Responsabilidad civil y subdesarrollo

AutorAlfredo Bullard González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas715-736

Esta sección ha sido elaborada en base al trabajo «Responsabilidad Civil y Subdesarrollo» publicado en el libro Derecho Civil Patrimonial. Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 1997.

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En un viejo caso del common law un caballero venía viajando en su carroza cuando los caballos se desbocaron. Los caballos desbocados comenzaron a recorrer las calles sin control. Entonces el caballero salió por la ventana de la carroza a gritarle al cochero: «Golpea algo barato, golpea algo barato».

El caso refleja la conciencia del caballero y del cochero de que hay que tratar de evitar causar daño, y si ello no es posible, hay que tratar de causar los menores daños posibles. Dicha conciencia no es producto de una actitud espontánea y desinteresada. No es que el caballero y su cochero actúan inspirados solo por un principio de solidaridad social que nace de valores o principios morales. Dicha conciencia es consecuencia de que el sistema legal, un par de siglos atrás -que es cuando ocurre este caso- le está diciendo que causar daño no le conviene. Y no le conviene porque les generará consecuencias económicas.

Usando los términos que usa el Profesor EPSTEIN en su libro «Reglas Simples para un Mundo Complejo», el caballero y su cochero han entendido una regla muy simple, y que es la base del sistema de responsabilidad extracontractual o torts en el common law. La regla es «no molestar», «no me toques» (keep off)1. Solo comprendiendo esa regla simple y sencilla podremos Page 716 entender en su complejidad el sistema de responsabilidad civil. Y es que la regla significa que si me tocas, y al hacerlo me dañas, entonces me pagas. Es simple y clara y hasta un descuidado caballero que viaja en una carroza podía organizar su conducta para responder a los objetivos de la regla, que es reducir los daños en la sociedad.

Más allá de la complejidad de las reglas que uno pueda poner y conceptuar, el sentido práctico de «no molestar» es el corazón de todo el diseño. Puesto en esos términos la responsabilidad civil es algo muy práctico, muy concreto y por tanto algo que tiene que tiene que ser visto en su relación con la realidad.

Es por ello que al analizar los distintos aspectos de la responsabilidad civil y sus elementos, he preferido darle una aproximación partiendo de nuestra realidad. A través de las funciones que ya hemos descrito en la sección anterior, veamos cómo los distintos elementos de la responsabilidad civil se enfrentan a una realidad que los desvirtúa y muestra la disfuncionalidad de nuestro sistema. Encontremos por qué en una sociedad que ha adoptado el mismo principio de «no molestar», tantas personas molestan a los demás, los atropellan, los golpean, los insultan, en general los dañan, y no pasa nada que haga cambiar la situación.

Buena parte del problema está vinculado al subdesarrollo y a nuestra pobreza. El subdesarrollo tiene muchas expresiones: una tremenda escasez de recursos, que se traduce en pobreza, en falta de infraestructura, en una mala distribución de la poca riqueza, etc. Como consecuencia de esta escasez de recursos, sufrimos la existencia de aparatos estatales normalmente ineficientes, que carecen de recursos suficientes como para poder afrontar los problemas que están llamados a resolver. Y también, como consecuencia de lo mismo, sufrimos accidentes.

El Poder Judicial no es la excepción y está afectado por el mismo problema. Sufre de una escasez de recursos que llega a extremos impresionantes: los magistrados trabajan en circunstancias de gran limitación; cuentan con poco personal, pocos recursos técnicos, pocas posibilidades de actuar pruebas, poca tecnología, y una inmensa carga procesal. El juez peruano desarrolla una labor muy distinta a la que puede desarrollar un juez en otro país donde sí cuenta con todos estos medios. Una jueza amiga mía me comentaba hace unos días que en su despacho tiene 1000 expedientes en trámite.

Así, el subdesarrollo de un país se manifiesta en el sistema jurídico. Los países subdesarrollados solemos tener sistemas jurídicos, valga la redundancia, subdesarrollados. Esto nos lleva a plantear y a analizar dos aspectos distintos pero estrechamente vinculados: el primero, tratar de describir cómo es el sistema jurídico en un país subdesarrollado, en particular cómo es el sistema de responsabilidad civil. El segundo, tratar de Page 717 reflexionar sobre cómo debería ser el sistema para poder ayudarnos a resolver nuestros problemas.

Quisiera partir mencionando dos casos paradigmáticos reseñados en un trabajo de Alejandro FALLA. El primero es el de un menor llamado Juan José Nuñovera, que tenía apenas diez años. Iba acompañado de su hermana Rina, cuando son atropellados por el auto conducido por Marcelino Huanca. El primero de ellos falleció. Luego de un largo proceso, que tardó prácticamente cinco años, su familia recibió por toda indemnización la cantidad de dos dólares y sesenta y dos centavos.

