Resolucion N° 3633-2023-MP-FN. Prorrogan vigencia de los nombramientos y/o designaciones del personal fiscal en los Distritos Fiscales de Junín, Lima Este, Loreto, Pasco y Piura

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

Lima, 27 de diciembre de 2023


VISTOS Y CONSIDERANDO:


Los oficios Nros 16025, 17309 y 17512, 18354-2023-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; oficio N° 5640-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; oficios Nros 4378 y 4629-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI e informe N° 360-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursados por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; oficio N° 3562-2023-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; oficios N.ros 4522 y 4558-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, cursados por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; oficio N° 8896-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; oficio N° 5757-2023-ANC-MP-J, suscrito por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; oficios Nros 4132 y 4206-2023-MP-FN-PJFSJUNIN, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín; oficio N° 7854-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; oficios Nros 6679 y 6764-2023-MP-FN-PJFSLORETO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto; oficio N° 2208-2023-MP-FN-PJFSPASCO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco; oficio N° 3115-2023-MP-FN-PJFSPIURA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; mediante los cuales, solicitan las prórrogas de nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal de los Distritos Fiscales de Junín, Lima Este, Loreto, Pasco, Piura.


El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.


Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.


El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los oficios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.


Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público...

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