Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la naturaleza, objetivo, funciones y la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como sus relaciones, régimen económico y disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 2

El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. Es un pliego presupuestal y sus actividades se sujetan al Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

ARTÍCULO 3

El Instituto Nacional Penitenciario tiene como domicilio legal la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4

El objetivo del INPE es dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, tendiente a la resocialización del interno.

ARTÍCULO 5

Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:

  1. Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente;

  2. Realizar coordinaciones con los organismos y entidades del Sector Público Nacional, dentro del ámbito de su competencia;

  3. Desarrollar las acciones de asistencia postpenitenciaria en coordinación con los Gobiernos Regionales y Municipales;

  4. Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente;

  5. Promover y gestionar la cooperación internacional en apoyo a las actividades del Sistema Penitenciario Nacional de conformidad con la normatividad legal vigente;

  6. Aprobar su presupuesto y plan de inversiones;

  7. Solicitar al Ministerio de Justicia la aprobación de las donaciones o legados de personas o instituciones nacionales o extranjeras;

  8. Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario en coordinación con las Universidades;

  9. Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria;

  10. Proponer al Ministerio de Justicia proyectos relacionados con la legislación penal y penitenciaria;

  11. Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;

  12. Adquirir, por cualquier título, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria;

  13. Llevar el registro de las instituciones, asociaciones y entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a los internos y liberados;

  14. Aprobar sus reglamentos internos;

  15. Celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y,

  16. Las demás que establece el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, y la legislación vigente.

TÍTULO SEGUNDO Estructura orgánica y funciones Artículos 6 a 72
CAPÍTULO I Estructura orgánica Artículo 6
ARTÍCULO 6

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario es la siguiente:

  1. ALTA DIRECCIÓN:

    01.1 Consejo Nacional Penitenciario

    01.1.1Presidente

    01.2 Secretaría General

    01.2.1 Oficina de Prensa e Imagen Institucional

  2. ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASUNTOS INTERNOS:

    03.1Órgano de Control Institucional

    03.1.1 Oficina de Supervisión Regional

    03.1.2 Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control

    03.2 Oficina de Asuntos Internos

  3. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:

    04.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto

    04.1.1 Unidad de Planeamiento

    04.1.2 Unidad de Presupuesto

    04.1.3 Unidad de Organización y Métodos

    04.1.4 Unidad de Estadística.

    04.2 Oficina de Asesoría Jurídica

  4. ÓRGANOS DE APOYO:

    05.1 Oficina General de Administración

    05.1.1 Unidad de Recursos Humanos

    05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesorería

    05.1.3 Unidad de Logística

    05.2 Oficina de Sistemas de Información

    05.3 Oficina de Infraestructura Penitenciaria

    05.3.1 Unidad de Estudios y Proyectos

    05.3.2 Unidad de Obras y Equipamiento

  5. ÓRGANOS DE LÍNEA:

    06.1 Dirección de Tratamiento Penitenciario

    06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria

    06.1.2 Subdirección de Educación Penitenciaria

    06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización

    06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria

    06.2 Dirección de Registro Penitenciario

    06.3 Dirección de Seguridad Penitenciaria

    06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados

    06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria

    06.4 Dirección de Medio Libre

  6. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS:

  7. Oficinas Regionales

  8. ÓRGANO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN:

  9. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios-CENECP

    08.1 Unidad de Capacitación y Formación

    08.2 Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias

CAPÍTULO II Alta dirección Artículos 7 a 14
CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7

El Consejo Nacional Penitenciario es el órgano de dirección del Instituto Nacional Penitenciario, y conduce la política del Sistema Penitenciario Nacional.

Está integrado por tres miembros, uno de los cuales ejerce la Presidencia, otro la Vicepresidencia y el Tercer Miembro.

El Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Participa en las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario.

El Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario participa en las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario.

ARTÍCULO 8

Son funciones del Consejo Nacional Penitenciario:

  1. Formular, dirigir y supervisar la política penitenciaria en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno;

  2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Anual del Pliego y la Memoria Anual;

  3. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y el Manual de Organización y Funciones, así como los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal;

  4. Actuar como última instancia administrativa para los fines a que se contrae la Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual emitirá las Resoluciones de Consejo que corresponda;

  5. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo institucional; y,

  6. Las demás funciones que establezca la Ley.

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9

El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario constituye la más alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas según lo establecido por el Código de Ejecución Penal, su Reglamento y demás normas legales. Es titular del pliego presupuestal. Denominándosele también Presidente del Instituto Nacional Penitenciario.

ARTÍCULO 10

Son funciones del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario:

  1. Ejercer la representación legal de la institución;

  2. Supervisar, controlar y coordinar las actividades del Sistema Penitenciario Nacional;

  3. Convocar y presidir el Consejo Nacional Penitenciario;

  4. Supervisar permanentemente la ejecución de la política penitenciaria y el cumplimiento de los planes, objetivos y metas institucionales;

  5. Expedir resoluciones presidenciales en asuntos de su competencia;

  6. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y contratos con entidades públicas y privadas nacionales, así como solicitar la aprobación de las donaciones o legados de personas o instituciones al Ministerio de Justicia, en el marco de la normatividad vigente;

  7. Proponer ante las instancias correspondientes la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a los procedimientos y, a través de las entidades establecidas por las normas legales vigentes;

  8. Designar a los empleados de confianza y directivos superiores, en el marco de la normatividad vigente;

  9. Autorizar la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal penitenciario en instituciones nacionales y del extranjero;

  10. Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; y,

  11. Las demás funciones que establezca la Ley.

SECRETARÍA GENERAL Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

La Secretaría General es el órgano encargado de prestar apoyo técnico - administrativo a la Alta Dirección; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y de apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la institución. Depende de la Presidencia del INPE.

ARTÍCULO 12

Son funciones de la Secretaría General:

  1. Desempeñar las funciones de Secretario en las sesiones del Consejo;

  2. Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procedimiento de la documentación que requiera el conocimiento y decisión del Presidente del INPE;

  3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de los órganos de apoyo y de asesoramiento, informando periódicamente a la Presidencia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante informes previsto por los sistemas administrativos;

  4. Coordinar con la Presidencia del INPE en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional en el ámbito institucional, en coordinación con la Dirección de Seguridad Penitenciaria;

  5. Autenticar las normas internas y documentos oficiales emanadas por el Presidente o el Consejo del INPE;

  6. Organizar, dirigir y supervisar el trámite documentario institucional, así como la administración del Centro de Documentación y el Archivo del INPE, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivos;

  7. Coordinar y supervisar las actividades de prensa, protocolo y las relaciones públicas institucionales;

  8. Establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la atención del trámite documentario y de archivo de la institución;

  9. Asesorar al Presidente en el campo de su especialidad; y,

  10. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.

ARTÍCULO 13

La Secretaría General, cuenta con la siguiente unidad orgánica:

01.2.1 Oficina de Prensa e Imagen Institucional

ARTÍCULO 14

La Oficina de Prensa e Imagen Institucional es la encargada de proponer y ejecutar las políticas de prensa, relaciones públicas, protocolo, comunicaciones e imagen institucional del INPE.

CAPÍTULO III Órganos de control y de asuntos internos Artículos 15 a 21
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículos 15 a 19
ARTÍCULO 15

El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejecutar el control de las actividades de la gestión del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Depende de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 16

Son funciones del Órgano de Control Institucional:

  1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7 de la Ley y el control externo a que se refiere el artículo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloría General;

  2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia;

  3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el titular de la entidad, cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se considera actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones;

  4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior;

  5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia;

  6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes;

  7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva;

  8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;

  9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control;

  10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo atendiendo a razones operativas o de especialidad;

  11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta;

  12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad;

  13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General; y,

  14. Otras que establezca la Contraloría General.

ARTÍCULO 17

El Órgano de Control Institucional, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

03.1 Oficina de Supervisión Regional

03.2 Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control

ARTÍCULO 18

La Oficina de Supervisión Regional es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones de las Unidades de Control Regional, así como efectuar acciones de control programadas en el Plan Anual de Control y otras dispuestas por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 19

La Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones y actividades de control concernientes a la Sede Central y otras dispuestas por la Contraloría General de la República.

OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS Artículos 20 y 21
ARTÍCULO 20

La Oficina de Asuntos Internos es el órgano que depende del Presidente del INPE, siendo encargado de conducir investigaciones de carácter funcional sobre los actos de corrupción e irregularidades que se cometan en los distintos órganos y direcciones del INPE.

El Presidente encarga en forma directa o a propuesta del Jefe de la Oficina de Asuntos Internos, las investigaciones que estime pertinente. La Oficina de Asuntos Internos en ningún caso asume atribuciones de competencia exclusiva del Órgano de Control Institucional.