El segundo es el de Fermín Rivas Quiroz de veintinueve años de edad. El conducía su triciclo y fue embestido por un camión volquete. Luego de agonizar una semana, falleció. En junio de 1984 su padre plantea una demanda por cuarenta millones de soles (de los soles antiguos) que equivalían en ese momento a doce mil cincuenta y dos dólares. La sentencia de primera instancia, cuando se había cambiado ya la moneda a intis, le dio veinte mil intis. Esta sentencia fue confirmada en las tres instancias. Cuando finalmente la Corte Suprema resolvió el caso, el monto equivalía a cinco dólares ochenta y dos centavos.

Los casos son extremos, pero no son anecdóticos. Se dieron en una época en la que había una tremenda inflación (segunda mitad de la década de los ochenta, gobierno de Alan García) y eso explica cómo fue que sucedió lo que sucedió, es decir, cómo fue posible que esas indemnizaciones se hayan visto reducidas a esos niveles. Esto nos muestra también que teníamos un sistema jurídico que era incapaz de responder al problema. Un sistema cuyo propio subdesarrollo lo llevó a una solución no sólo ineficiente, sino brutalmente absurda.

Los casos anteriores están reseñados en un estudio elaborado por el Alejandro Falla.2 En el mismo estudio nos dice que en el período 1986-1989, la indemnización promedio por pérdida de vida humana dada en la Corte Suprema de la República del Perú era de trescientos sesenta y ocho dólares y que la mediana, es decir el 50% de las indemnizaciones, se encontraba por debajo de ciento sesenta y tres dólares. Estas cifras nos muestran que el sistema no funcionaba. Lamentablemente no se ha vuelto a efectuar un estudio sobre niveles indemnizatorios en el país. Si bien tenemos la intuición de conversaciones con litigantes y jueces que los niveles indemnizatorios han mejorado, siguen moviéndose en niveles realmente bajos. Nuevamente, ¿cómo se vincula esto con el subdesarrollo del país? Page 718

Imaginemos que un automóvil viene por la Av. Javier Prado y se le vacían los frenos. El chofer toma conciencia de que tiene que golpear algo barato, como el cochero del ejemplo inicial de esta sección. En ese momento se acerca a la intersección y tiene dos opciones: un automóvil Mercedes Benz detenido en el semáforo, esperando a que cambie la luz roja, y un pobre peatón esperando a tomar su microbús en el paradero. ¿Qué es más barato de golpear? Parece más aconsejable subirse a la vereda y llevarse de encuentro al pasajero, en lugar de abollar al Mercedes Benz. Ese es el incentivo que genera un sistema se subcompensación a los daños personales.

¿Por qué se llega a un resultado tan ridículo? El problema justo tiene que ver con reglas complejas en el funcionamiento del sistema de responsabilidad civil extracontractual.

Si uno tiene que indemnizar el daño causado a un Mercedes Benz abollado, posiblemente llegue a un monto de un orden de magnitud de entre cinco y seis mil dólares. ¿Y cómo sabemos que cuesta entre cinco a seis mil dólares? Porque uno lo lleva a un taller, le dan una factura y la factura determina cuál es el valor del daño. Es decir que el cálculo del daño es un problema de solución simple gracias a la existencia de un referente de mercado para calcular el daño. Y como es un problema simple, su solución es simple: basta la factura para saber cuánto cuesta. Pero por la vida de una persona no nos dan factura. Es difícil calcular cuánto vale.

En general, todo es más difícil en un país subdesarrollado. Desde tomar un taxi hasta organizar un evento porque hay menos recursos para hacer las cosas. Pongamos un ejemplo: un muchacho va a una cristalería con el deseo de comprarle un regalo a su madre. Este muchacho gana (como no es extraño en este país) cincuenta dólares al mes. Descubre con desazón que todo cuesta mucho más de lo que él puede pagar. Luego de recorrer la tienda y darse cuenta de que no puede comprar nada, decide salir, y tiene tan mala suerte que tropieza con un escaparate y se caen doce floreros al suelo. No sólo no pudo comprar nada, si no que no podrá pagar la indemnización por los daños causados.

Algo similar sucede en el Perú con el sistema jurídico. El Perú tiene problemas para desarrollar mercados, tiene problemas para que, por ejemplo, entrando los peruanos a una cristalería podamos comprarle un regalo a nuestra madre. Pero también tiene problemas para cubrir los daños y perjuicios que se ocasionan en la sociedad. Los recursos monetarios existentes en el Perú podrían no cubrir todos los daños que se ocasionan por las actividades que se desarrollan en el país, con un añadido adicional: que para evitar que se produzcan daños hay que incurrir en costos, es decir, para que no se dé un accidente tengo que arreglar los frenos de mi automóvil, y tengo que revisar...

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