RESOLUCION SUPREMA N° 221-2014-JUS - Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2014
El Peruano
Lunes 8 de diciembre de 2014
539518
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Dan por concluida designación
de Procuradora Pública Adjunta
Especializada en Delitos de
Corrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 221-2014-JUS
Lima, 7 de diciembre de 2014
VISTO, el Ofi cio Nº 3871-2014-JUS/CDJE-ST, del
Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad
de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el literal b) del artículo 7º del Decreto Legislativo
N° 1068 citado, establece que es atribución del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer
la designación de los Procuradores Públicos del Poder
Ejecutivo;
Que, el literal b) del artículo 25° del Decreto Legislativo
antes acotado, estipula que la designación de los
Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras
razones, por término de la designación;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2014-
JUS, de fecha 03 de abril de 2014, se designó a la señora
abogada Yeni Vilcatoma De La Cruz, como Procuradora
Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción;
Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa
que el citado Consejo ha propuesto dar término a la
designación de la señora abogada Yeni Vilcatoma De La
Cruz, como Procuradora Pública Adjunta Especializada
en Delitos de Corrupción, resultando pertinente emitir el
acto correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea
el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de
la señora abogada Yeni Vilcatoma De La Cruz, como
Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de
Corrupción.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1175023-1
SALUD
Decreto Supremo que prorroga la
Emergencia Sanitaria de la prestación
de servicios de salud en hospitales y
establecimientos del Gobierno Regional
de Tumbes y del Gobierno Regional de
Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus
artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo
que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público
de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a
la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos
que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su
Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con
acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad
Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que
deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria
de emergencia, así como la relación de bienes y servicios
que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el
procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria
y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11
señala los requisitos y plazos que sustentan la prórroga,
debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que
el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia
sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2014-
SA, publicado el 11 de setiembre de 2014, se declaró
la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios
de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno
Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre
de Dios por un plazo de noventa (90) días calendario,
cuya vigencia culmina el 10 de diciembre de 2014;
Que, mediante Ofi cio N° 678-2014-GOBIERNO
REGIONAL TUMBES-GR, y Ofi cio N°1722-2014-
GOREMAD/PR, los Gobiernos Regionales de Tumbes y de
Madre de Dios, respectivamente, solicitaron al Ministerio
de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria;
Que, en ese sentido, el Gobierno Regional de Tumbes
ha sustentado su solicitud de prórroga, señalando que aún
existe un alto riesgo de ingreso del virus de Chikungunya
y de transmisión de dengue en las áreas costeras por
persistencia del vector del Aedes Aegypti, así como
la renuencia de la población en aplicar las medidas de
prevención; señalando además que el mercado de oferta
de servicios es limitado en la región, lo cual implica un
mayor tiempo para su ejecución;
Que, en ese mismo sentido, el Gobierno Regional de
Madre de Dios ha señalado que su solicitud de prórroga se
sustenta en que aún existe riesgo elevado de la introducción
de virus de Chikungunya por el índice de infestación aédico
que se mantiene alto (7.9%), así como la presencia de casos
elevados de enfermedades metaxénicas y zoonóticas,
requieriendo mayor tiempo para poder culminar con las
actividades de promoción, prevención y recuperación
previstas en el Plan de Acción;

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