RESOLUCION SUPREMA N° 706-2014-DE/EP - Autorizan viajes de personal militar del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios.

Fecha de publicación28 Noviembre 2014
Fecha de disposición28 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 28 de noviembre de 2014 538757
GARCIA BLASQUEZ, su viaje lo realizará en compañía
de su señora esposa, y de su menor hijo, debiendo
precisarse esta circunstancia para efectos de trámites
administrativos de salida del país;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial
Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone
que los órganos competentes, organismos públicos
descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del
Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del personal militar y civil del Sector, una
disposición que precise, en los casos que correspondan, el
otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual
por servicios en el extranjero, se hará por días reales y
efectivos, independientemente de la modalidad del viaje,
conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al
exterior del personal militar y civil del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del
26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de
Situación Militar de los Of‌i ciales de las Fuerzas Armadas,
modif‌i cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo
N° 1143, señala que el Of‌i cial nombrado en Comisión de
Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el
extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación
de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más
el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo
26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14
de febrero de 2005; y, sus respectivas modif‌i catorias
noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-
DE, de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modif‌i catorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero
de 2004 y sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes
al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre
de 2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto
Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de
2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el General de Ejército
Comandante General del Ejército y lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios al Mayor EP José Luis COOK GARCIA
BLASQUEZ, identif‌i cado con DNI Nº 43392596, para
realizar la Pasantía de Idioma Portugués y el Curso de
Comando y Estado Mayor y posteriormente desempeñarse
como Instructor invitado, en la Escuela de Comando y
Estado Mayor, de la ciudad de Rio de Janeiro, República
Federativa del Brasil, en el período comprendido del 28 de
noviembre de 2014 al 04 de diciembre de 2016, así como
autorizar su salida del país el 27 de noviembre de 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo
al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje de Ida:
Lima – Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil) -
(Clase económica)
US $. 1,000.00 x 03 (Titular, esposa e hijo) US$. 3,000.00
Gastos de Desplazamiento - Ida
R$. 15,492.39 x 2 x 01 persona R$. 30,984.78
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
R$. 15,492.39/30 x 03 días x 01 persona R$. 1,549.24
R$. 15,492.39 x 01 mes x 01 personas R$. 15,492.39
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de
2004 y sus modif‌i catorias; y, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo
presupuesto institucional del año f‌i scal correspondiente.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni los nombres de los participantes.
Artículo 5º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del
Perú, en la misma cantidad que la bonif‌i cación otorgada
de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo
8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al
segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6º.- El personal militar designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El personal militar designado revistará en
la Of‌i cina Administrativa del Cuartel General del Ejército
del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión
de Estudios.
Artículo 8°.- El personal militar designado está
impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1170904-2
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 706-2014-DE/EP
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 2499/DIEDOC/C-5.b del 29 de octubre
de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del
Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio N° 144/14-ADIDEFEX/PERU del 30
de setiembre de 2014, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil
en el Perú, informa al Director de Relaciones Internacionales
del Ejército, que el Estado Mayor del Ejército Brasileño incluyó
en el Plan de Cursos y Pasantías para Militares Extranjeros en
el Ejército Brasileño, para el año 2015, el Curso de Formación
y Graduación en Ingeniería Cartográf‌i ca en el Instituto Militar
de Ingeniería del Ejército de la República Federativa del Brasil,
con una duración de 5 años, del 28 de noviembre de 2014 al
31 de diciembre de 2019;
Que, con el documento del visto el General de
Ejército Comandante General del Ejército aprobó la

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