San Borja, 24 de octubre del 2023
VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 000071-2023-DGPI y la Hoja de Envío N°000255-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N° 000738-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;
Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;
Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;
Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, identifica cuatro objetivos prioritarios: (i) mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población y (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la finalidad del Registro Nacional antes referido es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;
Que, a través del Informe N° 000141-2023-DLI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado cuarenta y seis solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas formados en el Décimo Octavo Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, realizado en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, en el año 2023; recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la categoría asignada y conforme a la evaluación efectuada, al haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el acotado decreto supremo;
Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000071-2023-DGPI y la Hoja de Envío N° 000255-2023-DGPI/MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda al despacho Viceministerial de Interculturalidad que se oficialice la inscripción de las cuarenta y seis solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con las visaciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle:
ÍTEM |
N° DE EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
LENGUA INDÍGENA |
VARIEDAD |
CATEGORÍA SOLICITADA |
1 |
2023-131848 |
ALCIDES SHINGARI AURELIO |
ashaninka |
Junín |
Intérprete y traductor |
2 |
2023-131956 |
ALEX SAGASTIZABAL CAPESHI |
ashaninka |
Junín |
Intérprete y traductor |
3 |
2023-131746 |
GILBERTO CHINCHAY SANCHEZ |
ashaninka |
Cusco |
Intérprete y traductor |
4 |
2023-131751 |
ISABELINDA HUANCHO DIAZ |
ashaninka |
Pasco |
Intérprete y traductora |
5 |
2023-132006 |
NICA PEREZ MORI |
ashaninka |
Pasco |
Traductora |
6 |
2023-131519 |
RUDY PORRAS MORI |
ashaninka |
Junín |
Intérprete y traductor |
7 |
2023-131834 |
YURNE BELDI RAMOS ALEJANDRO |
ashaninka |
Junín |
Intérprete y traductor |
8 |
2023-131733 |
ALEXANDER WAJUSH GOMEZ |
awajún |
San Martín |
Intérprete y traductor |
9 |
2023-131738 |
ANFILOQUIO PAZ AGKUASH |
awajún |
Amazonas |
Intérprete y traductor |
10 |
2023-131973 |
LUCILA NAJANCOS VALVERDE |
awajún |
Amazonas |
Intérprete y traductora |
11 |
2023-131987 |
LUTZGARDO FERNANDEZ PIUK |
awajún |
San Martín |
Intérprete y traductor |
12 |
2023-131997 |
MIGUEL ANGEL ISMIÑO VALVERDE |
awajún |
Amazonas |
Intérprete y traductor |
13 |
2023-131946 |
RAFAEL TAIJIN WANIAK |
awajún |
Amazonas |
Intérprete y traductor |
14 |
2023-131782 |
RUDE LUZ AMPUSH WAMPUTSAG |
awajún |
Amazonas |
Intérprete y traductora |
15 |
2023-131817 |
WILFREDO TSAMASH CABRERA |
awajún |
San Martín |
... |