Sentencias contradictorias y delitos «conexos-subsiguientes»

AutorJusto Fernando Balmaceda Quiro?s
CargoDoctor en Derecho Penal por la Universidad de Navarra, España. Becario de la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra y de la Universidad Cato?lica Santo Toribio de Mogrovejo.
Páginas177-223

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IUS Especial en materia penal y procesal penal

SENTENCIAS CONTRADICTORIAS Y DELITOS «CONEXOS-SUBSIGUIENTES»

Justo Fernando Balmaceda Quirós

RESUMEN

Este trabajo de investigación analiza una clase de delito conexo, los «conexos-subsiguientes», pero solo desde sus aspectos procesales y, dentro de estos, solo los referidos a las posibles contradicciones entre las sentencias de los dos hechos involucrados. Se realiza una comparativa con los vigentes delitos conexos –objetivos y subjetivos– aceptados en la legislación, jurisprudencia y doctrina. Se busca determinar si las reglas de estos supuestos de conexidad son las mismas o diferentes a las de los
conexos-subsiguientes

.

PALABRAS CLAVE

Delito conexo / Delito conexo

-subsiguiente / Hecho previo / Dolo / Bien jurídico / Accesoriedad de la participación / Accesoriedad de la subsecuencia / Participación delictiva / Concurso de delitos.

SUMARIO∗∗

I. Introducción. II. Tipos «conexos-objetivos» y «conexos-subjetivos». III. Tipos «conexossubsiguientes». IV. Conclusiones.

Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Navarra, España. Becario de la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra y de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – Perú (de la cual soy Profesor Ordinario). Se agradecen sus apreciaciones y comentarios sobre este trabajo: jbalmaceda@usat.edu.pe.

Crim. L. Forum: Revista Criminal Law fórum

Revista de Investigación Jurídica

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ISSN2222-9655 IUS, Año IV N° 08 agosto - diciembre 2014

Derecho,

∗∗Principales abreviaturas: art. (s): artículo (s), Cfr.: Confróntese, coord.: Coordinador, CP: Código penal, CPe: Código penal español,

Infra:

, dir. (es): director (es), FD: Fundamento de

más abajo, np: nota al pie, LECr: Ley de Enjuiciamiento Criminal española, NCPP: Nuevo Código Procesal Penal peruano, p. / pp.: página / páginas, s. / ss.: siguiente / siguientes, STS: Sentencia del Tribunal Supremo,
supra:

más arriba,

Vid

.: Véase.

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I. Introducción

1. Actualmente, son considerados como delitos conexos, entre otros: un mismo hecho realizado por dos o más sujetos (supuesto de partícipes –conexión subjetiva–); o, un mismo sujeto que ha realizado más de un hecho (supuesto de concursos –conexión objetiva–)1. La doctrina jurídico-penal no tiene una posición unánime respecto de qué hacer cuando, habiéndose enjuiciado un hecho, a un nuevo sujeto, no enjuiciado anteriormente en un primer juicio, ahora se pretende que lo sea en un nuevo juicio por el mismo hecho; o si al mismo sujeto se le puede enjuiciar por un nuevo hecho que no fue objeto del proceso anterior, pero que están claramente conectados; si se pueden o no trasladar los efectos de la primera sentencia o del primer juicio al segundo. La situación se podría volver más complicada, cuando estamos ante hechos relacionados intrínsecamente, pero distintos a los concursos o situaciones de participación criminal, realizada por sujetos diferentes y no relacionados entre sí, siendo que el primero obtuvo una sentencia y se pretende que esta surta efectos en un juicio posterior seguido por un hecho diferente. Un sujeto no fue parte (ni como autor ni como partícipe) del hecho enjuiciado previamente («conexión subsiguiente» o conexos por «subsecuencia delictiva»). Aunque esta situación está siendo recientemente apreciada, tanto doctrina como jurisprudencia no se ponen acuerdo en el tratamiento a dar a estos casos, cuando las sentencias de ambos juicios puedan ser contradictorias2.

2. En este trabajo me referiré, primero al estudio de las respuestas de la doctrina sobre las contradicciones entre sentencias para los casos de delitos en conexión objetiva y subjetiva
(II), para luego analizar las posibles contradicciones entre sentencias en los que denomino

Vid

Santos/Aragoneses Martínez/et al.,

1. Artículo 31, incisos 2 y 3 del NCPP, para la regulación de la conexidad procesal, tanto objetiva como subjetiva. En el código penal (CP) no he encontrado ninguna referencia a la conexidad.

Derecho procesal penal

,
2007, p. 585 párr. 18: «Cuando los objetos de dos o más procesos son conexos cabe que, de no acumularse en una sola causa, los tribunales emitan
juicios

contradictorios.

