Ley N° 31728. Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas

Fecha de publicación22 Abril 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
LEY N° 31728
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS
SUPLEMENTARIOS PARA EL
FINANCIAMIENTO DE MAYORES
GASTOS EN EL MARCO DE
LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA,
A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS
DEL GOBIERNO NACIONAL,
GOBIERNOS REGIONALES Y
GOBIERNOS LOCALES,
Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Sábado 22 de abril de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/04/2023 01:53
2NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano
/
LEY Nº 31728
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA
EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS EN EL MARCO DE
LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL
GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES
Y GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan f‌i nanciar los mayores gastos de diversos pliegos
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de la reactivación económica, así como
aprobar otras medidas.
Artículo 2. Aprobación de crédito suplementario a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas
2.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 700 601 660,00 (CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS
UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía
y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo
1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente f‌i nanciar los gastos asociados a la
reactivación económica y los gastos a los que se ref‌i ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 5 700 601 660,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS 5 700 601 660,00
=============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999: Sin Producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 5 700 601 660,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 5 700 601 660,00
=============
2.2. El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el párrafo 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde
la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los
organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.3. La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de
ingresos, f‌i nalidades y unidades de medida.
2.4. La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas de Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo
dispuesto en el presente artículo.
2.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los recursos que f‌i nancian los gastos destinados a la reactivación
económica, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 2.1, se transf‌i eren utilizando solo el mecanismo establecido en el
artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de abril de 2023
El Peruano /
Artículo 3. Financiamiento para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de
Rehabilitación y de Reposición (IOARR), actividades de fortalecimiento institucional y proyectos de inversión
bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
3.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 742 235 297,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que hace referencia el
párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para
excepcionalmente f‌i nanciar la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de
Reposición (IOARR), así como para actividades de fortalecimiento institucional, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 742 235 297,00
----------------------
TOTAL INGRESOS 742 235 297,00
=============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 6 284 250,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no f‌i nancieros 161 547 408,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no f‌i nancieros 83 577 105,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 5 810 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no f‌i nancieros 485 016 534,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 742 235 297,00
==============
3.2. El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el párrafo 3.1 se encuentra
en el Anexo I “ Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de Inversiones
de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”; Anexo II “Crédito Suplementario
a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de
Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”; Anexo III “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la
ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)” y Anexo
IV “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos gobiernos locales para
el fortalecimiento de la capacidad institucional para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal,
de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de puentes de menores luces”, que forman parte integrante de la presente
ley, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha
de publicación de la presente norma en el diario of‌i cial El Peruano.
3.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario
contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de
aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4. La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas
de ingresos, f‌i nalidades y unidades de medida.
3.5. La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos
regionales involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los gobiernos
locales involucrados elaboran las correspondientes “Notas de Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
3.6. Se dispone el f‌i nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, hasta por la suma de S/ 1 015 893 689,00 (MIL QUINCE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), conforme a lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR