Resolución de Superintendencia nº 224-2004/SUNAT

Fecha28 Enero 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 224-2004/SUNAT

APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 224-2004/SUNAT

(Publicado el 29.09.2004 y vigente a partir del 01.10.2004)

Lima, 28 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 48° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un Reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en dicha norma, en lo que corresponda;

Que el Capítulo XI del Título I del citado TUO señala que la SUNAT dictará las normas sobre el Registro de beneficiarios; las características, forma, plazo y condiciones relacionadas con las garantías; así como los criterios para establecer el perfil de riesgo de incumplimiento tributario; la forma, plazo y condiciones sobre la renuncia al Reintegro; la obligación de llevar registros, así como dictar medidas referentes a los mecanismos de identificación y verificación de bienes, e implementar los controles obligatorios necesarios para el control de los bienes que gozan del beneficio;

Que mediante Decreto Supremo N° 128-2004-EF se sustituyó el Capítulo X del Título I del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC referido al Reintegro Tributario. Dicho capítulo, en su numeral 7.1 del Artículo 11°, ha establecido que la verificación de la documentación a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Región Selva por los puntos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión a que se refiere el inciso c) del citado numeral, se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las normas complementarias antes mencionadas;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de acuerdo al mencionado TUO;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

  1. Decreto: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas modificatorias.

  2. Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, y normas modificatorias.

  3. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

  4. Región: Al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

  5. Registro: Registro de beneficiarios del Reintegro Tributario de la Región Selva a que se refiere el Artículo 46° del TUO de la Ley del IGV e ISC.

  6. Comerciante: Al que se hace referencia en el inciso a) del numeral 1 del Artículo 11° del Reglamento.

  7. RUC: Registro Único de Contribuyentes.

  8. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

  9. SUNAT Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
    (Inciso i) incorporado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 249-2005/SUNAT, publicado el 10.12.2005 y vigente a partir del 01.01.2006)

  10. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias.
    (Inciso j) incorporado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 249-2005/SUNAT, publicado el 10.12.2005 y vigente a partir del 01.01.2006)

  11. Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias.
    (Inciso k) incorporado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 249-2005/SUNAT, publicado el 10.12.2005 y vigente a partir del 01.01.2006)

Artículo 2°.- Registro de beneficiarios del Reintegro Tributario

2.1 La inscripción en el Registro a que se hace referencia en el inciso d) del Artículo 46° del Decreto, deberá realizarse en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del comerciante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El trámite de inscripción se realizará de manera personal, por el comerciante o su representante legal, debiendo exhibir su documento de identidad original, según corresponda.

Dicho trámite también podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente al documento antes mencionado, deberá exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente del comerciante o representante legal, que le autorice expresamente a realizar el trámite.

2.2 Para efecto de la inscripción en el Registro, el comerciante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener su domicilio fiscal en la Región, el cual debe constar en el RUC.

  2. No tener la condición de domicilio fiscal No Hallado o No Habido de acuerdo a las normas vigentes.

  3. No se encuentre su número de RUC con baja de inscripción o suspensión temporal de actividades.

La SUNAT emitirá y entregará al comerciante al momento de la inscripción una constancia expresando su conformidad o denegando la inscripción solicitada.

2.3 La SUNAT excluirá del Registro al comerciante que incurra en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Solicite o se le dé de baja de inscripción del RUC.

  2. Renuncie al Reintegro Tributario.

  3. Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes.

La referida exclusión operará a partir de la notificación de la comunicación respectiva al comerciante.

2.4 La publicación a la que hace referencia el inciso d) del Artículo 46° del Decreto se efectuará en SUNAT Virtual, en el Diario Oficial "El Peruano" o en medios de difusión pública.

Artículo 3°.- Garantías

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 47° del Decreto, el comerciante deberá presentar una carta fianza que tendrá las características siguientes:

  1. Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata;

  2. Emitida por un monto igual o mayor al monto solicitado;

  3. Emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo establecimiento esté ubicado en el mismo departamento en que se encuentre la dependencia de la SUNAT a la cual pertenezca el comerciante que solicitó el Reintegro;

  4. Emitida a favor de la SUNAT;

  5. Vigencia mínima de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La SUNAT podrá requerir al solicitante la extensión hasta por doce (12) meses del plazo de vigencia de las garantías en el caso señalado en el inciso b) del numeral 7.4 del Artículo 11° del Reglamento; y,

  6. Será ejecutable a sólo requerimiento de la SUNAT.

Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario deberá otorgar una nueva carta fianza. 9; 9;

Para ello, el comerciante deberá cumplir con la presentación de la nueva carta fianza, dentro de los quince (15)...

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