Resolución nº 3301-2020 de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-12-2020

Fecha29 Diciembre 2020
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero




Lima, 29 de diciembre de 2020



Resolución S.B.S.

N° 3301-2020



La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 1325-2018 se aprobaron las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, en las cuales se establece las disposiciones normativas aplicables a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en virtud de las exigencias que introduce la Ley N° 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;


Que, mediante la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en el cual se establecen los requerimientos previos y criterios prudenciales vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo, que deben ser considerados por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para su participación en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230 y sus modificatorias, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;


Que, resulta necesario modificar las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607 con el fin de efectuar precisiones con relación a los estándares vinculados a buen gobierno corporativo y gestión de riesgos, establecidos por esta Superintendencia para determinar el porcentaje de capitalización de utilidades de cada ejercicio que corresponde a los Concejos Municipales;


Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con el fin de efectuar precisiones con relación a los requisitos previos vinculados a las buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos, establecidos por esta Superintendencia para que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito puedan participar en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230 y sus modificatorias, así como realizar precisiones respecto a la aplicación de los certificados de inversión pública regional y local o certificados de inversión pública gobierno nacional, según corresponda, para la realización de una nueva obra bajo el mecanismo de obras por impuestos;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;



RESUELVE:



Artículo Primero.- Sustituir el artículo 5 de las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por la Resolución SBS N° 1325-2018, por lo siguiente:


Artículo 5.- De conformidad con los artículos 4 y 4-A de la Ley Especial, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de cada ejercicio que le corresponde a los Concejos Municipales deben ser capitalizados; dicho porcentaje de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento (75%) en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcancen todos los estándares detallados a continuación:


  1. La CMAC cuenta con al menos cinco (5) directores nominados.

  2. Tratándose de Gerencia Mancomunada esta se encuentra completa con miembros titulares. Excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura.

  3. La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la Superintendencia, pendientes de atención.

  4. La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado mediante Resolución SBS N° 8425-2011 y sus normas modificatorias.

  5. El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados...

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