Resolucion N° 793-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía de la Nación y destacándolo para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales

Fecha de publicación03 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de marzo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, con oficios Nros. 25 y 26-2023-MP-FN-EI, cursados por el abogado Elmer Constantino Ríos Luque, Coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito, señala que se requiere contar con un mayor número de personal fiscal dada la carga y complejidad de los casos asignados a su Despacho, por lo que eleva la propuesta, entre otro, para cubrir una plaza de Fiscal Provincial, para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal y debido a que en el Área mencionada no obra plaza vacante, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de...

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