DECRETO SUPREMO, Nº 012-2021-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2021-MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Julio de 2021

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así como, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley; mientras que, en su artículo 55 se dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y adoptar las medidas correspondientes;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Sector tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en el numeral 4.1 de su artículo 4, que es derecho de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, entre otros;

Que, asimismo, la citada Ley dispone un conjunto de medidas que el Estado debe implementar para proteger y fortalecer las lenguas indígenas u originarias de nuestro país; entre ellas, establece en el numeral 11.1 de su artículo 11 que por decreto supremo se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo diseño, formulación e implementación cuenta...

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