima Fiscalía Provincial de Familia de Lima y de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Fecha de publicación09 Enero 2009
Fecha de disposición09 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de enero de 2009
388042
Drogas en su modalidad agravada, (Expediente N° 652-06),
expidiendo la resolución de fecha 20.09.06 (fs.63-65), por la
que declaró procedente el citado benef‌i cio penitenciario, bajo
el fundamento de que existía incompatibilidad entre la norma
que prohíbe la concesión de dicho benef‌i cio a los sentenciados
por el delito tipif‌i cado en el artículo 297° del Código Penal
y el artículo 139° inciso 22) del texto constitucional; como
dicha resolución se apartaba de la opinión f‌i scal de fs.54 que
enfatizaba la inaplicabilidad del indicado benef‌i cio para esta
clase de delitos, el representante del Ministerio interpuso el
correspondiente recurso de apelación que obra a fs.68-69, y
elevados los actuados, la Sala Penal de Cañete, mediante
resolución de fecha 07.11.06 revocó la apelada y declaró
improcedente el benef‌i cio (fs.90-92), de conformidad con lo
opinado por el Fiscal Superior en su dictamen de fs.76-77.
QUINTO: Que, el Código de Ejecución Penal, aprobado
mediante Decreto Legislativo N° 654, regula el otorgamiento
de benef‌i cios penitenciarios para los condenados que
satisfagan determinadas condiciones. Uno de estos benef‌i cios
es el de semilibertad que se encuentra previsto en el artículo
48° del citado Código, el mismo que permite al interno
egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de
trabajo o educación, siempre que haya cumplido la tercera
parte de la pena impuesta y no tengan proceso pendiente
con mandato de detención; esta misma disposición legal, en
su parte f‌i nal, así como el artículo 4° de la Ley N° 26320
en su última parte, establece la inaplicabilidad del indicado
benef‌i cio a los condenados por ciertos delitos, como el de
Tráf‌i co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, tipif‌i cado
en el artículo 297° del Código Penal. Prohibición o restricción
cuya constitucionalidad ha sido declarada por el Tribunal
Constitucional en la sentencia de fecha 14.11.05, recaída en
el Expediente N° 8308-2005-HC, pues, sostiene que la no
concesión de benef‌i cios penitenciarios a los sentenciados
por los delitos gravosos especif‌i cados en la última parte
del artículo 4° de la Ley N° 26320, no es contraria per se
al artículo 139° inciso 22) de la Constitución, ni tampoco al
artículo inciso 2) de la propia Constitución que recoge
el principio de igualdad jurídica, por cuanto la norma en
mención “establece un trato diferenciado que se encuentra
plenamente justif‌i cado, no sólo en razón de las modalidades
delictivas excluidas del goce de los benef‌i cios penitenciarios,
por el legislador ordinario, sino y principalmente por el
contenido del artículo 8° de la Constitución, precepto que
proyecta desde la propia Constitución una política de interés
nacional en la erradicación absoluta de este f‌l agelo social”.
SEXTO: Que, estando a lo restricción expresa y clara
establecida en la Ley N° 26320 y el artículo 48° del Código
de Ejecución Penal, el magistrado denunciado debió
rechazar de plano la solicitud del benef‌i cio penitenciario
de semilibertad, no resultando válida la aplicación
del control difuso de constitucionalidad, por cuanto la
legitimidad de dichas normas había sido ya evaluada por
el máximo intérprete de la Constitución que consideró que
las mismas no contrariaban en modo alguno la norma de
mayor jerarquía del ordenamiento jurídico, puesto que el
trato diferenciador realizado por el legislador en ese caso
concreto obedecía a razones objetivas y razonables.
SÉTIMO: Que, además debe tenerse en cuenta que
el investigado, invocó como fundamento jurídico de su
decisión una norma que no resultaba aplicable al caso; en
efecto, sustentó su resolución en la Ley N° 27507, pese
a que no guardaba relación con el caso sometido a su
conocimiento, pues ésta restablecía el texto de los artículos
173° y 173-A del Código Penal -que tipif‌i can algunos delitos
contra la libertad sexual-, e introducía modif‌i caciones al
redención-; y la condena contra el peticionario Deciderio
Rivera Reynoso había sido por el delito de tráf‌i co ilícito de
drogas en su modalidad agravada prevista en el inciso 7) del
artículo 297º del Código Penal. Todo lo cual hace presumir
su intención de contrariar el ordenamiento jurídico.
OCTAVO: Que, siendo así, el argumento expuesto por
el magistrado investigado en su descargo de fs.102-105,
en el sentido de haber actuado en búsqueda de la justicia
por encima de la legalidad, carecen de sustento. Por tanto,
al haber resuelto el asunto sometido a su conocimiento,
contrariando el texto expreso y claro de los artículos 4° parte
f‌i nal, de de la Ley N° 26320 y 48° del Código de Ejecución
Penal, que prohíben la concesión de benef‌i cios penitenciarios
a los condenados por delito de tráf‌i co ilícito de drogas en su
modalidad agravada, habría incurrido en la comisión del delito
de Prevaricato previsto en el artículo 418° del Código Penal, el
cual debe ser materia de investigación en sede judicial.
En consecuencia, de conformidad con lo opinado
por la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno de Ica-
Cañete a fs. 381-389 y a tenor de lo previsto en el artículo
159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto
en concordancia con el Reglamento de Organización y
Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia de
of‌i cio formulada por la Of‌i cina Desconcentrada de Control
Interno de Ica-Cañete contra el doctor Jorge Alfredo Villanueva
Pérez, en su condición de Juez Provisional del Segundo
Juzgado Penal de Cañete, por la comisión del delito de
Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley.
Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la
presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo
Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de
Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de
la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
a la Fiscal Superior Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control Interno de Ica-Cañete, al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica, a la Of‌i cina de Registro de
Fiscales y a los interesados, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
298687-1
Encargan Despachos de la Sétima
Fiscalía Provincial de Familia de
Lima y de la Quinta Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 005-2009-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1672-2008-MP-FN, de fecha 12 de diciembre del 2008,
se designó al doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray,
Fiscal Superior Titular de Lima Sur, Distrito Judicial de
Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal
de Lima Sur; asimismo se nombró a la doctora María Del
Carmen Vereau Álvarez, como Fiscal Superior Provisional
del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el
Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Lima Sur.
Que, al haberse efectuado las designaciones señaladas
en el párrafo anterior, se encuentran vacantes las plazas de
Fiscal Superior de la Quinta Fiscalía Superior Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscal Provincial
de la Sétima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, por lo
que a efectos de no afectar el normal desarrollo de la Función
Fiscal en las referidas Fiscalías; en vía de regularización,
debe encargarse a los Fiscales que reúnan los requisitos
de ley; debiendo entenderse que los Despachos han sido
asumidos a partir del 14 de diciembre del 2008.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, encargar
el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial de Familia
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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