Ley Nº 26320: Dictan Normas Referidas a los Procesos por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Establecen Beneficio

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 1994
Fecha de la disposición30 de Mayo de 1994
Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y
establecen beneficio
Ley26320
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Adiciónase a la parte final del artículo 298 del Código Penal, el siguiente texto:
"A efectos de la aplicación del presente artículo, se considera pequeña cantidad de droga hasta cien gramos de pasta
básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, doscientos gramos de marihuana y
veinte gramos derivados de marihuana.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo determinará las cantidades correspondientes a las demás drogas."
Artículo 2o.- Los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296o., 298, 300o., 301o. y 302o.
del Código Penal, podrán terminar anticipadamente. El procedimiento observará las siguientes reglas:
1. A iniciativa del Ministerio Público o del procesado, el Juez dispondrá, en cualquier momento una vez iniciado el
proceso y antes que culmine el plazo de instrucción o investigación, o, en su caso, el plazo complementario, pero por
una sola vez, la celebración de una audiencia especial y privada, que se realizará en cuaderno aparte con la sola
asistencia de dichos sujetos procesales y del abogado defensor.
2. En esta audiencia, el Fiscal presentará los cargos que de acuerdo con la investigación surjan contra el procesado y
éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los
alcances y consecuencias del acuerdo y las limitaciones que representa a la posibilidad de controvertir su
responsabilidad.
3. Si el Fiscal y el procesado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible y de la pena a imponer,
así lo declararán ante el Juez, debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El procesado podrá
condicionar el acuerdo a que no se le imponga pena privativa de libertad efectiva, cuando ello sea procedente de
acuerdo a las posibilidades del Código Penal. El Juez tendrá cuarentiocho horas para dictar sentencia.
4. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad a lo acordado
por los sujetos procesales, son correctas y obra prueba suficiente, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena
indicada y la reparación civil, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo de los sujetos procesales.
5. El acuerdo entre el procesado y el Fiscal es inoponible a la parte civil. La sentencia aprobatoria del acuerdo subirá en
consulta a la Sala Penal. El auto que lo deniega es apelable en un solo efecto, en el término de un día por el procesado
o por el Ministerio Público. La Parte Civil sólo podrá solicitar a la Sala Penal el incremento del monto de la reparación
civil.
6. En el supuesto de procesos complejos, ya sea por el número de delitos -incluídos los conexos con el tráfico ilícito de
drogas, siempre que no sean de mayor gravedad que éste- o de inculpados, se requerirá el acuerdo de todos estos y
por todos los cargos que se impute a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales, siempre y
cuando se trate de hechos punibles independientes, en la medida en que los procesados, individualmente
considerados, acepten la integridad de los cargos que se les incrimina.
7. Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, el Fiscal y el Juez que participaron en la audiencia
deberán ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia. En este caso cualquier declaración hecha por
el procesado se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
Artículo 3o.- El inculpado que se acoja a este proceso especial recibirá un beneficio de rebaja de la pena de una sexta
parte.
Este beneficio es adicional y se acumulará al que se reciba por confesión.

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