Resolución nº 3862-2016 de Superintendencia de Banca y Seguros, 13-07-2016

Fecha13 Julio 2016
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones



Lima, 13 de julio de 2016


Resolución S.B.S.

N° 3862 -2016


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con las Leyes N° 27693 y N° 29038 y sus normas modificatorias, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre operaciones que resulten sospechosas;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693, incorporado por la Ley N° 30437, Ley que amplía las facultades de la UIF-Perú en la lucha contra el terrorismo, corresponde a la UIF-Perú disponer el congelamiento inmediato de los fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en: a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo; y, b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos establecidos en la citada norma;


Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Perú tiene la facultad de disponer excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación;


Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE dispone la obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las listas de entidades o personas que hayan sido identificadas por el referido Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones;


Que, las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI disponen sanciones financieras relacionadas al terrorismo y su financiamiento, así como la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, que deben ser implementadas por los países para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;


Que, por Resolución SBS N° 395-2016 se aprobó la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;


Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30437 dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha Ley, establecerá mediante resolución los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación de la mencionada Ley;


Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma que regule los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, en el uso de las facultades otorgadas, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones que la sucedan, modifiquen o reemplacen, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015); y, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que la sucedan, modifiquen o reemplacen;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 27693, así como la Ley N° 29038 y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se transcribe a continuación:

NORMA QUE REGULA LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LA UIF-PERÚ CONGELE ADMINISTRATIVAMENTE LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS de las personas o entidades VINCULADAS AL TERRORISMO Y AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Alcance

Esta norma es de aplicación y obligatorio cumplimiento para todos los sujetos obligados comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas

  1. Congelamiento: medida administrativa de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que son propiedad o son controlados, en su totalidad o conjuntamente, directa o indirectamente, por las personas o entidades designadas; así como de los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos que pertenecen o están controlados por las personas o entidades designadas, y los fondos u otros activos de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo la dirección de las personas o entidades designadas, por su vinculación con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. La medida administrativa de congelamiento no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados, y se mantiene mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial.

  2. CSNU: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

  3. Exclusión de la lista: proceso mediante el cual se remueve de las listas a las personas o entidades porque ya no cumplen los criterios para su designación, conforme a la Resolución 1267 (1999) del CSNU y las resoluciones que la sucedan; la Resolución 1373 (2001) del CSNU; las Resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006) del CSNU y las resoluciones que las sucedan1.

  4. Financiamiento del Terrorismo: delito tipificado en el artículo...

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