SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION Nº 517-PE-ESSALUD-2007 - Aprueban adquisiciones realizadas para Centros Asistenciales de ESSALUD ubicados en los departamentos de Ica y Lima RESOLUCION Nº 517-PE-ESSALUD-2007

Fecha de disposición08 Noviembre 2007
Fecha de publicación08 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007
356978
la Dirección de Catastro Minero, para los nes a que se
contrae la Ley Nº 26615.
Regístrese, publíquese y archívese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ
Presidente del Consejo Directivo
128423-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Cierran temporalmente estableci-
mientos penitenciarios de las Oficinas
Regionales Lima, Sur Arequipa, Norte
- Chiclayo y Altiplano - Puno
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 717-2007-INPE/P
Lima, 6 de noviembre de 2007
VISTO, el acta del Consejo Nacional Penitenciario de
fecha 23 de octubre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal ll) del artículo 6º del Decreto Ley
N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, establece
que es función del Ministerio de Justicia, formular, dirigir,
supervisar, controlar y evaluar la política referente
al sistema penitenciario y los distintos regímenes de
tratamiento;
aprobado por Decreto Legislativo No. 654 dispone que el
Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica
y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional,
asegurando una adecuada política penitenciaria;
Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado
clausura, cierre temporal y cambio de denominación de
los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante
Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo
Nacional Penitenciario;
Que, los Establecimientos Penitenciarios de Chivay,
Chincha, Santiago de Chuco y Juli, actualmente no tienen
población penitenciaria alguna; caso especial es el penal
de Chincha que fue gravemente afectado por el terremoto
de 15 del agosto de 2007 y constituye un riesgo para la
seguridad de los internos y del personal del INPE;
Que, existen dos establecimientos penitenciarios que
actualmente cuentan con una población penitenciaria
mínima y existen otros penales cercanos donde pueden ser
trasladados los internos. Actualmente, el Establecimiento
Penitenciario de Azángaro cuenta con una población de
cinco (05) internos, población penitenciaria que puede ser
albergada en otros penales de la zona;
Que, mediante acta del Consejo Nacional Penitenciario
de fecha 23 de octubre de 2007, se expone la necesidad de
cerrar temporalmente los referidos penales y por ende se
aprueba el cierre temporal de cinco (05) establecimientos
penitenciarios en cuatro (04) regiones del país;
Que, siendo política del Consejo Nacional Penitenciario
buscar la racionalización, eciencia y mejora en el manejo
de los recursos humanos y logísticos, es necesario
proceder al cierre temporal de los establecimientos
penitenciarios antes mencionados;
Contando con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y
Ocina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el artículo 134º y 135º del Código
de Ejecución Penal y del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las
facultades conferidas por la Resolución Suprema No.
152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cerrar temporalmente los establecimientos
penitenciarios que a continuación se detallan:
Establecimientos Penitenciarios Ocina Regional
01 Chincha Lima
02 Chivay Sur Arequipa
03 Santiago de Chuco Norte – Chiclayo
04 Juli Altiplano –Puno
05 Azángaro Altiplano – Puno
Artículo 2º.- Encargar al Director de la Ocina
Regional Altiplano Puno el traslado de los internos del
penal de Azángaro para su reubicación en los penales
más cercanos, debiendo adoptar los mecanismos
administrativos y legales pertinentes.
Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos
Humanos del INPE, de acuerdo a las necesidades
del servicio, se encargue de la rotación del personal
penitenciario que laboran en los penales antes
mencionados, debiendo prever la asignación de personal
necesaria para la custodia de la infraestructura de los
penales cerrados temporalmente.
Artículo 4º.- Disponer que la Ocina Regional Sur
Arequipa realice las acciones pertinentes a efecto de que
en la infraestructura del Penal de Chivay se implemente
una Dirección de Medio Libre.
Artículo 5º.- Disponer que los muebles, enseres,
vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos
de valor de los Establecimientos Penitenciarios de
Chivay, Chincha, Santiago de Chuco, Juli y Azángaro
pasen a disposición de la Oficina de Almacén y Control
Patrimonial de la Región a la cual pertenecen para su
custodia y distribución de acuerdo a las necesidades.
Artículo 6º.- Disponer que la Dirección de
Infraestructura Penitenciaria realice el retiro de bienes
que le corresponde de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
128968-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban adquisiciones realizadas
para Centros Asistenciales de ESSALUD
ubicados en los departamentos de Ica y
Lima
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 517-PE-ESSALUD-2007
Lima, 26 de octubre del 2007
VISTAS:
La Carta 2402-GCL-ESSALUD-2007, de la
Gerencia Central de Logística que remite el Informe
Técnico 0011-GCL-OGA-ESSALUD-200, de
fecha 25 de octubre del 2007, que sustenta la
regularización de las adquisiciones de bienes para los
Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en el
departamento de Ica y en la provincia de Cañete del
departamento de Lima, vía exoneración del proceso de
selección, por la causal de situación de emergencia;
el Acuerdo de Consejo Directivo N° 44-16-ESSALUD-
2007; y, el Informe Legal Nº 404-OCAJ-ESSALUD-
2007 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y,

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