RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 05-2014-VIVIENDA-VMCS - Aprueban el Modelo de Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos que ejecutarán los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y normas reglamentarias

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014 540095
La renovación se sujeta al cumplimiento de las
condiciones y requisitos previstos en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1178079-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban el Modelo de Convenio
de Cooperación para el desarrollo
de proyectos que ejecutarán los
Programas del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a través
de núcleos ejecutores, en el marco de
lo dispuesto por la Centésima Sétima
Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014 y normas reglamentarias
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 05-2014-VIVIENDA-VMCS
Lima, 16 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, dispone que entre sus
funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, se encuentra la de dictar
normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución
y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así
como la gestión de los recursos del sector;
Que, mediante la Centésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a
realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la
población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural
y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento
de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de
infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;
Que, por el literal a) del artículo 3 de la Resolución
Ministerial N° 252-2014-VIVIENDA se delega en el
Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones
señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de
las funciones del Ministro de Estado, respecto de las
intervenciones a través de núcleos ejecutores, y demás
aspectos contenidos en la Centésima Sétima Disposición
Complementaría Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, la Única Disposición Complementaria y Final
de las Normas Reglamentarias para la implementación
de la Centésima Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o sus
Programas, en el marco de sus atribuciones, expedirán las
disposiciones complementarias para la mejor aplicación
de lo establecido en las citadas Normas Reglamentarias;
Que, por Resolución de Secretaría General N° 033-
2014-VIVIENDA-SG se aprobó la Directiva N° 003-
2014-VIVIENDA/SG, que regula los procedimientos
técnicos, administrativos y normativos necesarios para el
desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda
rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura
del Tambo e infraestructura productiva, a través de los
núcleos ejecutores por los Programas del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Directiva N° 003-2014-
VIVIENDA/SG, los Programas implementarán el Convenio
de Cooperación, los manuales, formatos e instrumentos,
entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones;
por lo que, es necesario aprobar el modelo de convenio
que será aplicado por los Programas;
De conformidad con la Centésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Única Disposición Complementaria y Final de las
Normas Reglamentarias para la implementación de la
Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo
N° 015-2014-VIVIENDA; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
2014-VIVIENDA; y la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/
SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N°
033-2014-VIVIENDA-SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de
Cooperación para el desarrollo de proyectos que
ejecutarán los Programas del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a través de núcleos
ejecutores, en el marco de lo dispuesto por la Centésima
Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014 y sus Normas Reglamentarias aprobadas
podrá ser adecuado por los Programas en función a las
necesidades de su intervención y en el marco de sus
competencias.
Artículo 2.- El Modelo de Convenio de Cooperación
aprobado será de aplicación por los programas, órganos
y unidades orgánicas del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; por los miembros de los
Núcleos Ejecutores y por los integrantes de los Núcleos
Ejecutores Centrales que intervengan en el desarrollo
de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural,
saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del
Tambo e infraestructura productiva, que se ejecuten a
través de Núcleos Ejecutores en los centros poblados
de las zonas rural y rural dispersa, de condición pobre y
extremadamente pobre.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Viceministerial en el en el Portal Institucional
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano,
en la misma fecha de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Viceministro de Construcción y Saneamiento
1179222-1

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