ARTÍCULO 21

Son funciones de la Oficina de Asuntos Internos:

  1. Formular y proponer políticas, modificaciones o iniciativas normativas al Presidente del INPE; y, en general, acciones dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupción o irregulares;

  2. Diseñar, implementar y ejecutar programas, campañas o estrategias dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupción o irregulares, previa aprobación del Presidente del INPE;

  3. Coordinar con los órganos correspondientes a efectos de intercambiar información y establecer mecanismos de comunicación segura y eficaz;

  4. Efectuar actuaciones previas en los distintos órganos, direcciones u oficinas del INPE, con el objeto de tomar conocimiento de cualquier hecho o situación que pudiere dar lugar a una investigación o a la necesidad de plantear una política o estrategia anticorrupción;

  5. Realizar investigaciones sobre casos de corrupción o irregularidades cometidas por personal del INPE;

  6. Emitir informes sobre las investigaciones realizadas, identificando e individualizando a los presuntos responsables y acompañando las pruebas que lo sustentan. El informe con las recomendaciones deberá ser elevado al Presidente del INPE para impulsar las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar; y,

  7. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.

CAPÍTULO IV Órganos de asesoramiento Artículos 22 a 30
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículos 22 a 28
ARTÍCULO 22

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversiones, racionalización y estadística, así como de las actividades de cooperación internacional y de organización. Depende de la Secretaría General del INPE.

ARTÍCULO 23

Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:

  1. Asesorar a la Alta Dirección en materia de planeamiento y política institucional; y a las unidades orgánicas en asuntos relacionados con los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo y el presupuesto institucional;

  2. Conducir la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional y Plan Estratégico Institucional en armonía con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector y las normas sobre la materia;

  3. Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación de la información presupuestal del pliego, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto;

  4. Identificar escenarios estratégicos futuros sobre la base de estudios prospectivos y realizar el análisis integral de la realidad penitenciaria y de su entorno que contribuya a un mejor diagnóstico, conocimiento y comprensión de los problemas del Sistema Penitenciario Nacional, impulsando la investigación y alternativas de mejoras de gestión;

  5. Proponer e impulsar mecanismos de transparencia en la asignación de recursos con la participación efectiva de los responsables de ejecutar las actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos;

  6. Programar, organizar, conducir y evaluar la ejecución de la Cooperación Institucional Nacional e Internacional reembolsable y no reembolsable, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, respectivamente;

  7. Programar y ejecutar la recolección, procesamiento de datos, consolidación, análisis y difusión de la información estadística de la institución;

  8. Formular estudios de la situación organizativa y proponer modelos organizacionales y documentos de gestión, así como impulsar las actividades de racionalización, simplificación de procedimientos y de normatividad interna;

  9. Evaluar el cumplimiento de las metas en concordancia con los objetivos instituciones; y,

  10. Otras funciones que le encomiende la Secretaría General del INPE.

ARTÍCULO 24

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

04.1.1 Unidad de Planeamiento

04.1.2 Unidad de Presupuesto

04.1.3 Unidad de Organización y Métodos

04.1.4 Unidad de Estadística.

ARTÍCULO 25

La Unidad de Planeamiento es la encargada de formular y evaluar los planes de desarrollo institucional, coordinar y evaluar los convenios, así como de canalizar los recursos de asistencia y cooperación internacional no reembolsable.

ARTÍCULO 26

La Unidad de Presupuesto es la encargada de coordinar, programar, formular, supervisar y evaluar el proceso presupuestario institucional de acuerdo con las normas presupuestales y la política de la entidad.

ARTÍCULO 27

La Unidad de Organización y Métodos es la encargada de dirigir, coordinar y ejecutar los procesos de racionalización, reingeniería y simplificación de procedimientos, así como analizar, consolidar, coordinar y proponer la actualización permanente de la normatividad interna de la Institución.

ARTÍCULO 28

La Unidad de Estadística es la encargada de la producción, análisis y difusión de la información estadística de la institución, según las normas del Sistema Nacional de Estadística.

OFICINA DE ASESORÍA JURIDÍCA Artículos 29 y 30
ARTÍCULO 29

La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y demás órganos de la institución. Depende de la Secretaría General del INPE.

