Resolución nº SBS 6115-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-05-2011

Fecha19 Mayo 2011
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Resolucioón SBS N° 6115-2011


Lima, 19 de mayo de 2011


Resolución S.B.S.

N° 6115-2011


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas;


Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución;


Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la SBS, a través de la UIF-Perú, tiene la calidad de organismo supervisor del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo respecto de aquellos sujetos obligados que no cuenten con éste, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10º de la Ley Nº 27693;


Que, el artículo 13º de la Resolución SBS Nº 486-2008 dispone que los sujetos obligados a informar, deben aprobar un Manual que contendrá las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones emitidas sobre la materia, y contendrá al menos la información señalada en el Anexo Nº 4 denominado “Contenido Básico del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”;


Que, esta Superintendencia ha considerado necesario aprobar un Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que contenga los lineamientos básicos que los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores deberán observar para la elaboración de sus respectivos Manuales, en cumplimiento de la normatividad vigente;



Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, para los sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, según se señala a continuación:





































MODELO DE

MANUAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE CARECEN DE ORGANISMOS SUPERVISORES

(SUPERVISADOS POR LA SBS A TRAVÉS DE LA UIF-Perú EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO).



El presente Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante el Manual) tiene por finalidad establecer los mecanismos, políticas y procedimientos básicos que deben ser observados y aplicados por:



(Consignar los nombres y apellidos en caso el sujeto obligado sea persona natural

o la denominación o razón social en caso el sujeto obligado sea persona jurídica)

(a quien en adelante se le denominará el “sujeto obligado”), para prevenir y evitar que las actividades que realiza se vean expuestas a su utilización con fines ilícitos vinculados a los delitos de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.


En este sentido, el presente Manual debe ser aplicado por el sujeto obligado, sus trabajadores, incluido el Oficial de Cumplimiento, así como por los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados, representantes legales y demás directivos, dependiendo del tipo de persona jurídica que se trate.


Toda mención a la Ley y el Reglamento en el presente Manual, deberá entenderse que se refiere a la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y al Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, respectivamente.


  1. LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


    1. Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.


    1. Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.


    1. Ley Nº 27765 y sus normas modificatorias, Ley Penal contra el Lavado de Activos.


    1. Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693.


    1. Ley N° 29038, Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


    1. Resolución SBS Nº 1782-2007 y sus normas modificatorias, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor.


    1. Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores.


    1. Resolución SBS Nº 5765-2008, Modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados a informar, que carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.


  1. DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO O SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT


    1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, el sujeto obligado debe implementar un Sistema de Prevención del LA/FT, conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que las actividades que realiza sean utilizadas con fines ilícitos vinculados al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, debiendo tener presente para ello el Código de Conducta y el presente Manual.


    1. El Sistema de Prevención del LA/FT permitirá al sujeto obligado y a sus trabajadores, así como a sus accionistas y estamentos de gobierno, cuando corresponda, la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a través de la actividad que realiza mediante: la implementación de políticas de conocimiento de sus clientes y de sus trabajadores; la identificación de operaciones inusuales; la detección y comunicación de las operaciones sospechosas a la UIF-Perú a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); contar con un Registro de Operaciones (ROP) en el que se registren las operaciones realizadas por sus clientes, que sin ser inusuales ni sospechosas, superan el umbral previsto en la normativa vigente y mantenerlo actualizado; capacitar anualmente al trabajador del sujeto obligado en temas relativos a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; elaborar y comunicar a la UIF-Perú los informes anuales previstos en las normas vigentes; identificar “Señales de Alerta”; entre otras políticas que determine el sujeto obligado.


  1. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


    1. Sin perjuicio que el sujeto obligado elabore sus propias políticas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a su giro de negocio y/o a la actividad que realiza, constituyen políticas de prevención generales y mínimas del sujeto obligado, entre otras que determine el sujeto obligado:


      1. Colaborar en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, propendiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT.

      2. Cumplir con las leyes y normas aplicables a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR