Ley N° 31711. Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores
Fecha de publicación | 16 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera.
Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF y sus modificatorias
Se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y sus modificatorias, con el siguiente texto:
“Artículo 4. Capital, reservas y utilidades
El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.
En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras.
Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo...
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera.
Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF y sus modificatorias
Se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y sus modificatorias, con el siguiente texto:
“Artículo 4. Capital, reservas y utilidades
El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.
En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras.
Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo...
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