ARTÍCULO 30

Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

  1. Brindar el asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y a los demás órganos de la institución;

  2. Emitir opinión, pronunciamiento e informes sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y administrativas que se sometan a consideración;

  3. Elaborar y visar los proyectos de resolución presidencial;

  4. Revisar y visar los convenios, contratos y bases concernientes a la institución;

  5. Proponer proyectos de normas internas y dispositivos legales de interés institucional;

  6. Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia las acciones legales y judiciales en las cuales la institución es parte o tiene legítimo interés;

  7. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de las oficinas de asesoría jurídica de los órganos desconcentrados de la institución;

  8. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia;

  9. Emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos;

  10. Recopilar, ordenar y sistematizar la legislación penitenciaria y las normas internas de la institución; y,

  11. Otras funciones que le encomiende la Secretaría General del INPE.

CAPÍTULO V Órganos de apoyo Artículos 31 a 43
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículos 31 a 36
ARTÍCULO 31

La Oficina General de Administración es el órgano encargado de conducir los procesos y actividades de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la institución. Depende de la Secretaría General del INPE.

ARTÍCULO 32

Son funciones de la Oficina General de Administración:

  1. Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y estrategias generales de gestión administrativa;

  2. Elaborar, proponer y/o aprobar las normas e instrumentos técnicos de gestión de los sistemas administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como las actividades de control patrimonial y los servicios auxiliares;

  3. Formular, consolidar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a nivel Unidad Ejecutora y del Pliego;

  4. Conducir y dirigir las acciones de asignación de recursos dentro de un marco democrático y de transparencia contando con la participación directa de los responsables de la ejecución de actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos y objetivos institucionales;

  5. Participar en la formulación del presupuesto institucional, así como ejecutar el presupuesto en el nivel de la administración central;

  6. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas financieras y de rendición de cuentas;

  7. Administrar adecuadamente el uso racional del potencial humano, promoviendo su rendimiento y desarrollo en concordancia con las normas del sistema de personal;

  8. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería;

  9. Supervisar y controlar las acciones que correspondan a un efectivo control patrimonial de los bienes de la institución;

  10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras dentro del ámbito de su competencia;

  11. Supervisar y controlar el uso adecuado de los recursos asignados a la unidad ejecutora de conformidad con las metas programadas;

  12. Resolver los recursos impugnativos que se interpongan en el ámbito de su competencia;

  13. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y,

  14. Otras funciones que le encomiende la Secretaría General del INPE.

ARTÍCULO 33

La Oficina General de Administración cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

05.1.1 Unidad de Recursos Humanos

05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesorería

05.1.3 Unidad de Logística

ARTÍCULO 34

La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de la administración del potencial humano y de ejecutar los procesos técnicos del sistema de personal, así como las acciones y programas de bienestar social de acuerdo con las normas y procedimientos del sector público y los planes institucionales.

ARTÍCULO 35

La Unidad de Contabilidad y Tesorería es la encargada de formular la contabilidad y los estados financieros en los niveles de la administración central y pliego, y ejecutar la programación de ingresos y gastos por toda fuente de financiamiento de conformidad con las normas legales.

ARTÍCULO 36

La Unidad de Logística es la encargada de administrar los procesos técnicos y las acciones de abastecimiento de bienes y servicios, así como del registro y control de los bienes patrimoniales de la institución.

OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículos 37 y 38
ARTÍCULO 37

La Oficina de Sistemas de Información es el órgano encargado de dirigir, integrar, coordinar y supervisar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del INPE. Proporciona el asesoramiento y el soporte técnico correspondiente. Depende de la Secretaría General del INPE.

ARTÍCULO 38

Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información:

  1. Formular y proponer las políticas, normas y procedimientos del Sistema Informático y de Telecomunicaciones de la institución;

  2. Coordinar con las unidades orgánicas los términos y alcances del apoyo requerido en sistemas automatizados y de telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de análisis de riesgo, seguridad y contingencias a nivel institucional;

  3. Diseñar y administrar técnicamente la red de cómputo de la Sede Central, de las sedes regionales y de los establecimientos penitenciarios así como desarrollar la red nacional de comunicaciones de tal manera que se integren los sistemas informáticos de la institución;

  4. Desarrollar y administrar los sistemas de información del INPE, así como mantener actualizado la información del portal electrónico institucional y los servicios de extranet e intranet del INPE;

  5. Planificar y coordinar la asignación de recursos y servicios informáticos (software y hardware) y brindar el soporte y el mantenimiento preventivo y supervisión del mantenimiento correctivo que realizan las empresas especializadas para garantizar la operatividad de los equipos informáticos del INPE;

  6. Coordinar y supervisar el desarrollo de actividades informáticas de los órganos desconcentrados del INPE, en concordancia con las políticas, normas y procedimientos aprobados por la Alta Dirección del INPE;

  7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia;

  8. Desarrollar estudios e investigación sobre nuevas tecnologías de información y comunicaciones, susceptibles de ser aplicables al cumplimiento de los objetivos del INPE; y,

  9. Otras funciones que encomiende la Secretaría General del INPE.

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA Artículos 39 a 43
ARTÍCULO 39

La Oficina de Infraestructura Penitenciaria es el órgano encargado de realizar los estudios de preinversión e inversión de los proyectos de inversión pública de la infraestructura penitenciaria, así como ejecutar obras civiles para la construcción, refacción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; y realizar la supervisión de éstas de acuerdo a la normatividad de la materia. Tiene autonomía técnica, administrativa y financiera. Depende de la Secretaría General del INPE.

ARTÍCULO 40

Son funciones de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria:

  1. Proponer los lineamientos de política relacionados con la infraestructura penitenciaria y supervisar su cumplimiento;

  2. Formular y proponer las normas técnicas sobre infraestructura penitenciaria;

  3. Formular estudios de preinversión e inversión en materia de infraestructura penitenciaria;

  4. Coordinar, programar, formular y aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de estudios y obras de infraestructura penitenciaria;

  5. Formular el programa de inversiones orientado a la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura penitenciaria;

  6. Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento de la infraestructura penitenciaria;

  7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia;

  8. Ejecutar obras civiles para la construcción, refacción y remodelación de establecimientos penitenciarios y dependencias conexas;

  9. Supervisar la ejecución de estudios, obras y el equipamiento;

  10. Organizar y mantener actualizado el inventario de estudios, proyectos y obras de infraestructura penitenciaria; y,

  11. Otras que le asigne la Secretaría General del INPE.

ARTÍCULO 41

La Oficina de Infraestructura Penitenciaria, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

06.3.1 Unidad de Estudios y Proyectos

06.3.2 Unidad de Obras y Equipamiento

ARTÍCULO 42

La Unidad de Estudios y Proyectos es la encargada de coordinar, planificar, programar, desarrollar, supervisar y evaluar los estudios, diseños y proyectos de inversión en infraestructura penitenciaria.

ARTÍCULO 43

La Unidad de Obras y Equipamiento es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras civiles en construcción, refacción y remodelación de establecimientos penitenciarios para el mantenimiento y conservación de la infraestructura penitenciaria.

CAPÍTULO VI Órganos de línea Artículos 44 a 59
DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Artículos 44 a 50
ARTÍCULO 44

La Dirección de Tratamiento Penitenciario es el órgano encargado de conducir las actividades de tratamiento penitenciario en la institución. Depende del Presidente del INPE.

ARTÍCULO 45

Son funciones de la Dirección de Tratamiento Penitenciario:

  1. Formular y proponer las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo para la ejecución de las actividades de asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, así como de trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios;

  2. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades asistenciales de índole social, legal, psicológica y religiosa que coadyuven a la modificación de la conducta del interno;

  3. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la educación y programas educativos en los establecimientos penitenciarios;

  4. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de los bienes y prestación de servicios de los internos;

  5. Promover la creación de pequeñas y medianas empresas productivas en los establecimientos penitenciarios, con participación del sector público y privado;

  6. Promover la participación de la sociedad y las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los programas educativos de los internos;

  7. Supervisar y evaluar la ejecución de los beneficios penitenciarios;

  8. Dirigir y supervisar las acciones de prevención y prestación integral de salud en los establecimientos penitenciarios;

  9. Formular proyectos de salud para la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud del interno, en concordancia con el marco normativo nacional e internacional;

  10. Coordinar con el Ministerio de Salud la prevención y control de brotes epidemiológicos y con el Sistema Nacional de Defensa Civil en las situaciones de emergencia en los establecimientos penitenciarios;

  11. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia;

  12. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y,

  13. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.

ARTÍCULO 46

La Dirección de Tratamiento Penitenciario cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria

06.1.2 Subdirección de Educación Penitenciaria

06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización

06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria

ARTÍCULO 47

La Subdirección de Asistencia Penitenciaria es la encargada de organizar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de tratamiento del interno en los servicios de asistencia social, legal, psicológica y religiosa.

