DECRETO SUPREMO, Nº 004-2016-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2016-MC

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
593850 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 /
El Peruano
La Leche, declarado por Resolución Ministerial N° 543-
2007-AG;
Que, la Autoridad Administrativa del Agua
Jequetepeque - Zarumilla viene tramitando procedimientos
administrativos destinados a la obtención de Autorización
de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con
pozo de reemplazo, entre los cuales se encuentran pozos
ubicados en el ámbito de la zona declarada en veda;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento
de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N°
036-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB-ERO concluye que:
a) La Resolución Ministerial N° 543-2007-AG
establece veda para el otorgamiento de nuevos usos de
agua subterránea y prohíbe la ejecución de nuevos pozos
y otras obras de captación de aguas subterráneas en
los distritos de Motupe, Chochope, Jayanca, Salas y los
distritos de Pitipo y Pacora, hasta la margen derecha del
río La Leche, ubicados en la provincia y departamento de
Lambayeque.
b) En el ámbito de veda existen poblados que no tiene
sistemas de alcantarillado y sus excretas son vertidas
directamente mediante pozos sépticos teniendo en
consideración que en algunos sectores el nivel freático se
encuentra a escaza profundidad.
c) La normativa actual considera una distancia
de 50 metros, para ubicación del pozo de reemplazo,
sin considerar los problemas de calidad del agua por
contaminación antrópica.
d) Se debe modicar la declaratoria de veda del
acuífero Motupe - La Leche, para el caso especíco de
reemplazo de pozos con problemas en la calidad del
agua (físico - químico y bacteriológico) y considerar una
distancia que permita evitar alteraciones a la calidad del
recurso hídrico.
Que, asimismo, con Informe Técnico N°
077-2016-ANA-DGCRH-GECRH la Dirección de Gestión
de Calidad de los Recursos Hídricos concluye que la
Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, no contempla lo
referido a la calidad del agua subterránea (análisis físico -
químico y bacteriológico);
dispone que la Autoridad Nacional del Agua debe velar
por la protección del agua, que incluye la conservación
y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los
bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y
demás normas aplicables;
Que, de acuerdo a la evaluación técnica resulta
necesario emitir el acto administrativo que establezca
una excepción adicional a las prohibiciones previstas
en la veda declarada por Resolución Ministerial N° 543-
2007-AG, y raticada por Resolución Jefatural N° 0327-
2009-ANA, para el acuífero del Valle del río Motupe, en
los distritos de Chochope, Motupe, Jayanca y Salas y
los distritos de Pitipo y Pacora, hasta la margen derecha
del río La Leche; a n que se faculte a la Autoridad
Administrativa del Agua, autorizar la ejecución de obras
de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo,
en un radio mayor a 50 metros, en caso el administrado
mediante un estudio hidrogeológico identique y
diagnostique el origen, la extensión y propagación de la
alteración de la calidad del recurso hídrico, ello a n de
determinar la distancia y ubicación del pozo a reemplazar;
Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación
y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de
Secretaría General, la Dirección de Gestión de Calidad de
los Recursos Hídricos y la Ocina de Asesoría Jurídica,
y conforme a lo previsto en el artículo 103° de la Ley de
Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Excepción a la veda del acuífero del
valle del río Motupe
Establecer excepción adicional a la veda declarada
en el acuífero del Valle del río Motupe, en los distritos
de Chochope, Motupe, Jayanca y Salas y los distritos
de Pitipo y Pacora, hasta la margen derecha del río
La Leche, prevista en el artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 543-2007-AG, raticada por Resolución
Jefatural N° 0327-2009-ANA; a efectos que se autorice
la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con
pozos de reemplazo, en un radio mayor a cincuenta (50)
metros, en caso existan circunstancias de alteración en la
calidad del recurso hídrico subterráneo (físico - químico y
bacteriológico) y, siempre y cuando:
a) Mediante Estudio Hidrogeológico el administrado
identique el origen, la extensión y propagación de la
alteración de la calidad del recurso hídrico.
b) Se determine la distancia y ubicación del pozo de
reemplazo, tomando como referencia el pozo primigenio,
se extraiga la misma masa anual y no exista interferencia
con otras captaciones.
Artículo 2°.- Adecuación de procedimientos en
trámite
Los procedimientos de autorización de ejecución
de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de
reemplazo que se encuentran en trámite, se adecuarán a
las disposiciones previstas en la presente resolución, sin
retrotraer etapas, ni suspender plazos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1407425-1
CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que
regula el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las
lenguas originarias del Perú
DECRETO SUPREMO
N° 004-2016-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece como derecho fundamental
de toda persona la identidad étnica y cultural; asimismo,
precisa en su artículo 48 que son idiomas ociales el
castellano y, en las zonas donde predominen, también lo
son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes
según ley;
Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de
Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, que establece
como una de sus áreas programáticas de acción la
pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre la cual
ejerce competencias, funciones y atribuciones para el
logro de sus objetivos;
Que, el literal a) del artículo 15 de la citada Ley establece
que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio
de Interculturalidad, ejerce la función de “promover y
garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los
derechos de los pueblos del país de conformidad con el
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas”;
Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso,
preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión
de las lenguas originarias del Perú, establece, entre
otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar
su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a
ser atendida en su lengua materna en los organismos o
instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios

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