Resolución nº 8514-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 07-11-2012

Fecha07 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 8514-2012




Lima, 7 de noviembre de 2012.

Resolución S.B.S.

N ° 8514-2012

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la ley;


Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específicamente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales;


Que, conforme al artículo 24° de la Ley, se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la licitación de que trata el artículo 7A de la Ley;


Que, conforme al citado artículo, la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las condiciones para la aplicación de la comisión por flujo por un plazo determinado, sobre la base de una trayectoria decreciente en el tiempo;


Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicación de la trayectoria decreciente para la comisión sobre el flujo y la elección del esquema de cobro de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF;


Que, habiendo contado con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la materia;

Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° de la Ley, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, de acuerdo al siguiente texto:


NORMAS PARA LA REDUCCIÓN Y ELECCIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL FLUJO Y DE LA COMISIÓN EQUIVALENTE DENTRO DEL ESQUEMA MIXTO1

CAPITULO I

GENERALIDADES


Artículo 1º.- Alcance2

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos Pensiones.


Artículo 2°.- Definiciones

  1. Ley: TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

  2. Comisión sobre el flujo: Comisión porcentual aplicada sobre la remuneración de los afiliados, que forma parte de la retribución que perciben las AFP a que se refiere el artículo 24° de la Ley.

  3. Comisión sobre el saldo: Comisión que se aplica sobre los aportes acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el rendimiento consiguiente, y que, para efecto de su aplicación, regirá para los nuevos aportes que se constituyan a partir de la fecha prevista en las Bases de la Primera Licitación Ley 29903;

  4. Comisión base: Comisión aplicable sobre el flujo que da inicio a la aplicación de los factores.

  5. Factor: Porcentaje que se aplica sobre la comisión base de acuerdo al cronograma de reducción establecido en el presente reglamento.

  6. Comisión mixta: Comisión integrada por dos componentes: una comisión sobre el flujo más una comisión porcentual aplicada sobre el saldo del fondo de pensiones.

  7. Corredor de reducción: Cronograma de trayectoria decreciente de la comisión sobre el flujo aplicable a las AFP existentes y en formación, que parte de la comisión base y finaliza una vez agotado el plazo del cronograma. Ocurrido ello, finaliza el período de cobro de la comisión mixta y se pasa a cobrar únicamente una comisión sobre el saldo.



CAPITULO II

DEL CORREDOR DE REDUCCIÓN



Artículo 3°.- Trayectoria decreciente de la comisión sobre flujo

De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 24° de la Ley, la comisión sobre el flujo deberá tener una trayectoria decreciente en el tiempo por un plazo determinado. Dicha trayectoria se expresará a través de un cronograma de reducción de comisiones, denominado “corredor de reducción”, a que se refiere el artículo 5° de la presente resolución.


Artículo 4°.- Plazo del cronograma de reducción de comisión sobre el flujo o remuneración3

El cronograma del denominado corredor de reducción se iniciará de la siguiente forma:

  1. Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013:

A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7° de la presente norma.

  1. Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013:

A partir del mes de devengue de junio de 2013 y finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7° de la presente norma.


Artículo 5°.- Comisión base para el cálculo del cronograma para las AFP en operaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 17G° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el corredor de reducción se aplicará tomando como comisión de referencia, en adelante comisión base, aquella que registró cada AFP como vigente al mes de agosto de 2012 por la administración de los aportes obligatorios.


Artículo 6°.- Comisión base para el cálculo del cronograma aplicable a nuevas AFP

La comisión base para el cálculo de la trayectoria decreciente en el tiempo de la comisión sobre el flujo tratándose del caso de una nueva AFP que ingrese al SPP será 1,75%.


Artículo 7°.- Cronograma de reducción de comisión sobre el flujo o remuneración4

El cronograma contempla factores de aplicación de comisiones sobre el flujo que integran la comisión mixta cada dos (2) años, con la excepción prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comisión base de cada AFP definida en los artículos 5º y 6° de la presente norma. La comisión resultante de emplear el factor bienal del cronograma multiplicado por la comisión base, truncada a dos (2) decimales, será la que refiera el tope vigente, según el período que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del año en que rige la mencionada reducción hasta el devengue del mes de enero del año en que culmina el periodo de reducción bienal.

Cronograma de los factores de aplicación a la comisión sobre el flujo

Año

Factor

Febrero* 2013 – Enero 2015

86,5%

Febrero 2015 – Enero 2017

68,5%

Febrero 2017 – Enero 2019

50,0%

Febrero 2019 – Enero 2021

31,5%

Febrero 2021 – Enero 2023

13,5%

Febrero 2023 en adelante

0%



*: Para los afiliados comprendidos en el literal b) del artículo 4º, empezará en junio de 2013.

Para el caso del los afiliados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicación empezará en junio de 2013. Asimismo, dicho cronograma será utilizado durante el plazo establecido en el artículo 4° de la presente norma.


Artículo 8º.- Tope de la comisión sobre el flujo

La comisión sobre el flujo que las AFP podrán cobrar en cada periodo establecido en el cronograma a que se refiere el artículo 7°, tendrá como valor máximo el resultado de la aplicación de los factores a la comisión base que corresponda. Las AFP sólo podrán cobrar comisiones porcentuales sobre el flujo menor o igual al resultado según cada tramo.



CAPITULO III

DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL ESQUEMA DE COBRO DE COMISIÓN


Artículo 9°.- Elección del esquema de comisión sobre el flujo

Para los afiliados al SPP...

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