ARTÍCULO 48

La Subdirección de Educación Penitenciaria se encarga de organizar, supervisar y evaluar las actividades educativas de los internos, así como promover los programas educativos de capacitación y aprendizaje en los establecimientos penitenciarios;

ARTÍCULO 49

La Subdirección de Trabajo y Comercialización se encarga de organizar, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios.

ARTÍCULO 50

La Subdirección de Salud Penitenciaria se encarga de articular y conducir las actividades y procesos del sistema de salud en la institución, para el mejor funcionamiento en los servicios asistenciales de salud de los establecimientos penitenciarios, en concordancia con la política del Sistema Nacional de Salud y el marco normativo internacional.

DIRECCIÓN DE REGISTRO PENITENCIARIO Artículos 51 y 52
ARTÍCULO 51

La Dirección de Registro Penitenciario es el órgano encargado de organizar y administrar las actividades y procesos del registro penitenciario de la institución. Depende del Presidente del INPE.

ARTÍCULO 52

Son funciones de la Dirección de Registro Penitenciario:

  1. Formular, proponer y ejecutar los lineamientos de política relativos al registro penitenciario;

  2. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procesos de ingresos y egresos de los internos, sentenciados a penas limitativas de derechos y de los liberados;

  3. Formular y proponer las normas, planes, programas y proyectos de desarrollo en materia de registro penitenciario;

  4. Organizar, centralizar y administrar la información sobre situación jurídica de los internos a nivel nacional;

  5. Asegurar la conservación y confidencialidad de la información contenida en el registro penitenciario;

  6. Organizar y actualizar la información del sistema integrado de información de registro penitenciario de la institución;

  7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia;

  8. Atender los requerimientos de información de las autoridades judiciales, entidades públicas y del público usuario; y,

  9. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA Artículos 53 a 57
ARTÍCULO 53

La Dirección de Seguridad Penitenciaria es el órgano encargado de desarrollar las acciones de seguridad integral que garanticen la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. Depende del Presidente del INPE.

ARTÍCULO 54

Son funciones de la Dirección de Seguridad Penitenciaria:

  1. Proponer y ejecutar las políticas de seguridad integral y de inteligencia penitenciaria en el Sistema Penitenciario Nacional, así como supervisar su cumplimiento;

  2. Asesorar a la Secretaría General del INPE, en las acciones de Defensa Nacional, brindando información y el apoyo en la ejecución de las acciones relacionadas con el tema;

  3. Elaborar y proponer las normas y lineamientos para las acciones de seguridad e inteligencia, así como coordinar y supervisar su cumplimiento en las unidades orgánicas de los órganos desconcentrados, establecimientos penitenciarios y dependencias conexas;

  4. Coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de las acciones de Defensa Civil en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas;

  5. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia;

  6. Coordinar, organizar y dirigir las acciones de inspecciones de las instalaciones, armamento y equipos, así como garantizar el funcionamiento de los servicios especiales de seguridad de la institución;

  7. Planificar y coordinar los registros y revisiones inopinadas en los establecimientos penitenciarios, con los órganos de seguridad de los órganos desconcentrados;

  8. Coordinar la ejecución de los traslados de los internos dentro del territorio nacional y el traslado de internos nacionales y/o extranjeros que se acojan a convenios sobre cumplimiento de condena en sus países de origen;

  9. Captar, procesar y evaluar la información de inteligencia, informando oportunamente al Presidente del INPE, para la toma de decisiones; y,

  10. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.

ARTÍCULO 55

La Dirección de Seguridad Penitenciaria, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados

06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria

ARTÍCULO 56

La Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados se encarga de proponer, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y medidas orientadas a garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas a nivel nacional, así como coordinar y supervisar los traslados que se realicen.

ARTÍCULO 57

La Subdirección de Inteligencia Penitenciaria es la encargada de captar, procesar y evaluar la información relacionada con las actividades operativas de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, así como de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de inteligencia y contrainteligencia en la institución. Las acciones de inteligencia se coordinan con la Oficina de Asuntos Internos.

DIRECCIÓN DE MEDIO LIBRE Artículos 58 y 59
ARTÍCULO 58

La Dirección de Medio Libre es el órgano encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos. Depende del Presidente del INPE.

