Resolucion N° 2715-2022-MP-FN. Designan Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; y, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de ese Distrito Fiscal

Fecha de publicación18 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de diciembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, con oficio N.º 286-2022-MP-FN-EI, cursado por el abogado Marco Miguel Huamán Muñoz, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, se hace de conocimiento la renuncia del abogado Milton Felices Prado, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, por motivos personales y familiares. Asimismo remite la propuesta para la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Área mencionada.

Que, con oficio N.º 15154-2022-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1342-2022-MP-FN, de fecha 04 de julio de 2022, se dispone asignar de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR