Resolución nº 3951-2022 de Superintendencia de Banca y Seguros, 22-12-2022

Fecha22 Diciembre 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 4595-2009



Lima, 22 de diciembre de 2022



Resolución S.B.S.

Nº 03951-2022


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 4595-2009 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero;


Que, el Anexo N° 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias (en adelante, Manual de Contabilidad), presenta la porción de instrumentos representativos de capital computable en cada nivel de patrimonio efectivo;


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modifican los artículos 184 y 185 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios de Diciembre de 2010 y revisado en Junio de 2011 del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;


Que, por tanto, es necesario realizar modificaciones al Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, para adecuarlo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1531, regulando la forma de cómputo en los diferentes niveles y subniveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características propias de cada elemento;


Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modifican los artículos 95, 103 y 114 de la Ley General, estableciendo que el régimen de vigilancia, el régimen de intervención, así como la disolución y liquidación contempladas en la Ley General, resultan aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público, a las empresas referidas en el artículo 7 de la Ley General, y a las empresas del sistema de seguros; mientras que las empresas del sistema financiero distintas de las antes mencionadas se sujetan a las causales de revocación a que se refieren los artículos 28 y 28-A de la Ley General, y producida la revocatoria del certificado de funcionamiento estas empresas se encuentran fuera de ámbito de competencia de la Superintendencia;


Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero para precisar que una vez producida la revocatoria del certificado de funcionamiento de las empresas del sistema financiero distintas de las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público y de las empresas referidas en el artículo 7 de la Ley General, estas empresas se rigen por la normativa que resulte aplicable distinta a la que corresponde al sistema financiero, toda vez que quedarían fuera del ámbito de supervisión de esta Superintendencia y del alcance de la Ley General;


Que, asimismo, resulta necesario modificar el Anexo N° 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, para adecuarlo a la nueva estructura de patrimonio efectivo aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1531 y a lo establecido en el nuevo Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con lo siguiente:



REGLAMENTO DE CÓMPUTO DE RESERVAS, UTILIDADES, DONACIONES E INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN EL PATRIMONIO EFECTIVO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.


Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, considérense las siguientes definiciones:


  1. Dividendo acumulativo: Cuando el emisor de la acción no realiza el pago del dividendo en el plazo de referencia, el tenedor de las acciones no pierde el derecho a recibir dicho dividendo, de tal manera que el dividendo no pagado en el plazo de referencia es exigible en un futuro.


  1. Dividendo no acumulativo: Cuando el emisor de la acción no realiza el pago del dividendo en el plazo de referencia, el tenedor de las acciones pierde el derecho a recibir dicho dividendo, de tal manera que el dividendo no pagado en el plazo de referencia no es exigible.


  1. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias.


  1. Pago de dividendos en acciones de la propia empresa: Incluye el pago mediante la emisión de nuevas acciones o mediante el incremento del valor nominal de las acciones existentes.


  1. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


Artículo 3.- Instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo

3.1. Para que los instrumentos representativos de capital puedan ser computados como parte del patrimonio efectivo de las empresas, deben cumplir las siguientes condiciones:


    1. No conceden el derecho a recibir un rendimiento distinto al dividendo.

    2. Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas y teniendo en cuenta el orden de prelación para la aplicación de utilidades establecido en el artículo 66 de la Ley General.

    3. El importe de los instrumentos forma parte del capital social de la empresa.

    4. El importe de los instrumentos debe estar suscrito, debidamente pagado e inscrito en registros públicos.

    5. La empresa no puede, directa o indirectamente (a través de terceros), haber financiado la compra de los instrumentos.

    6. El importe desembolsado no puede estar asegurado ni cubierto por garantías de la propia empresa, o alguna persona jurídica o ente jurídico vinculado a la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015.

    7. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., no es objeto de ningún acuerdo, ya sea contractual o de otro tipo, que mejore legal o económicamente la prelación en caso de intervención, o disolución y liquidación de la empresa que emite el instrumento representativo de capital. Tratándose de empresas distintas a las antes mencionadas, en caso se les revoque el certificado de autorización de funcionamiento, deben regirse por la normativa que les sea aplicable en tales circunstancias.

    8. Únicamente se emiten con la aprobación de la junta general de accionistas de la empresa emisora, ya sea directamente otorgada por esta o, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 206 de la Ley General de Sociedades, por delegación otorgada al directorio de la empresa emisora.


3.2. El cómputo de los instrumentos representativos de capital en los diferentes niveles o subniveles del patrimonio efectivo se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.



CAPÍTULO II

CÓMPUTO DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN EL PATRIMONIO EFECTIVO


SUBCAPÍTULO I

ACCIONES COMUNES COMPUTABLES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1


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