ARTÍCULO 59

Son funciones de la Dirección de Medio Libre:

  1. Proponer y ejecutar los lineamientos de política para la reinserción social del liberado y para el cumplimiento de las penas limitativas de derechos;

  2. Elaborar y proponer normas y lineamientos para las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos;

  3. Formular los programas del tratamiento postpenitenciario, fortaleciendo la relación liberado - familia - sociedad;

  4. Promover, coordinar y supervisar las actividades laborales y educativas de los liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos;

  5. Organizar y controlar la ejecución de las penas limitativas de derechos, así como de supervisar su cumplimiento;

  6. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia;

  7. Coordinar, supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de las Juntas de Asistencia Postpenitenciaria;

  8. Promover la participación de las instituciones públicas y privadas para el apoyo de los liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos, mediante la suscripción de convenios; y,

  9. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.

CAPÍTULO VII Órganos desconcentrados Artículos 60 a 67
OFICINAS REGIONALES Artículos 60 a 63
ARTÍCULO 60

Las Oficinas Regionales son los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Penitenciario, encargados de dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de las penas privativas de libertad y limitativas de derechos, en los establecimientos transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos del ámbito de su jurisdicción. Dependen del Presidente del INPE.

ARTÍCULO 61

Son funciones de las Oficinas Regionales:

  1. Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos y otras dependencias en el ámbito de su jurisdicción;

  2. Formular, sustentar y ejecutar su presupuesto;

  3. Administrar los recursos humanos, los bienes y servicios así como ejecutar los procesos de contabilidad, tesorería y de abastecimiento;

  4. Conducir y dirigir las acciones de asignación de recursos dentro de un marco democrático y de transparencia contando con la participación directa de los responsables de la ejecución de actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos y objetivos institucionales;

  5. Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos y acciones de registro penitenciario y estadísticas;

  6. Coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de la tecnología de información y el soporte técnico;

  7. Coordinar y supervisar las acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud del interno en el ámbito regional;

    h)Organizar y ejecutar las actividades de prensa e imagen institucional;

  8. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los procedimientos, programas y acciones de tratamiento, seguridad y administración, en los establecimientos penitenciarios;

  9. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas y acciones de producción y comercialización de bienes y servicios del trabajo en los establecimientos penitenciarios de su jurisdicción;

  10. Planificar, organizar, aprobar y ejecutar las acciones de conducción y traslado de internos;

  11. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia;

  12. Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso de trámite documentario y archivo; y,

  13. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.

ARTÍCULO 62

Las Oficinas Regionales pueden tener uno de los siguientes modelos de estructura orgánica, que será aprobada por el Consejo Nacional Penitenciario, a propuesta del Presidente del INPE:

A.MODELO 1: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios es superior al 40% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas:

1.1.Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional.

1.2.Órgano de Asesoramiento: Unidad de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Asesoría Jurídica.

1.3.Órgano de Apoyo: Unidad de Administración.

1.4.Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria; Subdirección de Medio Libre; Establecimientos Transitorios; Establecimientos Penitenciarios y Establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos.

B.MODELO 2: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios oscila entre el 15% al 40% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas:

2.1.Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional.

2.2.Órgano de Asesoramiento: Unidad de Planeamiento y Presupuesto.

2.3.Órgano de Apoyo: Unidad de Administración.

2.4.Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria; Subdirección de Medio Libre y Establecimientos Penitenciarios.

C.MODELO 3: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios es inferior al 15% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas:

3.1.Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional.

3.3.Órgano de Apoyo: Unidad de Administración.

3.4.Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria y Establecimientos Penitenciarios.

ARTÍCULO 63

Las funciones de las unidades orgánicas de cada uno de los modelos estructurales para las Oficinas Regionales señalados en el Artículo 62, serán aprobadas por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario.

ESTABLECIMIENTOS TRANSITORIOS Artículo 64
ARTÍCULO 64

Los Establecimientos Transitorios son las unidades orgánicas que se encargan de la recepción temporal de las personas privadas de libertad previo a su ingreso al establecimiento penitenciario, para fines de su identificación y clasificación o tránsito. Dependen del Director Regional de la Oficina Regional respectiva.

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículos 65 y 66
ARTÍCULO 65

Los Establecimientos Penitenciarios son las unidades orgánicas encargadas de dar cumplimiento a la ejecución de las penas privativas de libertad. Dependen del Director Regional de la Oficina Regional respectiva.

