Resolución nº 6338-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 21-08-2012

Fecha21 Agosto 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros


Lima, 21 agosto de 2012


Resolución S.B.S.

N° 6338-2012

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, conforme a la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), incorporada por Ley N° 29038 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas, en la cual se encuentran las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas, así como a préstamos y empeño;


Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27693, incorporada por el Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado - Decreto Legislativo N° 1106, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que será supervisado y reglamentado por la SBS, precisando que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño están obligadas a inscribirse en el registro, para el desarrollo de sus actividades;


Que, en consecuencia resulta necesario que la SBS emita las normas que regulen el registro antes mencionado, así como las infracciones y sanciones aplicables en casos de incumplimiento;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar las normas del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, con el siguiente texto:

REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA, SUPERVISADAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, A TRAVÉS DE LA UIF-PERÚ


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Alcance1

La presente norma es aplicable a las casas de cambio y a las empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.


Para ejercer las actividades descritas, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.


Artículo 2º.- Definiciones y abreviaturas2

Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben considerar las siguientes definiciones y abreviaturas, para la aplicación de la presente norma:

  1. Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera, de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente.

  2. Registro: Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, en el cual se inscriben las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño, incluyendo a aquellas que prestan sus servicios de manera electrónica, a través de una plataforma virtual.

  3. Empresa de préstamos y/o empeño: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente.

  4. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  5. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.


Título II

Registro de Empresas y Personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda


Capítulo I

Registro


Artículo 3°.- Registro3

El Registro es único, obligatorio y público y en él deben registrarse las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño. El registro es administrado por la SBS a través del área competente, mediante el uso de los formatos respectivos, los que tienen carácter de declaración jurada. El registro debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, y es independiente de la licencia o autorización otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento y posterior a la inscripción en los Registros Públicos, de ser el caso.


Artículo 4°.- 4


Artículo 5°.- Requisitos para la inscripción en el Registro5

Para la inscripción en el Registro, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben presentar a la SBS, a través del área respectiva, la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente norma, indicando la información que en él se indica.


Artículo 6°.- Actividades en más de un establecimiento

Las personas naturales y personas jurídicas que cuenten con más de un establecimiento comercial deberán inscribir en el Registro cada uno de sus establecimientos comerciales, bajo su responsabilidad; adjuntando la información y documentación establecida en el artículo 5° de la presente norma.


Artículo 7°.- Inscripción6

La inscripción en el Registro es gratuita, previa evaluación de la información contenida en el formato del Anexo N° 1 y tiene una duración de siete (7) años, contados a partir de la fecha de la resolución autoritativa de inscripción. Vencido dicho plazo sin que se haya tramitado su renovación dentro del plazo respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 8, la inscripción caduca.


La SBS publica en su página web, la relación de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, con inscripción vigente en el Registro.


Artículo 8°.- Renovación7

La renovación de la inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de caducidad. Se considera iniciado el proceso de renovación con la presentación de la carta de renovación de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente norma.


La renovación será otorgada por el período de siete (7) años contados a partir del vencimiento.


Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño que no hayan renovado su inscripción en el Registro dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, quedan automáticamente excluidas de él, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan por ejercer las actividades de compra y venta de divisas o moneda extranjera y de empresas de préstamos y/o empeño, según corresponda, sin haber renovado su inscripción en el Registro.


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