LEY, Nº 30607, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC)-LEY-Nº 30607

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición13 de Julio de 2017

LEY Nº 30607

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO (CMAC)

Artículo 1 Sustitución del título de la sección cuarta, así como los artículos 4, 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y los literales d), j) y l) del artículo 29 del Decreto Supremo 157-90-EF que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC)

Sustitúyense el título de la sección cuarta, así como los artículos 4, 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y los literales d), j) y l) del artículo 29 del Decreto Supremo 157-90-EF que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), por los textos siguientes:

CAPITAL, RESERVAS Y UTILIDADES

Artículo 4

Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados.

Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.

En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras.

Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla.

Artículo 5

Artículo 8

Artículo 10

No pueden integrar el Directorio los alcaldes, regidores, y quienes no cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y moral y se encuentren incursos en los impedimentos del artículo 81 de la Ley General. Los miembros del Directorio serán elegidos de conformidad con las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 11

Artículo 12

Excepcionalmente, cuando se juzgue necesario para el interés social o lo solicite la mayoría simple del Directorio, el Presidente del Directorio debe convocar extraordinariamente a sesión al Directorio, la cual no genera derecho a dieta. Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, excepcionalmente, puede convocar al Directorio cuando lo estime necesario para permitir el adecuado gobierno corporativo de la CMAC.

Los comités del Directorio celebran sesiones cuando menos una vez al mes. Los directores podrán percibir un máximo de tres (3) dietas al mes, por su participación en el Directorio y/o en los comités exigidos por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 21

Artículo 22

a) Opinar sobre los proyectos de creación de nuevas CMAC, informando a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

b) Apoyar a la selección y capacitación del personal de las CMAC y pronunciarse sobre el nombramiento de los Gerentes en las CMAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.

c) Coordinar las actividades de las CMAC a nivel nacional.

d) Representar a las CMAC a nivel de los diferentes organismos nacionales e internacionales.

e) Brindar asesoría técnica a las CMAC.

f) Articular el desarrollo de iniciativas y/o proyectos al interior del sistema de CMAC, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de su competitividad y sostenibilidad financiera.

g) Realizar contrataciones y compras centralizadas por encargo de las CMAC y promover el aprovechamiento de sinergias entre las CMAC.

h) Proveer servicios a las CMAC de acuerdo con la normatividad vigente que resulte aplicable.

i) Realizar inversiones financieras por cuenta propia o por encargo de las CMAC.

j) Participar en el Directorio del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

Las opiniones y pronunciamientos a los cuales se refieren los literales a) y b) no tienen carácter vinculante.

Artículo 23

La participación en la Asamblea General no otorga derecho a dietas o remuneraciones a los participantes.

Artículo 24

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

(…)

d) Recabar de las CMAC toda la información y documentación necesaria para dar cumplimiento a sus funciones.

j) Celebrar contratos de asesoría, proyectos corporativos y cooperación técnica.

l) Realizar contrataciones y compras corporativas por encargo de las CMAC.

(…)

Artículo 30

Artículo 32

Los trabajadores del FOCMAC están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

1. Otorgar financiamiento a las CMAC, no pudiendo otorgar créditos directos ni indirectos a personas distintas a las CMAC ni captar depósitos.

2. Captar recursos en moneda nacional y extranjera, bajo las siguientes modalidades:

a) Fondos de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de confianza, para su utilización temporal o permanente, en forma abierta o destinada a fines específicos.

b) Contratación de obligaciones de crédito en el país y en el exterior con empresas y entidades del sistema financiero, para canalizar dichos recursos a través de las CMAC, a corto, mediano y largo plazo.

c) Obtener donaciones, asistencias y otros similares.

3. Efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera, en cualquier empresa del sistema financiero nacional o entidad bancaria o financiera del extranjero.

4. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.

5. Gravar y enajenar en forma directa los bienes que son de su propiedad.

6. Contratar directamente cualquier clase de servicios, estudios y asesorías, con las limitaciones que establece la ley.

7. Celebrar...

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