ARTÍCULO 66

Los establecimientos penitenciarios según su población penitenciaria, tienen la siguiente clasificación:

Tipo A, Aquellos que tienen una población mayor a 1,200 internos

Tipo B, Aquellos que tienen una población entre 900 y 1,199 internos

Tipo C, Aquellos que tienen una población entre 200 y 899 internos

Tipo D, Aquellos que tienen una población menor a 199 internos.

La estructura orgánica de los tipos de establecimientos penitenciarios está definida en los Anexos correspondientes que forman parte del presente Reglamento. Por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario, el Presidente del INPE determinará los regímenes y el nivel de seguridad de los establecimientos penitenciarios que correspondan según los tipos de clasificación antes señalada.

ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Artículo 67
ARTÍCULO 67

Los Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos son las unidades orgánicas encargadas de planificar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la última etapa del tratamiento y de las reglas de conducta impuesta a los liberados para su reincorporación a la sociedad; así como a la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres. Dependen de la Subdirección de Medio Libre o quien haga sus veces en la Oficina Regional respectiva.

CAPÍTULO VIII Órgano de capacitación e investigación Artículos 68 a 72
CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS Y PENITENCIARIOS - CENECP Artículos 68 a 72
ARTÍCULO 68

Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e investigaciones en ciencias penitenciarias y criminología. Depende del Presidente del INPE.

ARTÍCULO 69

Son funciones del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP:

  1. Proponer los lineamientos académicos, planes y programas de la entidad;

  2. Conducir los procesos de selección del personal penitenciario;

  3. Dirigir, supervisar y evaluar los procesos de formación y capacitación del personal penitenciario;

  4. Desarrollar programas de especialización para el personal del Sistema Penitenciario Nacional;

  5. Programar, promover, ejecutar y difundir investigaciones en el campo criminológico y penitenciario;

  6. Promover el intercambio académico y científico, mediante convenios de cooperación a nivel nacional e internacional;

  7. Desarrollar acciones de extensión y proyección educativa que coadyuven a la prevención del delito y tratamiento del delincuente;

  8. Organizar certámenes nacionales e internacionales sobre asuntos de su competencia;

  9. Formular y proponer su presupuesto;

  10. Aprobar sus normas académicas internas; y,

  11. Otras funciones que señale la Ley.

ARTÍCULO 70

El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

08.1 Unidad de Capacitación y Formación.

08.2 Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias.

ARTÍCULO 71

La Unidad de Capacitación y Formación es la encargada de programar y conducir el proceso de formación del personal penitenciario, así como desarrollar permanentemente los programas de capacitación y especialización penitenciaria en coordinación con las universidades u otras instituciones nacionales o internacionales de alto nivel académico.

ARTÍCULO 72

La Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias es la encargada de realizar investigaciones científicas y estudios en la prevención del delito y del ámbito criminológico y penitenciario.

TÍTULO TERCERO Relaciones interinstitucionales Artículo 73
ARTÍCULO 73

El INPE mantiene relaciones de coordinación, apoyo y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyas actividades son compatibles con sus fines y objetivos institucionales.

TÍTULO CUARTO Régimen económico Artículo 74
ARTÍCULO 74

Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario, de conformidad con el artículo 140 del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, los siguientes:

  1. Los ingresos y recursos dispuestos en la Ley de Presupuesto del Sector Público;

  2. La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas;

  3. El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación;

  4. Las donaciones y legados que se hagan en su favor;

  5. Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a ley; y,

  6. Los demás que se establezcan por ley.

    Asimismo, son recursos del INPE, los siguientes:

  7. Los recursos propios que genere por la explotación subsidiaria de su patrimonio inmobiliario;

  8. El cobro por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos que se brindan.

TÍTULO QUINTO Disposiciones complementarias transitorias y finales
CAPÍTULO I Disposición complementaria transitoria

Única.- Los funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos del INPE se encuentran bajo el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 en tanto se apruebe la nueva ley sobre la materia.

CAPÍTULO II Disposiciones complementarias finales

Primera.- Las unidades orgánicas de nivel central, órganos desconcentrados y los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, adecuarán su estructura de organización y funciones de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

Segunda.- Los cargos directivos y empleados de confianza de los establecimientos penitenciarios, según su tipo, serán definidos por el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las normas legales vigentes.

Tercera.- La creación, fusión o supresión de oficinas regionales, se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM.

Cuarta.- La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectuará mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario.

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