Resolución nº 3949-2019 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-08-2019

Fecha28 Agosto 2019
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros

Lima, 28 de agosto de 2019


Resolución S.B.S.

N° 3949-2019

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, conforme con el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, la UIF-Perú tiene la facultad de solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar y sus organismos supervisores, o las que detecte de la información contenida en las bases de datos a las que tiene acceso; así como regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), y Registro de Operaciones con su formato respectivo, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;


Que, la UIF-Perú está facultada para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos, a instancia propia o cuando luego del análisis de la solicitud que formule el Ministerio Público, lo considere procedente, en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo; así como el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas elaboradas, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo, o en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;


Que, el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, define al Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL) como la herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo con la normativa vigente, que los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad;


Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento citado en el considerando anterior, los sujetos obligados a informar, establecidos por la Ley N° 29038 y el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados; remitiendo para ello, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, mediante el uso de la Plantilla ROSEL publicada en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS u otro medio electrónico que esta determine;


Que, resulta necesario aprobar la Plantilla ROSEL que deben usar los sujetos obligados a informar, así como los organismos supervisores, para comunicar a la UIF-Perú, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), conforme a la normativa vigente; y, asimismo, modificar la norma aprobada por Resolución SBS N° 6414-2014 referida a los ROS de los organismos supervisores; así como aprobar e implementar el Sistema de Solicitudes de Información;


Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y sus normas modificatorias y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar la Plantilla ROSEL que deben utilizar los sujetos obligados a informar a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 29038 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, y las normas que las modifiquen o sustituyan, así como los organismos supervisores, para cumplir con su obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de sus oficiales de cumplimiento y oficiales de enlace, respectivamente, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los...

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