RESOLUCION SUPREMA N° 129-2015-DE - Autorizan viajes de representantes del CONIDA a Francia, en comisión de servicios

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015 549985
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 7º.- El personal designado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de
los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 8º.- El mencionado Personal revistará en
la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial – CONIDA, por el período que dure la
Comisión de Servicio.
Artículo 9º.- El Personal Militar está impedido de
solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o
Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1220203-12
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 129-2015-DE
Lima, 1 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional de Investigación y
Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, Agencia Espacial
del Perú, es la institución técnica responsable de la
ejecución del Protocolo de Aplicación del Acuerdo
relativo a la adquisición de un Sistema Satelital Óptico
de Observación de la Tierra de resolución submétrica
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República Francesa;
Que, en cumplimiento de las obligaciones contenidas
en el Compromiso de Suministro anexo al citado Protocolo
de Aplicación, un Equipo de CONIDA debe ser enviado
a la República Francesa para recibir un programa de
transferencia de tecnología asociado al objeto de la
adquisición, el cual está compuesto por un Equipo
de Representantes y un Equipo de Especialistas de
CONIDA;
Que, el Jefe Institucional de CONIDA ha designado al
Equipo de Representantes de CONIDA; asimismo, luego
de un riguroso proceso de selección se ha designado a
los integrantes del Equipo de Especialistas compuesto
por el personal de CONIDA así como de las Instituciones
Armadas;
Que, es necesario que el equipo de CONIDA designado
y seleccionado en cumplimiento de las obligaciones
bilaterales asumidas y de los calendarios acordados,
efectúe un viaje a la República Francesa para recibir la
transferencia de tecnología de acuerdo a las obligaciones
y a los calendarios acordados con el proveedor de la
tecnología;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
personal militar y civil que conforma el Equipo de CONIDA,
para que se efectúe el programa de transferencia de
tecnología asociado a la adquisición del Sistema Satelital
adquirido por el Gobierno de la República del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión
de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº
006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial, de conformidad con el artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio
de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el f‌i n de prever la participación
del personal designado durante la totalidad de la actividad
programada, es necesario autorizar su salida del país con
dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos
(02) días después del término de la actividad programada,
sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al
Tesoro Público;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone
que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual
por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma
cantidad que la bonif‌icación otorgada de conformidad
con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto
Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº
28359, Ley de Situación Militar de los Of‌iciales de las
Fuerzas Armadas, modif‌icado por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Of‌icial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta
del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su
pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la
referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en
el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de
fecha 14 de febrero de 2005 y sus modif‌icatorias aprobadas
con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20
de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de
octubre de 2013;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización de
viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición
que precise, en los casos que corresponda, que el
otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual
por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y
efectivos, independientemente de la modalidad del referido
viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌icatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌icatoria
de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modif‌icatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de
2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Jefe Institucional de
la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Equipo de CONIDA, para que participe en
el programa de transferencia de tecnología asociado a la
adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación
de la Tierra de resolución submétrica, a desarrollarse en la
ciudad de Toulouse, República Francesa, del 10 de abril
de 2015 al 15 de enero de 2016; así como, autorizar su

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