¿Cómo "vestir un santo sin desvestir a otro"? La responsabilidad limitada de las sociedades y los accidentes

AutorAlfredo Bullard González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas795-847

Esta sección se basa en el artículo «¿Cómo vestir a un santo sin desvestir a otro? La responsabilidad limitada de las sociedades y los accidentes», publicado en Themis, Revista de Derecho de la PUCP, No. 33, Lima, 1996.

Page 795

El señor Walkovszky fue atropellado por un taxi, en la ciudad de Nueva York. El automóvil era de propiedad de una empresa llamada Seon Cab Corporation, cuyo objeto social era precisamente prestar el servicio de taxi.

A fin de obtener una indemnización Walkovszky planteó una demanda ante las Cortes de Nueva York contra el Sr. Marchese, conductor del taxi, Seon Cab Corporation, nueve empresas similares a ésta, y el señor Calton. Este último fue demandado en calidad de accionista principal de la empresa propietaria del taxi. El fundamento de su inclusión se encontraba en que Calton era accionista de las diez empresas de taxi idénticas, cada una con sólo dos taxis como único patrimonio y cada taxi con un seguro de responsabilidad civil limitado a US$ 10,000.00, según las exigencias de la ley de Nueva York en este aspecto.

Si bien se trataba de diez empresas formalmente independientes, eran, según la demanda, operadas «(…) como una sola entidad, unidad y empresa» respecto a su financiamiento, proveedores, reparaciones, trabajadores y estacionamiento de los vehículos. El demandante sostenía que estaba en Page 796 capacidad de demandar por la responsabilidad del accionista, porque la estructura corporativa múltiple diseñada constituía un intento ilegal de defraudar a los miembros de la ciudadanía en general que podían ser dañados por los taxis.

En el juicio se discutió la posibilidad de establecer una responsabilidad de los accionistas, a pesar de que la sociedad propietaria del taxi causante del daño tenía responsabilidad limitada. Entre las teorías discutidas se encontró el «levantamiento del velo societario» (pierce the corporate veil).

En el juicio de la sentencia emitida en última instancia por la Corte de Apelaciones de Nueva York, se calificó la división del negocio de taxis en varias empresas como una «práctica aparentemente común en la industria de taxis». Sin embargo, consideraron que no era posible establecer la responsabilidad de los accionistas en el caso. Para ello señalaron que:

(...) el demandado individual ha sido acusado de haber organizado, manejado, dominado y controlado una corporación fragmentada, no hay ninguna alegación de que él hubiera estado conduciendo el negocio dentro de su capacidad individual. Si la flota de taxis hubiera sido propiedad de una sola sociedad, sería evidente que el demandante tendría que enfrentar barreras formidables para establecer la responsabilidad personal por parte de los accionistas. El hecho de que la propiedad de la flota haya sido distribuida deliberadamente entre muchas sociedades no libera al demandante de la carga de la prueba en este aspecto

1.

La preocupación de la Corte se basa en los riesgos que su resolución podría haber implicado respecto de las alegaciones de responsabilidad contra cualquier accionista. La sentencia parecería estar dispuesta a atribuir responsabilidad si las sociedades constituidas hubieran sido una suerte de «simulación», pues en realidad se hubiera tratado de un negocio personal en sí mismo. No consideraron la forma en que la estructura empresarial estaba organizada como un mecanismo que traslucía mala fe por parte de los accionistas y que, por tanto, justificaba «levantar el velo societario».

Hubo, sin embargo, un voto en discordia emitido por el Juez Keating. Dicho voto consideró que sí debía atribuirse responsabilidad a Calton pues era evidente que las sociedades habían sido «intencionalmente subcapitalizadas con el propósito de evadir responsabilidad por actos que evidentemente se producirían como consecuencia de la operación de una flota grande de taxis (...)». Mencionó además que, durante las operaciones, Page 797 los ingresos eran derivados fuera de las empresas con el fin de evadir, de manera más evidente, cualquier responsabilidad patrimonial2.

El caso que acabamos de citar nos muestra un problema que se presenta cada día con mayor frecuencia especialmente en los países desarrollados: los efectos de la responsabilidad limitada de las sociedades en el caso de daños de naturaleza extracontractual.

