Resolucion N° 236-2023-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros-Año 2023

Lima, 21 de diciembre de 2023


CONSIDERANDO:


Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;


Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;


Que, mediante Ley Nº 27510, publicada el 28 de agosto de 2001, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “Ley FOSE”), con una vigencia inicial de 30 meses contados a partir del 1 de noviembre de 2001, disponiendo a Osinergmin como encargada de su administración, habiéndose prorrogado la vigencia de dicha ley hasta el año 2006 mediante la Ley N° 28213, publicada el 28 de abril del 2004 y posteriormente establecido su vigencia indefinida y modificado y ampliado los factores de reducción tarifaria mediante la Ley N° 28307, publicada el 29 de julio de 2004, la Ley Nº 30319, publicada el 22 de abril de 2015 y la Ley Nº 31429, publicada el 26 de febrero de 2022;


Que, mediante la Ley Nº 31429, se amplió el rango de cobertura para la determinación de beneficiarios, así como, los sujetos aportantes, incluyendo a los usuarios libres e incorporando como artículo 3-A en la Ley FOSE, criterios de exclusión específicos, con el objetivo de mejorar la focalización del subsidio. Posteriormente la Ley 31713, publicada el 21 de marzo de 2023, suspendió la aplicación del referido artículo 3-A hasta el 31 de diciembre de 2023;


Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31728, publicada el 22 de abril de 2023, modifica el artículo 3-A de la Ley FOSE y dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se apruebe el Reglamento de dicha disposición, precisando que se establezca en dicho Reglamento los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios;


Que, el artículo 1 de la Ley FOSE dispone que el objeto del FOSE es favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; incluyendo también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión;


Que, el artículo 3-A de la Ley FOSE, dispone como criterios de exclusión de usuarios los siguientes: (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio anual mayor de 100 kWh/mes hasta 140 kWh/mes, cuyo punto de entrega del suministro se encuentre ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, tomando como referencia el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), pueden ser excluidos por las distribuidoras como beneficiarios del descuento FOSE (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual (iii) Usuarios residenciales con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes), usuarios residenciales con más de un predio o suministro; y otros más que establece el Reglamento (iv) Cualquier usuario beneficiario que solicite su exclusión, a través de los medios que determina el Osinergmin para este fin;


Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2023-EM, publicado en edición extraordinaria del diario el Peruano de fecha 30 de noviembre de 2023, se reglamenta el artículo 3-A de la Ley FOSE, suspendiendo la aplicación de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023 y disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final que Osinergmin como administrador del FOSE, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley FOSE aprueba las normas y los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley FOSE y de dicho Reglamento, en un plazo de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 032-2023-EM;


Que, debido a dicho plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2023-EM, se verifica la urgencia de la aprobación del proyecto normativo, resultando impracticable la pre publicación normativa establecida en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;


Que, conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución Nº 063-2023-OS/CD, publicada el 16 de abril de 2023, adecuándola conforme a los respectivos cambios normativos;


Que, asimismo, considerando que la aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE no implica el ejercicio de la función reguladora, y que los parámetros de su aprobación se establecen en la Ley N° 27510, y siendo estos de naturaleza operativa, conforme a lo coordinado con la Alta Dirección, se ha identificado la necesidad de modificar el artículo 6 de la Norma FOSE a efectos de encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas dicha aprobación, así como precisar que contra la resolución de la referida gerencia, la empresa distribuidora puede interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;


De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;


Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023.


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Modificación de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”


Modificar los artículos 5, 6 y 8 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución N° 063-2023-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:


“Artículo 5.- Aplicación de los criterios de exclusión de usuarios”


Los criterios de exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE son aplicados por la empresa de distribución eléctrica tomando en cuenta lo siguiente:


5.1. Criterio de exclusión por Plano Estratificado


5.1.1 Para efectos de la aplicación de los criterios de exclusión, se consideran los planos estratificados por manzanas que se encuentren publicados en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, para lo cual las empresas de distribución eléctrica cuentan con dicha información de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma.


5.1.2 En las áreas de la ciudad, localidad o zonas del territorio nacional que cuenten con planos...

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