Resolucion SBS N° 03954-2022. Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de diciembre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se incorpora el artículo 199-A a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios, de Diciembre de 2010 y revisado en Junio de 2011, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

Que, el artículo 199-A de la Ley General establece que las empresas deben mantener colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado por encima de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 199 de la misma Ley General. Estos colchones deben ser cubiertos con capital ordinario de nivel 1;

Que, mediante la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en el cual se establece los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico, riesgo por concentración (individual, sectorial y regional), riesgo por concentración de mercado, riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) y otros riesgos;

Que, resulta necesario emitir la normativa correspondiente a los requerimientos por el colchón de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1531, estableciéndose la metodología para el cálculo del requerimiento de los colchones antes mencionados;

Que, es necesario realizar modificaciones al formato y las notas metodológicas del Reporte N° 4-A1 - Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico – Empresas que aplican Método Estándar, y a las notas metodológicas del Reporte N° 4-A2 - Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico – Empresas que aplican Método IRB, del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias y complementarias (en adelante, Manual de Contabilidad) para considerar los cambios introducidos a partir del referido Decreto Legislativo;

Que, asimismo, resulta necesario realizar precisiones en el formato y las notas metodológicas del Reporte N° 4-E - Información para calcular el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado, del Capítulo V del Manual de Contabilidad;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la mencionada Ley General.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, según se indica a continuación:

Artículo 1.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

a) Créditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

b) Factor de conversión crediticia marginal: Factor que se utiliza para convertir exposiciones contingentes en exposiciones equivalentes a riesgo de crédito para fines del cálculo del requerimiento de colchón por ciclo económico. Este refleja el incremento en el Factor de Conversión Crediticia (FCC) contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito por efecto de una contracción económica.

c) Factor de ponderación marginal: Factor que se utiliza para reflejar el aumento en los activos ponderados por riesgo de crédito ante una situación de estrés.

d) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

e) Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo: Límite global que establece la Ley General en el numeral 3 del artículo 199.

f) Riesgo por concentración de mercado: Riesgo de una interrupción o incorrecto funcionamiento del sistema financiero y/o sus servicios debido a problemas en una empresa o varias, y cuyas consecuencias pueden extenderse hasta impactar el sector real.

g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

h) Tamaño: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide en qué magnitud las actividades de una empresa comprometen una proporción importante del sistema financiero y la actividad económica. Mientras más grande sea una empresa, más difícil es que otras asuman rápidamente sus actividades, lo cual incrementa la probabilidad de que ante una eventual insolvencia se altere el funcionamiento normal y la confianza en el sistema financiero.

i) Interconexión: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la conectividad que existe entre empresas del sistema financiero. Esto es relevante debido a que el estrés financiero generado por la insolvencia de una empresa podría incrementar la probabilidad de deterioro en otras, debido principalmente a las obligaciones contractuales en común.

j) Sustituibilidad e infraestructura financiera: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la dificultad que tendrían las empresas del sistema financiero en reemplazar las operaciones que otras empresas realizan, tanto con clientes minoristas como no minoristas. Mientras mayor sea el rol que tiene una empresa dentro de una línea de negocio o como proveedor de un servicio en particular, los efectos negativos generados por su eventual insolvencia financiera son mayores.

k) Complejidad: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la dificultad del negocio, estructura y operaciones de una empresa del sistema financiero. Mientras más compleja sea una empresa, son mayores los costos y el tiempo necesarios para su resolución.

l) Grupo Económico: De acuerdo con la definición contemplada en el artículo 8 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015, o norma que las sustituya.

Artículo 3.- Suficiencia de colchones de capital ordinario de nivel 1

3.1 De acuerdo con el artículo 199-A de la Ley General, las empresas deben mantener...

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