La causalidad

AutorAlfredo Bullard González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas737-755

Esta sección se basó en el artículo «Causalidad Probabilística: El problema de los costos administrativos en el diseño de un Sistema de Responsabilidad Civil Extracontractual», publicada en Ius Et Veritas, N.º 3, 1992.

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¿Por qué si Juan es atropellado puede obtener la reparación del chofer del automóvil? ¿Acaso no es igual cobrarle al chofer del siguiente automóvil que pase por la misma calle? ¿Por qué, si Luis es herido por un arma disparada por Jorge puede demandar a este último si quizás un tío de Luis tiene más dinero de donde obtener una indemnización? ¿Por qué si un médico comete negligentemente un error que le cuesta la vida a Alberto sus herederos pueden solicitarle a él la indemnización y no a la fábrica de automóviles ubicada frente al hospital? Quizás al lector le parezcan tontas las preguntas. Pero el problema de fondo no es tan tonto ni su respuesta tan obvia.

Una primera respuesta, que en realidad no es tal, sino que es producto de un razonamiento circular, es acudir al Código Civil y decir que el chofer debe responder porque, de acuerdo al artículo 1970, mediante un bien riesgoso causó un daño a otro, el cazador porque de acuerdo al artículo 1985 existe una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido o que el médico, de acuerdo al artículo 1969, causó, por su culpa, un daño a otro. En pocas palabras, la respuesta a todas las preguntas es que debe existir un nexo causal entre el hecho y el daño. Page 738

Pero la pregunta es, en realidad, por qué el Código, y en general casi todos los sistemas de responsabilidad civil extracontractual, exigen la existencia de un vínculo causal. Por tanto, cualquier respuesta no se puede limitar a lo que dice la norma positiva.

I La causalidad en el Código Civil

Quizás el artículo 1985 sea, junto con el 1969 y el 1970, una de las normas más importantes de la parte de responsabilidad extracontractual del Código Civil de 1984. La razón de su importancia suele ser perdida de vista. Si bien parecería definir el contenido de la indemnización, mencionando los rubros que pueden comprenderla (lucro cesante, daño a la persona y el daño moral) lo más importante es que la referida norma establece como debe entenderse el llamado nexo causal o relación de causalidad.

Así como el 1969 y 1970 definen el uso del factor de atribución subjetivo y objetivo, respectivamente, el 1985 define cuál es la teoría causal a la que se acoge nuestro Código. Es por ello que, sin perjuicio de la importancia de los diversos rubros que pueden comprender la indemnización, concentraremos nuestro comentario en la importancia y sentido del concepto de causalidad adecuada.

Como se desprende de lo dicho, la técnica legislativa usada no es la más adecuada pues la definición causal aparece en un artículo que parecería referirse sólo a los daños. Sin embargo, establece justamente que para que un daño sea indemnizable debe establecer una relación de causalidad adecuada con la acción dañosa. Así, en lugar de tratar con cuidado el tema causal, el Código establece sus alcances usando una sola palabra: adecuada.

La definición de que consecuencias de una acción pueden considerarse daños indemnizables es tan rica como la discusión entre cuál de los factores de atribución es el más adecuado. De hecho, la definición de la relación causal comprende qué tipo de daños son indemnizables y cuál es la extensión de la indemnización.

Usualmente se suele entender que el nexo causal se define en base a una relación de causa natural (relación causa-efecto), a la que usualmente la doctrina denomina causa sine qua non. Bajo tal concepción un daño es consecuencia de una acción, si se puede establecer como relación lógica que «de no haberse desarrollado la acción, esta consecuencia no habría ocurrido».1 Page 739

Así, por ejemplo, afirmaciones como «si el vehículo no hubiera estado circulando el peatón no hubiera sido atropellado» o «si no hubiera lanzado la piedra la cabeza no se hubiera roto» reflejan esta idea. Con ello la circulación del vehículo sería la causa del accidente y el lanzamiento de la piedra la causa de la lesión.

Pero resulta evidente que ese simple criterio es insuficiente pues muchas causas naturales de una consecuencia no parecen relevantes como para hacer responsable a una persona. Llevando el tema al extremo, si un sastre se demora en entregar un terno, y como consecuencia de ello su cliente pierde un avión, y al verse forzado a tomar otro, éste se estrella y causa su muerte, podría decirse que si no hubiera omitido entregar el terno su cliente no estaría muerto. Pero si bien es una causa natural, no parece ser la causa jurídicamente relevante. También podría decirse que si los padres del conductor no lo hubieran concebido, este no hubiera atropellado al peatón, pero no parece lógico considerar a los padres causantes del daño y obligarlos a indemnizarlo.

Esto conduce a que la mera causa natural o sine qua non no sea una herramienta suficiente para que el sistema de responsabilidad civil cumpla sus funciones. Por ello, sobre este concepto se han construido en la doctrina diversas construcciones conceptuales de causalidad como las de la causa preponderante, la causa inmediata o la causa próxima, dirigidas justamente a discriminar de todas las causas posibles, aquellas que son relevantes para los fines del sistema. Con esas teorías trata de discriminarse, de todas las causas naturales existentes aquellas que pueden ser jurídicamente relevantes.

Pero sin duda es la teoría de la causalidad adecuada la que mejor cumple este rol y permite identificar de todas las posibles causas de un accidente las que son realmente relevantes.

Un ejemplo nos puede ayudar a entender mejor este punto. Imaginemos que en un lugar de la calle hay un cartel que prohíbe estacionarse dado lo estrecho de la vía. Este lugar es adyacente a un edificio en cuyo segundo piso opera un gimnasio. En esas circunstancias un vehículo, estacionado en la zona prohibida, recibe el impacto de una pesa, dejada negligentemente en la ventana por un instructor descuidado, causándole una serie de daños. Si bien es cierto que de no haberse estacionado en esa zona los daños no se habrían producido al vehículo, también es cierto que el estacionar vehículos en zonas prohibidas no incrementa el número de daños por caídas de pesas. La única excepción sería que el cartel que prohíbe estacionarse dijera «Prohibido Estacionar. Caen Pesas.» En ese caso el conductor hubiera podido establecer la relación entre estacionarse en ese lugar y los daños que pudiera sufrir. Page 740

Como el lector podrá advertir, la causalidad adecuada se relaciona directamente con la predictibilidad del daño, es decir con la capacidad del actor de identificar, al momento de llevar a cabo su conducta, cuáles pueden ser las posibles consecuencias. De no ser así y uno respondiera incluso por las consecuencias que no se pueden prever se desincentivaría incluso el desarrollo de muchas actividades deseables para la sociedad.

Evidentemente la causalidad adecuada guarda relación con el factor de atribución. Por ejemplo si el factor de atribución es la culpa, la consecuencia debe estar en relación de causalidad adecuada con el tipo de daños. Si un chofer está ebrio cuando conduce y atropella a una persona, se puede decir que el manejar ebrio incrementa las posibilidades de que sé de un accidente de ese tipo. Pero si el chofer ebrio está detenido en un semáforo, su culpa no está causalmente vinculada con un accidente de un vehículo que se le estrella por detrás.

Por otro lado, si estuviéramos frente a un factor de atribución objetivo (como por ejemplo el riesgo) la adecuación debe darse con el tipo de riesgo generado. Si por el desarrollo de una actividad riesgosa, como volar una cantera con dinamita, alguien recibe una piedra en la cabeza, esa es una consecuencia normal de ese tipo de riesgos.

La causalidad adecuada busca que se identifique como causa de un daño aquella que normalmente hubiera ocasionado ese tipo de daños en particular. Se busca identificar comportamientos que incrementa las posibilidades de un tipo de un accidente. La causalidad adecuada puede ayudarnos a manejar mejor el sistema de responsabilidad. En la mayoría de casos de responsabilidad civil nunca se llega a demostrar la causa en concreto, es decir la causa sine qua non. Es muy difícil demostrar en un accidente de tránsito, en el que un automóvil atropella a un peatón, si el conductor estaba ebrio, si efectivamente la ebriedad fue la causa del accidente. Sólo se infirió que había un estado de ebriedad que muy probablemente causó el accidente. Se utiliza la causalidad adecuada de una manera distinta: se hace un «salto». Estamos en un extremo y cuando ya no nos alcanza la prueba saltamos y entonces establecemos un vínculo causal que no podemos demostrar plenamente.

Desde una aproximación funcionalista al sistema de responsabilidad civil debemos responder cual es la función que desarrolla la causalidad, y en específico la causalidad adecuada. Esto es, definir cuál es el efecto económico y social perseguido a través de hacer responsable de un daño a aquél que lo causó y no a cualquier otro. Page 741

II La causalidad y las funciones de la responsabilidad civil

Siguiendo en este punto de nuevo a CALABRESI2, el sistema de responsabilidad se organiza para minimizar los costos de los accidentes. Ello implica que básicamente desarrolla las tres funciones mencionadas en las dos secciones anteriores. La primera es reducir el número y gravedad de los accidentes (deterrence). Se debe desincentivar aquellas actividades...

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