Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú

Número de expediente02488-2002-HC
Fecha18 Marzo 2004
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP.
N.O
2488-2002-HC/TC
PillRA
GENARO VILLEGAS NAMUCHE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
18
días del mes de marzo de 2004, el Pleno del Tribunal
Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados A.O., P.;
B.L., V.; A.R., R.M., G...O. y
G.T., pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña M.E.V.N. contra
la sentencia de la Primera Sala Penal de Piura, de fojas 58, su fecha
13
de setiembre de
2002, que declaró fundada, en parte, la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 2 de setiembre de 2002, interpone acción de ,hábeas corpus
a favor de su hermano, G......
.
V.
.
l.N., por la violación de sus derechos a la
vida, al debido proceso, a la legítima defensa y a la libertad individual. Solicita que se
obligue
al
Estado peruano a devolver con vida a su hermano o informar dónde se
encuentran sus restos mortales, y la anulación del proceso penal que se le siguió en el
Fuero Militar, en el cual se le condenó, en ausencia, a cadena perpetua por delito de traición
la patria. Refiere que el beneficiario de la presente acción de garantía, estudiante de la
Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, el día 2 de octubre de
1992 salió a trabajar, y que nunca más se le volvió ver. Asimismo, afirma que
al
día
siguiente, hombres armados y encapuchados, en número de veinte, bajaron de carros
portatropa e ingresaron violentamente a su domicilio, forzando la puerta, en busca de
m erial subversivo. Sostiene que ante estos hechos decidió acudir a la Prefectura para
dir garantías, las cuales le fueron negadas, y que los abogados que contrataba fueron
progresivamente detenidos.
El Sétimo Juzgado Penal de Piura, con fecha 4 de setiembre de 2003, declaró
fundada la demanda, disponiendo la nulidad del proceso penal seguido contra
el
beneficiario en
el
Fuero Militar.
La recurrida confirmó la apelada
e,
integrándola, declaró inadmisible
el
extremo en
que se solicita la entrega con vida del beneficiario de la acción de garantía o se indique el
lugar donde descansan sus restos, por considerar que no se ha acreditado fehacientemente

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