Las empresas han experimentado en las últimas décadas un desarrollo impresionante. La tecnología, el desarrollo de las teorías de organización empresarial y la administración de negocios, han permitido el desarrollo de sociedades cuyo patrimonio fácilmente supera el de un país pequeño.

Pero a la vez, este desarrollo ha traído nuevos riesgos a la sociedad. Ya nuestros problemas no se limitan a accidentes ocasionados por empresas de taxis. Hoy una empresa puede causar daños pavorosos, de dimensiones incalculables: derrames de petróleo, contaminación, daños ambientales, accidentes industriales, accidentes de aviación, daños por productos defectuosos, explosiones de servicios de gas, accidentes nucleares, etc. Una empresa podría ser responsable de la destrucción de un barrio entero, y quizás de una región o de un país.

Para evitar este tipo de daños, y en particular la responsabilidad que de ellos se deriva, las empresas toman precauciones. A veces dichas precauciones son socialmente deseables: sistemas de seguridad industrial, tecnología de seguridad, mecanismos de monitoreo de riesgos, diseños de programas de protección ambiental, establecimiento de círculos de seguridad alrededor de plantas y fábricas, etc.

Pero a veces las empresas adoptan otras estrategias para exonerarse de parte de la responsabilidad, sin necesariamente invertir en costosos mecanismos de prevención. Así, en lugar de evitar el accidente, evitan pagar la responsabilidad de él derivado.

Como señala KRAAKMAN, los acreedores por responsabilidad extracontractual de una empresa insuficientemente capitalizada, difieren de los acreedores contractuales en un aspecto medular:

Ellos no pueden negociar con la sociedad causante del daño de manera previa para obtener protección contractual o compensaciones por asumir el riesgo. Por el contrario desconocen por completo la existencia del causante del daño antes de que este ocurra, y están aún menos capacitados para monitorear sus niveles de capitalización o su cobertura de seguros.

3 Page 798

Así, mientras un proveedor de repuestos automotores podrá estudiar si le conviene o no brindarle crédito a una empresa de taxis, revisando su situación patrimonial, un peatón atropellado no podrá elegir entre todos los taxis de la ciudad para de terminar, según la situación patrimonial de sus propietarios, por cuál le conviene ser atropellado.

Esta situación hace que, a diferencia de lo que sucede con las obligaciones contractuales, las obligaciones extracontractuales no generan los incentivos de mercado necesarios para una adecuada capitalización de la sociedad, principalmente por las diferencias en términos de costos de transacción entre una situación y la otra. En sociedades en donde la incidencia de posible responsabilidad extracontractual puede ser elevada respecto a la necesidad de asumir obligaciones contractuales (por ejemplo empresas que desarrollan actividades de alto riesgo) no existirán incentivos para una capitalización adecuada de cada empresa, tendiéndose a la división del patrimonio en muchas empresas distintas.

Si a ello añadimos que el nivel de crédito contractual podría no verse reducido, por la percepción de los acreedores de la existencia de un grupo empresarial, que se presta garantías mutuas entre las empresas que lo integran, descubriremos que los incentivos a la descapitalización de la empresa en particular son aún mayores. Así, por ejemplo, si Calton hubiera necesitado un crédito bancario para financiar las operaciones de sus empresas de taxi, le hubiera bastado constituir prendas vehiculares sobre los autos de todas las empresas para obtener el préstamo, sin necesidad de integrar sus patrimonios bajo una sola razón social. Pero la responsabilidad limitada de cada empresa seguiría protegiendo su patrimonio de los eventuales acreedores extracontractuales del grupo.

La solución al problema no es tan sencilla como eliminar la responsabilidad limitada en caso de accidentes. La responsabilidad limitada es un concepto prácticamente universal en todas las legislaciones mercantiles del mundo. Y ello es así porque se trata de un elemento útil, que como veremos más adelante, favorece la inversión, permitiendo la diferenciación entre el patrimonio personal y el invertido en los negocios. Pensemos sino cuál sería el efecto de la eliminación de la responsabilidad limitada en las bolsas de valores del mundo. Cuando un inversionista descubra que al comprar una acción está no sólo comprando el derecho a percibir utilidades, sino el deber de asumir las responsabilidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR