El sistema de responsabilidad civil extracontractual

AutorAlfredo Bullard González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas701-714

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Todos, con más o menos suerte, hemos sufrido un accidente. Desde el común accidente de tránsito, pasando por una simple caída por un resbalón o el corte sufrido al manejar descuidadamente un cuchillo, hasta algún daño ocasionado por un producto defectuoso o mal diseñado. Estos accidentes nos han causado daños de lo más diversos: la pérdida de un ser querido, daños a nuestros bienes, disminución de nuestro patrimonio, dolor, sufrimiento, cicatrices, gastos médicos o simplemente fastidio e incomodidad. En la mayoría de los casos hemos cargado con el costo de tales daños. A veces porque el accidente se debió a nuestra propia responsabilidad o descuido (me caí porque venía caminando de manera descuidada) y no tenemos a quien reclamarle. Otras veces porque no se debió a la negligencia de nadie, sino a una mala jugada del destino (mi casa se cayó porque hubo un terremoto). Pero a veces, a pesar que otro nos causó el daño, en ocasiones de manera negligente o incluso intencional, no hemos encontrado el mecanismo para que el causante nos indemnice. ¿Por qué y cuándo pedimos que otros nos indemnicen?

Siempre hemos escuchado decir en las clases de Derecho en la Universidad o en una conferencia que «Aquel que causa un daño a otro debe indemnizarlo». Parecería que este es el principio base de lo que se conoce como sistema de Responsabilidad Civil. Pero ello no es cierto. No existe ninguna ley o norma que sostenga tal principio. Existen otras normas que atribuyen responsabilidad, pero ninguna se limita a decir «Aquel que causa un daño a otro debe indemnizarlo», sino que dicen que: «Aquel que Page 702 por su culpa causa un daño a otro (...)» o «Aquel que por el uso de un bien riesgoso causa un daño a otro (...)». Es decir que se requiere algo más que el simple hecho de causar un daño para poder solicitar una indemnización. Parece entonces que en nuestro sistema, al igual que como lo ha sostenido HOLMES para el common law, la regla es precisamente la contraria: «La pérdida en un accidente es soportada por la víctima». En general, si hay un accidente, es la víctima quien debe soportar el costo del daño, salvo que una norma la autorice, por alguna razón, a solicitar una indemnización a otra persona.

Este principio tiene mucha lógica. Cuando se produce un accidente ya se ha generado una pérdida social. La vida humana perdida, el brazo inmovilizado, o el automóvil dañado son pérdidas concretas y en términos sociales irrecuperables. Claro que se podrá decir que un automóvil puede ser reparado, el dolor causado por la pérdida de un bien querido aliviado con una indemnización y la rehabilitación del brazo es posible con un adecuado y costoso tratamiento. Pero ninguno de estos daños se repara sin ocasionar otro daño a alguien.

Si alguien paga la reparación del automóvil, la indemnización al pariente de la víctima o la rehabilitación del brazo del accidentado, está dejando de utilizar sus recursos en otros usos valiosos. En otras palabras, la pérdida ocasionada por un accidente nunca es reparada realmente en términos sociales. Sólo es trasladada a otro, y al hacerlo se está ocasionando un nuevo daño. Entonces el daño causado no se crea ni se destruye, solo se traslada, es decir que se desviste un santo para vestir a otro.

Pero trasladar el costo del daño genera además un costo adicional. Se requiere de un sistema burocrático, normalmente de un aparato judicial, para atribuir responsabilidad al causante. Hay que contratar abogados, mantener un sistema de jueces, actuar pruebas, perder tiempo, trabar embargos e incurrir en muchos gastos y costos adicionales para lograr que el costo del daño se transfiera de la víctima al responsable. En otras palabras, no sólo no se elimina el daño al trasladarlo, sino que el propio traslado emplea recursos sociales que podemos considerar costos, o si queremos, un nuevo daño a nivel social.

Como consecuencia de lo dicho tiene lógica que el principio sea «La pérdida queda en la víctima (...)» si es que lo completamos con la siguiente frase: «(...) salvo que haya una buena razón para incurrir en los costos de trasladarla a otra persona».

¿Cuál puede ser una buena razón? Una primera es reducir el número y gravedad de los accidentes. Ello es lo que CALABRESI llama la reducción de los costos primarios, es decir de aquellos que, precisamente, se derivan de manera Page 703 inmediata y obvia del accidente.1 Hemos dicho que en estricto el costo de un accidente ya ocurrido no puede ser eliminado, sino solamente trasladado. Pero a veces ese traslado generará incentivos para que en el futuro haya menos accidentes y así se minimice la pérdida social. Así, si Juan, que quiere manejar su auto a exceso de velocidad, sabe que cuando Pedro manejó el suyo a exceso de velocidad atropelló a alguien y lo obligaron a pagar los daños, pensará dos veces antes de violar el límite de velocidad. Esto explica, por ejemplo, la lógica de un sistema de culpa como factor atributivo de responsabilidad. Incluso algunos casos de responsabilidad objetiva (bienes riesgosos por ejemplo) tienen esta función. Se hace responsable a aquella categoría de individuos (los que usan bienes riesgosos) porque son los únicos que pueden tomar precauciones para evitar un accidente.

Una segunda razón para incurrir en los costos de trasladar el daño es porque aquel a quien se le traslada está en mejor aptitud para absorberlos. Esto puede ser porque se hace responsable a alguien que puede distribuir el costo del accidente entre varias personas. Tal es la lógica de la teoría de la distribución social del riesgo, defendida en nuestro país por el Dr. Fernando DE TRAZEGNIES.2 Así la sociedad sufre menos si 1000 personas pagan un sol cada una a si una sola persona se ve obligada a asumir un costo de S/. 1,000. Un sistema de seguros obligatorios distribuye el costo de los accidentes entre todos los asegurados, o un sistema de responsabilidad por productos distribuye el costo de la responsabilidad entre los consumidores a través de un incremento en el precio de los productos, sin que el propio consumidor lo advierta. Pero a veces se puede reducir el sufrimiento social de un accidente no distribuyendo su costo, sino simplemente haciendo pagar a quien más tiene. Así quien tiene S/. 1’000,000 sufre menos pagando S/. 1,000 que quien tiene sólo S/. 1,000 sufre pagando el íntegro de su patrimonio. Esto dio origen a teorías como la del deep pocket o «bolsillo profundo» que sostiene que de las dos partes involucradas en un accidente debe pagar aquella que tiene más recursos económicos. Así se puede utilizar el sistema de responsabilidad civil como un mecanismo de distribución de ingresos. Esta función en sus dos variantes (distribución social del riesgo del accidente y el deep pocket, se basan en una ley económica muy simple: la Ley de los Rendimientos Decrecientes. Según este principio cada unidad adicional del recurso genera un incremento en el beneficio, pero que llegado un punto el rendimiento de cada unidad adicional del recurso genera un Page 704 beneficio menor a la unidad anterior. Ello lo vimos cuando analizamos la lesión en el Derecho de Contratos. El primer balde de agua, luego de cruzar el desierto, vale mucho porque sirve para calmar la sed intensa que se siente. El segundo vale, porque se usará para el aseo persona y refrescar el cuerpo, pero no tanto como el anterior. El balde número diez vale casi cero porque ya es demasiada agua para las necesidades de la persona. El rendimiento de cada unidad adicional va cayendo conforme tengo más unidades. Lo mismo ocurre con el dinero. Mis primeros soles valen muchos porque sirven para satisfacer las necesidades más importantes (alimentación, vestido) y los últimos menos (los que uso para entretenimiento o gasto suntuario). Por ello si se afectan los últimos soles antes que los primeros se sufre menos. La distribución social del costo del accidente genera la tendencia que se afecten los últimos soles de las personas, pues si concentramos toda la pérdida en una persona afectaremos tanto sus últimos como sus primeros soles. Lo mismo ocurre con el deep pocket: la misma cantidad pagada por un pobre o por un rico tienen un costo diferente porque el pobre lo obliga a sacrificar sus soles más valiosos (sus primeros) mientras que al rico solo le hace sacrificar sus últimos soles, es decir los menos valiosos. A esta función CALABRESI la denomina reducción de costos secundarios3, es decir la reducción de los costos derivados de la forma como se asigna el costo primario de accidente.

Una tercera razón es reducir los llamados costos terciarios o costos administrativos del...

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