RESOLUCION SUPREMA N° 026-2015-DE/EP - Autorizan viajes de oficiales del Ejército del Perú a Brasil y Bolivia, en misión de estudios

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545733
003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto
Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre
de 2014, dispone que el monto de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero,
será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación
otorgada de conformidad con los literales a), b) o c)
del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto
Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos
aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de
los vuelos internacionales y con el fi n de prever la
participación del militar durante la totalidad del curso, es
necesario autorizar su salida del país con un (01) día de
anticipación, así como su retorno un (01) día posterior
al término de la misma, sin que estos días adicionales
irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial
N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone
que los órganos competentes, organismos públicos
descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del
sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización de
viajes del personal militar y civil del sector, una disposición
que precise, en los casos que corresponda, que el
otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual
por servicios en el extranjero se hará por días reales y
efectivos, independientemente de la modalidad del viaje,
conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al
exterior del personal militar y civil del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del
26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;
Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N°
28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el
Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado
en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta
del Estado en el extranjero está impedido de solicitar
su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la
respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado
en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/
SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas
modifi catorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de
fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N°
009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619
- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento aprobado
con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio
de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-
2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias,
que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y
civil del Sector Defensa;el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones
respecto a montos por Compensación Extraordinaria por
Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de
Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado
de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el
Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre
de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas
de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el General de Ejército
Comandante General del Ejército y lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios al Coronel EP Juan Manuel Monzon Cordova,
identifi cado con DNI N° 23979762, para que participe en el
Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE-
2015), en la Escuela Superior de Guerra de Brasil, en la
ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil,
del 01 de febrero al 12 de diciembre de 2015, así como
autorizar su salida del país el 31 de enero de 2015 y su
retorno el 13 de diciembre de 2015.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al
presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos
Lima – Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil) –
Lima (Clase económica)
US $ 1,332.00 X 01 persona $ 1,332.00
Gastos de traslado – Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación)
R$ 15,492.39 X 2 X 01 persona R$ 30, 984.80
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
R$ 15,492.39 x 10 meses x 01 persona
(01 Feb – 30 Nov 15) R$ 154,923.90
R$ 15,492.39/31 x 12 días x 01 persona
(01 Dic – 12 Dic 15) R$ 5,997.05
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará
por los días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de
2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11
de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto
institucional del año fi scal correspondiente.
Artículo 4º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del
Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada
de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo
9° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento
al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6º.- El personal militar designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El personal militar designado revistará en
la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del
Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de
estudios.
Artículo 8°.- El personal militar designado está
impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1194461-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 026-2015-DE/EP
Lima, 28 de enero de 2015
VISTO:
El Ofi cio Nº 015/DIEDOC/C-5.b del 05 de enero
de 2015, de la Dirección de Educación y Doctrina del
Ejército.

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