LEY N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa

Fecha de disposición22 Octubre 2010
Fecha de publicación22 Octubre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 22 de octubre de 2010
427930
trate por lo menos de tres hechos punibles que se
hayan perpetrado en un lapso que no exceda de
cinco años. El plazo f‌i jado no es aplicable para los
delitos previstos en los artículos 108º, 121º-A, 121º-
B, 152º, 153º, 153º-A, 173º, 173º-A, 186º, 189º, 200º,
297º, 319º, 320º, 321º, 325º, 326º, 327º, 328º, 329º,
330º, 331º, 332º y 346º del Código Penal, el cual se
computa sin límite de tiempo.
La habitualidad en el delito constituye circunstancia
agravante. El juez aumenta la pena hasta en un
tercio por encima del máximo legal f‌i jado para
el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el
párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena
en una mitad por encima del máximo legal f‌i jado
para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin
que sean aplicables los benef‌i cios penitenciarios de
semilibertad y liberación condicional.
En los supuestos de habitualidad no se computan
los antecedentes penales cancelados, salvo en los
delitos antes señalados.”
Artículo 2º.- Modif‌i cación del artículo 46º del
Modifícase el artículo 46º del Código de Ejecución
Penal, el que queda redactado con el siguiente
texto:
Artículo 46º.- Casos especiales de redención
En los casos de internos primarios que hayan
cometido los delitos previstos en los artículos 108º,
121º-A, 121º-B, 189º, 200º, 325º, 326º, 327º, 328º,
329º, 330º, 331º, 332º y 346º del Código Penal,
la redención de la pena mediante el trabajo o la
educación se realiza a razón de un día de pena
por cinco días de labor efectiva o de estudio, en
su caso.
Los reincidentes y habituales en el delito redimen la
pena mediante el trabajo y la educación a razón de
un día de pena por seis días de labor efectiva o de
estudio, según el caso.
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 46º-B y el primer párrafo del
artículo 46º-C del Código Penal, en los casos previstos
en los delitos señalados en los artículos 108º, 121º-A,
121º-B, 152º, 153º, 186º, 189º, 200º, 325º, 326º, 327º,
328º, 329º, 330º, 331º, 332º y 346º, el interno redime
la pena mediante el trabajo o la educación a razón de
un día de pena por siete días de labor efectiva o de
estudio, en su caso.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Aplicación de la Ley
Las modif‌i caciones efectuadas a los benef‌i cios
penitenciarios a que se ref‌i ere la presente Ley son de
aplicación exclusiva a los condenados por delitos que se
cometan a partir de su vigencia. No se pueden aplicar
en forma retroactiva a condenados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.- Leyes penales especiales
Los benef‌i cios penitenciarios establecidos por leyes
penales especiales continúan rigiéndose por dichas
normas.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, al uno del mes de octubre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
558838-1
LEY Nº 29605
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina la naturaleza jurídica,
las áreas programáticas de acción, las competencias
exclusivas, las funciones y la estructura orgánica del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- Naturaleza jurídica
El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder
Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y
constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3º.- Sector
El sector defensa comprende al Ministerio de Defensa
como órgano rector y a las entidades públicas bajo su ámbito
de competencia y responsabilidad política y funcional.
TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN,
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN
Artículo 4º.- Áreas programáticas de acción
El Ministerio de Defensa responde a las siguientes
áreas programáticas de acción:
a) Seguridad y defensa nacional.
b) Fuerzas armadas.
c) Reservas y movilización nacional.
d) Soberanía e integridad territorial.
e) Participación en el desarrollo económico y social
del país.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Artículo 5º.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Defensa ejerce competencias
exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de

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