DECRETO SUPREMO N° 015-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición07 Septiembre 2014
Fecha de publicación07 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014 532019
para la instalación del kit de conversión y operar en el
local ubicado en la Av. San Martín N° 585 Mz. I Lt. 15
– Parcela Semirústica Canto Grande Unidad 12, Distrito
de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de
Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa TALLER DE
SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el correspondiente “Certif‌i cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 08 de julio de 2015
Segunda Inspección anual del taller 08 de julio de 2016
Tercera Inspección anual del taller 08 de julio de 2017
Cuarta Inspección anual del taller 08 de julio de 2018
Quinta Inspección anual del taller 08 de julio de 2019
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa TALLER DE
SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovación o contratación de
una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva
póliza 13 de junio de 2015
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 13 de junio de 2016
Tercera renovación o contratación de nueva
póliza 13 de junio de 2017
Cuarta renovación o contratación de nueva
póliza 13 de junio de 2018
Quinta renovación o contratación de nueva
póliza 13 de junio de 2019
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1132772-1
VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba
las normas reglamentarias para la
implementación de la Centésima Sétima
Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014
DECRETO SUPREMO
N° 015-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Centésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos
ejecutores, con la población pobre y extremadamente
pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar
proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento
rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e
infraestructura productiva;
Que, la referida Disposición señala que el citado
Ministerio será responsable de la verif‌i cación y
seguimiento de los recursos ejecutados bajo la modalidad
del núcleo ejecutor, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero,
teniendo a su cargo proponer las normas reglamentarias
para la implementación de lo dispuesto en la mencionada
Disposición;
Que, la intervención mediante núcleos ejecutores
busca mejorar las condiciones de vida de la población
pobre y extremadamente pobre que habita en los centros
poblados de las zonas rurales o rurales dispersas,
comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Programas
a su cargo, con el objeto de dinamizar la inversión con el
desarrollo de proyectos en dichas zonas;
Que, la modalidad de ejecución de los núcleos
ejecutores fomentará la participación de las organizaciones
de la sociedad civil, el desarrollo de capacidades humanas,
la promoción del empleo, así como la generación de
oportunidades económicas para la población pobre y
extremadamente pobre;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar las
normas reglamentarias que permitan implementar las
disposiciones establecidas en la Centésima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, a efectos de garantizar la utilización de los recursos
asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en benef‌i cio de la población rural de
menores recursos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de las Normas
Reglamentarias
Apruébase las normas reglamentarias para la
implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, las mismas que constan de cinco capítulos, trece
artículos y una Única Disposición Complementaria Final,
cuyo texto en Anexo, forma parte del presente Decreto
Supremo.

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