Resolucion SBS N° 02350-2023. Modifican las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modificatorias; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de julio de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), establece el listado de operaciones y servicios que pueden brindar las empresas del sistema financiero, sujeto a lo dispuesto en los artículos 283 al 289 de la Ley General;

Que, el artículo 286 de la Ley General señala las operaciones y servicios del artículo 221 de la Ley General que pueden ser realizadas por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, CMAC) con y sin previa autorización de la Superintendencia;

Que, mediante la Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;

Que, mediante la Ley N° 31711 “Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores” se dispone, entre otros aspectos, que las CMAC con activos superiores a las 75,000 UIT pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3a, 30a y 34 del artículo 221 de la Ley General sin previa autorización de la Superintendencia, para promover la competencia e inclusión en el sistema financiero;

Que, asimismo, mediante la Ley N° 31711 se dispone que un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%);

Que, considerando lo establecido en la Ley N° 31711 resulta necesario adecuar las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607;

Que, asimismo, resulta necesario...

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