Ley Nº 27510. Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACION SOCIAL ELÉCTRICA

ARTÍCULO 1 Objeto

Créase el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión.

ARTÍCULO 2 Recursos

El FOSE se financiará mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, de los usuarios excluidos del descuento FOSE en virtud del artículo 3-A de la presente Ley; y, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad. Dicho recargo se establece en función a un porcentaje que es determinado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en función a la proyección de ventas del periodo siguiente.

ARTÍCULO 3 Ámbito de Aplicación

El FOSE cubre el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el artículo 1 de la presente Ley. Los recursos se asignan mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 140 kWh/mes, según la siguiente tabla:

Usuarios * Sector ** Reducción tarifaria para consumos menores o iguales a 30 kWh/mes Reducción tarifaria para consumos mayores a 30 kWh/mes hasta 140 kWh/mes
Sistemas interconectados Urbano 30% del cargo de energía 9 kWh/mes por cargo de energía
Urbano-rural y rural 60% del cargo de energía 18 kWh/mes por cargo de energía
Sistemas aislados Urbano 60% del cargo de energía 18 kWh/mes por cargo de energía
Urbano-rural y rural 77,5% del cargo de energía 23,25 kWh/mes por cargo de energía

* En el caso de los sistemas no convencionales de los SER, los factores son 80% y 24 kWh/mes, respectivamente.

** El sector será considerado urbano, urbano-rural o rural, de acuerdo con los sectores de distribución típicos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas.

ARTÍCULO 3-A Criterios de exclusión de usuarios

3-A.1. Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio anual mayor de 100 kWh/mes hasta 140 kWh/mes, cuyo punto de entrega del suministro se encuentre ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, tomando como referencia el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), pueden ser excluidos por las distribuidoras como beneficiarios del descuento FOSE.

3-A.2. Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), aprobado con Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual.

3-A.3. Usuarios residenciales con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes), usuarios residenciales con más de un predio o suministro; y otros más que establece el Reglamento.

3-A.4. Cualquier usuario beneficiario que solicite su exclusión, a través de los medios que determina el Osinergmin para este fin.

ARTÍCULO 4 Administración

OSINERG queda encargada de administrar el FOSE, para cuyo fin efectuará el cálculo de las transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del fondo, aprobará los procedimientos de transferencia del FOSE, así como los sistemas de información, precisará sus alcances y establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento del mencionado procedimiento. Las empresas de electricidad presentarán a OSINERG una liquidación mensual detallada de la compensación tarifaria y del recargo en la facturación antes indicados.

ARTÍCULO 5 Vigencia

La presente norma es de vigencia indefinida.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

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