DECRETO SUPREMO N° 137-2012-EF - Dictan disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 29903

Fecha de disposición05 Agosto 2012
Fecha de publicación05 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471969
Autorizan viaje de Oficial de la Marina
de Guerra a Ecuador, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 350-2012-DE/MGP
Lima, 4 de agosto de 2012
Visto, el Of‌i cio P.200-1586 del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 6 de julio de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, el Ejercicio Internacional de Control Naval de
Tráf‌i co Marítimo TRANSOCEANIC, se viene desarrollando
anualmente con la participación de las Armadas de Chile,
Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, México,
Paraguay, Perú y las Armadas de los países que conforman
el Plan de la Defensa de Tráf‌i co Marítimo Internacional
(PLAN CODEFTRAMI); este Ejercicio involucra el control
de buques mercantes y pesqueros reales y f‌i cticios de
diferentes banderas y tiene como f‌i nalidad planif‌i car,
dirigir y guíar las operaciones de Control Naval de Tráf‌i co
Marítimo en un Área de Operaciones Global;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación
y autorización de viaje de UN (1) Of‌i cial Superior para que
participe en el mencionado Ejercicio;
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4:
Actividades Operacionales, Ítem 3, Anexo 2 (RDR) del
Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa
para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución
Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012,
y conforme a la modif‌i cación aprobada con Resolución
Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión
de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora
004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Capitán de Fragata Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta,
para que participe como Observador del Ejercicio
Internacional “TRANSOCEANIC XXVII”, a realizarse en
la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 6 al
17 de agosto de 2012; por cuanto los conocimientos y
experiencias a adquirirse redundarán en benef‌i cio de la
Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de
la Marina de Guerra del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha
29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley
que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio
de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, que
reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-
2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Capitán de Fragata Pastor Ludwig
ZANABRIA Acosta, CIP. 01811757, DNI. 43560732, para
que participe como Observador del Ejercicio Internacional
“TRANSOCEANIC XXVII”, a realizarse en la ciudad de
Guayaquil, República del Ecuador, del 6 al 17 de agosto
de 2012.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Guayaquil (ECUADOR) - Lima
US$. 600.00 US$. 600.00
Viáticos:
US$. 200.00 x 12 días US$. 2,400.00
TOTAL A PAGAR: US$. 3,000.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje,ni el nombre del participante.
Artículo 4º.- El Of‌i cial Superior comisionado, deberá
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002,
relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5°.- El citado Of‌i cial Superior, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones complementarias
para la aplicación de la Ley N° 29903
DECRETO SUPREMO
Nº 137-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones, se ha modif‌i cado la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado
Que, el artículo 7-A de la Ley dispone la licitación del
servicio de administración de cuentas individuales de
capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores
que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones - SPP,
estableciendo en el último párrafo que el plazo máximo
para que se realice la primera licitación y adjudicación es
el 31 de diciembre de 2012;
Que, la Vigésimo Primera Disposición Final y
Transitoria de la Ley establece la incorporación al SPP
de los trabajadores que así lo han decidido, antes que se
inicie la primera licitación a que se ref‌i ere el artículo 7-A
de la Ley;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29903 señala que la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP y el Ministerio de Economía y
Finanzas, dictarán las normas reglamentarias en el ámbito
de su competencia;
Que, para la implementación de las medidas
dispuestas por el Artículo 7-A y la Vigésimo Primera
Disposición Final y Transitoria de la Ley, resulta necesario
establecer disposiciones complementarias referidas al
plazo y emisión de normas reglamentarias;

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