Mediante la acumulación inicial de objetos conexos (cada hecho, un proceso, salvo que se trate de delitos conexos, en cuyo caso se reunirán en un solo proceso: arg. art. 300 LECr) o mediante la acumulación de procesos si sus respectivos objetos guardan entre sí la misma conexión, se intenta evitar esa disparidad contradictoria de juicios, siempre que la acumulación pueda realizarse sin grandes inconvenientes, como pueden ser la excesiva dilación, la paralización de la persecución legal, la infracción del principio de inmediación, etc. En tales circunstancias, una eventual contradicción entre juicios de hecho y de derecho –contradicción que, por lo demás, algunos ordenamientos concretos intentan remediar con instrumentos específicos– puede resultar más tolerable que limitar la defensa en el segundo proceso». La cursiva es del original. Pienso que debemos analizar algunos instrumentos para evitar o remediar los efectos de la contradicción de sentencias (recurso de revisión, sobreseimiento, archivamiento provisional, etc.).

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Vid

. De la Oliva Santos, en De la Oliva

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2. Bajo Fernández, en «El desatinado delito de blanqueo de capitales», en Bajo Fernández/Bacigalupo (eds.), Política criminal y blanqueo de capitales

, Madrid, 2009, pp. 17 s.

. np 48.

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«delitos conexos-subsiguientes», para poder determinar si las soluciones de la doctrina se pueden trasladar a explicar esta nueva modalidad de conexión, o habrá que buscar nuevas soluciones (III).

3. Esta nueva relación entre delitos va más allá de lo estudiado para las conductas post-ejecutivas, pues la culminación de la ejecución no es necesariamente el dato que explica las conexiones entre los delitos, sino que desde antes de la terminación de la ejecución de un delito se pueden empezar a configurar relaciones con un nuevo delito, que se sirve del anterior.

Entiendo esta situación como manifestación del fenómeno jurídico de por «subsecuencia delictiva»3y denomino «delitos en conexión subsiguiente» a la circunstancia jurídiconormativa de tipificar un hecho
dependiente

de la existencia de otro acontecido previamente – de su existencia en sí misma o de algún elemento concreto proveniente de este–, pero a la vez independiente

, porque el sujeto interviniente no lo ha sido en el previo –bajo ninguna modalidad de autoría o participación– y porque el nuevo hecho imprime un nuevo sentido penal en la realidad. Esta nueva modalidad conductual puede empezar a configurarse no solo después de la consumación del hecho previo («post-ejecutivo»), sino también durante su ejecución, cuando ya pueda establecerse una relación de dependencia entre ellos. Relación de dependencia que no implica siempre la configuración del hecho previo en su estadio de antijuridicidad, sino a veces menos (tipicidad) y a veces más (culpabilidad, punibilidad4o ejecutabilidad). Además, el bien jurídico afectado por ambas conductas puede ser tanto el mismo como diferente. Todo esto se encuentra integrado por el conocimiento (dolo) que el interviniente tiene de cada característica del hecho subsiguiente o «conexo-subsiguiente»5y relacionado con lo que debe conocerse del hecho previo. Ejemplos de esta clase de conductas son el encubrimiento, la receptación, el lavado de activos, el uso de moneda falsa, la prevaricación, tenencia de pornografía infantil, apología, etc.

Sobre esta materia me he referido en Balmaceda Quirós, Justo,

subsecuencia delictiva

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, ed. Atelier y USAT, Barcelona, 2014.

4Sobre que la punibilidad es un estadio más de la teoría del Delito

, 8va ed., ed. Reppertor, Barcelona, 2010, pp. 142 ss, párr. 29 ss.

5Los «delitos conexos subsiguientes» tienen dos hechos penales contenidos en el tipo penal (explícita o implícitamente), los «delitos unitarios» solo uno (es la concepción tradicional de delito).

IUS, Año IV N° 08 agosto - diciembre 2014

Delitos conexos y subsiguientes. Un estudio de la

vid

. Mir Puig, Santiago,

Derecho Penal. Parte

general

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naturalística

de la relación entre dos delitos. No basta que uno ocurra a continuación de otro. Esta relación es normativa y de sentido penal. La comunicación delictiva es diferente en un delito que se relaciona intrínsecamente con otro previo que cuando no tiene esa relación con un delito precedente. Esta comunicación presenta tres matices:
i) Tipos

La subsecuencia delictiva no es una visión

conexos-subsiguientes accidentales

, o de subsecuencia accidental, son aquellos en que la dependencia actualmente existente en la redacción legal puede ser de otra manera, pues la subsecuencia no pertenece a su ser como tales delitos, sino que se debe a la manera como se han redactado. En esta modalidad,
el bien jurídico

puede ser el mismo o diferente en cada hecho, pero siempre es necesario que el objeto material del previo sea nuevamente utilizado en el conexo-subsiguiente. Además, la accesoriedad

requiere que el hecho previo se encuentre desarrollado

al menos desde

conexos-subsiguientes funcionales

, o de subsecuencia funcional, son aquellos en los que la dependencia responde, o tiene su origen, en los criterios empleados por el legislador penal cuando ha definido un tipo para responder penalmente, o como reacción, a otro, en concordancia con la función que se atribuye al sujeto activo del tipo conexo-subsiguiente. En esta modalidad,
el bien jurídico

siempre

es...

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