DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MC - Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
559676 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 /
El Peruano
Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1277285-1
CULTURA
Decreto Supremo que crea el Registro
Nacional de Intérpretes y Traductores
de Lenguas Indígenas u Originarias del
Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2015-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
2 inciso 19 establece como derecho fundamental de toda
persona la identidad étnica y cultural; asimismo, precisa
que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete;
Que, mediante la Ley Nº29565 se creó el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público que establece
como una de las áreas programáticas de acción la
pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre el cual
ejerce competencias, funciones y atribuciones para el
logro de sus objetivos;
Que, el artículo 15 literal a) de la citada Ley establece
que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio
de Interculturalidad, ejerce la función de “promover y
garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los
derechos de los pueblos del país de conformidad con el
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas”;
Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso,
preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión
de las lenguas originarias del Perú, establece en su
artículo 4, numeral 4.1 literales c), f) y g), el derecho de
toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos
público y privado, a ser atendida en su lengua materna
en los organismos o instancias estatales y a gozar y
disponer de los medios de traducción directa o inversa
que garantice el ejercicio de sus derechos en todo ámbito,
respectivamente;
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, que dispone en su artículo
90º la protección, el desarrollo y la promoción de las
lenguas indígenas del país como una de las funciones
de la Dirección General de Derechos de los Pueblos
Indígenas, y en su artículo 95, numeral 95.1 establece
concertar con todas las entidades públicas y gobiernos
regionales y locales la promoción y garantía de los
derechos lingüísticos establecidos en el artículo 4 de la
Ley Nº 29735, como una de las funciones de la Dirección
de Lenguas Indígenas;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
001-2012-VMI-MC se crea el Registro de Intérpretes
de Lenguas Indígenas u Originarias en el marco de la
Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a
los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo
Nº 001-2012-MC, y mediante Decreto Supremo Nº 005-
2013-MC se aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura que establece el
marco normativo del Registro de Intérpretes de Lenguas
Indígenas u Originarias;
Que, resulta necesario uniformizar y consolidar en
un Registro Nacional la información correspondiente
al Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u
Originarias para procesos de Consulta Previa y el Registro
de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;
Que, por lo tanto, corresponde crear el Registro
Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas
Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, con la
f‌i nalidad de garantizar los derechos lingüísticos de las
personas hablantes de lenguas indígenas u originarias
en la prestación de los servicios públicos en todas
las entidades públicas y privadas, contribuyendo al
fortalecimiento de un Estado democrático, pluricultural y
multilingüe, bajo el principio de la dignidad humana, y la
igualdad sin discriminación;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Registro Nacional de
Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u
Originarias del Ministerio de Cultura.
1.1. Créase el Registro Nacional de Intérpretes y
Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del
Ministerio de Cultura, que a su vez está integrado por
el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u
Originarias, creado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-
MC según lo establecido en su numeral 95.10 del artículo
95 y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas
u Originarias para procesos de Consulta Previa, creado
mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI-
MC.
1.2. Toda referencia al Registro Nacional, se entenderá
al Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de
Lenguas Indígenas u Originarias.
Artículo 2.- Finalidad del Registro Nacional
El Registro Nacional tiene como f‌i nalidad incorporar a
ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas
u originarias del Perú, debidamente acreditados en
interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u
originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación
de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas
indígenas u originarias, que garanticen los derechos
lingüísticos en los ámbitos público y privado, con
pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación.
Artículo 3.- Objetivos del Registro Nacional
El Registro Nacional de Intérpretes y Traductores
de Lenguas Indígenas u Originarias tiene los siguientes
objetivos:
a) Contar con una base de datos of‌i cial que incorpore
a los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas
indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados
en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u
originarias por el Ministerio de Cultura.
b) Brindar a las entidades de la administración pública
y privada información sobre los intérpretes y/o traductores
de lenguas indígenas u originarias, debidamente
acreditados e inscritos en el Registro.
Artículo 4.- Órgano responsable del Registro
Nacional
La Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección
General de Derechos de los Pueblos Indígenas
del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano
responsable de la administración del Registro Nacional
de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u
Originarias.
Asimismo, es el responsable de ejercer las funciones
relacionadas con el registro, la acreditación y la renovación
de la inscripción de los y las intérpretes y/o traductores de
lenguas indígenas u originarias del Registro.
Artículo 5.- Requisitos para la Inscripción en el
Registro Nacional
5.1. Los requisitos para la inscripción en el Registro
Nacional son los siguientes:
a) Solicitud de inscripción, que incluye la carta de
compromiso del intérprete y/o traductor para el ejercicio
independiente, imparcial y neutral de su rol, conforme al
formato autorizado por el Ministerio de Cultura.

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