Resolución nº 8934-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-11-2012

Fecha28 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 8934-2012


Lima, 28 de noviembre de 2012


Resolución S.B.S.

N°8934-2012


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 16° la relación de entidades del sistema financiero y del sistema de seguros supervisadas por esta Superintendencia, estando dentro de dichas entidades las empresas afianzadoras y de garantías;


Que, el artículo 22° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR señala que el Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentación para el diseño y puesta en marcha de nuevos productos financieros experimentales, tales como las sociedades de garantía recíproca;


Que, mediante Ley N° 29850 se dispuso la modificación del numeral 9 del artículo 282° de la Ley General, el cual contiene la definición de las empresas afianzadoras y de garantías, con la finalidad de ampliar el alcance de dichas empresas a no sólo aquellas que realicen operaciones vinculadas al comercio exterior; así como, con el objetivo de señalar de manera explícita que las sociedades de garantía recíproca son parte de este tipo de empresas;


Que, la Décimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, se encuentra sujeta a los factores de ponderación de riesgos, patrimonios efectivos, límites y niveles de provisiones, establecidos por la Ley General, así como a la supervisión de la Superintendencia;


Que, es necesario emitir la normativa correspondiente con el fin de reglamentar los principales aspectos de las empresas afianzadoras y de garantías, tales como objeto social, constitución y autorización de funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros;


Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el cual contiene las metodologías que las empresas del sistema financiero deben utilizar para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito;


Que, mediante Resoluciones SBS N° 11699-2008 y N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoría Interna y el Reglamento de Auditoría Externa, respectivamente, aplicable a las empresas del sistema financiero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el cual contiene disposiciones referentes a la información complementaria que deberá remitirse a esta Superintendencia;


Que, es necesario modificar las normas antes descritas, así como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones del Reglamento que se aprueba en la presente Resolución;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías, en los siguientes términos:



REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas afianzadoras y de garantías a que hace referencia el numeral 4 del literal B del artículo 16° de la Ley General.


Artículo 2°.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:


  1. Acreedores: empresas del sistema financiero, empresas comerciales, entidades del Estado y personas naturales acreedoras de los beneficiarios, en cuyo favor se aplican los avales, fianzas u otras garantías personales que emitan las empresas afianzadoras y de garantías.

  2. Beneficiarios: cualquier persona natural o jurídica que solicita a la empresa afianzadora y de garantía la emisión de un aval, fianza u otra garantía personal. En el caso de las SGR los beneficiarios son preferentemente las empresas que califiquen como MYPE.

  3. Contrato de garantía personal: es el contrato celebrado entre la empresa afianzadora y de garantía y el beneficiario para efectos de que la primera otorgue una garantía personal al beneficiario.

  4. Contragarantía: garantía entregada por el beneficiario o por un tercero como respaldo del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

  5. Créditos: Se refiere a los créditos directos y/o indirectos o contingentes.

  6. Empresa afianzadora y de garantías: empresa cuya especialidad consiste en otorgar avales, fianzas u otras garantías personales. Están comprendidas en este grupo de empresas las SGR a que se refiere el artículo 22° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR.

  7. FOGAPI: Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria.

  8. Fondos de Garantía: son los Fondos que se constituyen para otorgar los avales, fianzas u otras garantías personales.

  9. 1

  10. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

  11. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias.

  12. MYPE: Micro y Pequeña Empresa, de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

  13. SGR: Sociedades de Garantía Recíproca.

  14. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.



CAPÍTULO II

DE LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS


Artículo 3°.- Objeto social

Las empresas afianzadoras y de garantías son empresas especializadas del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas, salvo aquellas cuya naturaleza no lo permita en concordancia con lo establecido en el artículo 12° de la Ley General. Los socios de las empresas afianzadoras y de garantías podrán ser personas naturales o jurídicas.


Estas empresas tienen por objeto principal el otorgar avales, fianzas u otras garantías personales a favor de los acreedores de los beneficiarios, en operaciones de crédito comercial o financiero, mediante la suscripción del contrato de garantía personal correspondiente.


Las empresas afianzadoras y de garantías no están autorizadas a captar fondos del público, ni a otorgar ni mantener créditos directos, con excepción de los derivados del incumplimiento de las obligaciones garantizadas. Las empresas afianzadoras y de garantías pueden realizar las operaciones descritas en el artículo 6° de este Reglamento.




Artículo 4°.- Constitución, funcionamiento y capital mínimo

Para su constitución y funcionamiento, las empresas afianzadoras y de garantías deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y...

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