RESOLUCION SUPREMA N° 157-2015-JUS - Autorizan viajes del Viceministro de Justicia y de profesional del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición25 Agosto 2015
Fecha de publicación25 Agosto 2015
SecciónSección Única
559949
NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015
El Peruano
/
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del despacho del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
1278592-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 157-2015-JUS
Lima, 24 de agosto de 2015
VISTO, el OF. RE (DGM-DSD) N° 2-19-A/76, de la
Subdirectora de Asuntos Bilaterales del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el OF. RE (DGM-DSD) N° 2-19-A/76,
la Subdirectora de Asuntos Bilaterales del Ministerio
de Relaciones Exteriores informa que el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
mediante Nota 066247 comunica a la Embajada del Perú
que luego del acuerdo derivado del encuentro bilateral
entre las Ministras de Relaciones Exteriores de Perú y
Colombia, conf‌i rma su aceptación a la propuesta del Perú
para que la III Reunión del Mecanismo de Alto Nivel en
Seguridad y Cooperación Judicial (MAN) se realice el día
28 de agosto de 2015, en la ciudad de Bogotá, República
de Colombia, precedida por una reunión preparatoria de
carácter técnica el día 27 de agosto de 2015;
Que, el referido Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad
y Cooperación Judicial (MAN) es una instancia de
cooperación bilateral entre Perú - Colombia que aborda de
manera integral medidas de fomento de la conf‌i anza, la
lucha contra la delincuencia organizada, el problema de
las drogas y delitos conexos, así como la cooperación en
el ámbito judicial y de derechos humanos, con particular
énfasis en la zona común de frontera;
Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del
evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar
el viaje del señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero,
Asesor del Despacho Viceministerial de Justicia;
Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos
con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807; y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y sus modif‌i catorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Percy
Antonio Curi Portocarrero, Asesor del Despacho Viceministerial
de Justicia, del 26 al 29 de agosto de 2015, a la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, por los motivos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos
con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 186.21
Viáticos x 03 días US$ 1 110.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado
en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar
ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición
de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente autorización no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del despacho del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
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PRODUCE
Constituyen Comisión encargada de elaborar
las Bases y Términos de Referencia, convocar
y conducir el proceso de selección de la (s)
empresa (s) supervisora (s) que ejecutarán
el Programa de Vigilancia y Control de las
actividades pesqueras y acuícolas en el
ámbito nacional, para el período 2016 - 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 283-2015-PRODUCE
Lima, 21 de agosto de 2015
VISTOS: Los Informes Nos. 00006-2015-PRODUCE/
DGSF-oponce y 00008-2015-PRODUCE/DGSF-oponce
de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización,
los Memorandos Nos. 4070-2015-PRODUCE/DVP y
4112-2015-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial
de Pesquería, el Informe Nº 00099 -2015-PRODUCE/
OGAJ-enunez de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
dispone que el Ministerio de la Producción está facultado a
establecer programas pilotos y de control para el manejo de
recursos hidrobiológicos; para cuyos efectos podrá contratar
empresas especializadas para la ejecución de los actos
de peritaje, inspección y control. Asimismo, señala que en
las disposiciones que establezcan programas de control
para la extracción de determinadas especies se podrá
disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción
de convenios y otras modalidades que garanticen el debido
cumplimiento de dichos programas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE
se creó el Programa de Vigilancia y Control de la
Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyos
alcances fueron modif‌i cados por los Decretos Supremos
Nros. 029-2005-PRODUCE, 007-2009-PRODUCE,
013-2009-PRODUCE, 002-2010-PRODUCE y
008-2010-PRODUCE, entre otros;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
008-2013-PRODUCE se estableció denominar al Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque
en el ámbito marítimo creado por Decreto Supremo Nº
027-2003-PRODUCE como Programa de Vigilancia y
Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el
ámbito nacional;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº
008-2013-PRODUCE dispuso que para la ejecución
del Programa de Vigilancia y Control de las actividades
pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, el Ministerio
de la Producción, mediante un proceso de selección podrá

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