Resolución nº 2351-2023 de Superintendencia de Banca y Seguros, 12-07-2023

Fecha12 Julio 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros



Lima, 12 de julio de 2023



Resolución SBS

N° 02351-2023

La Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS N° 789-2018, se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, se otorga a las autoridades competentes, como es el caso de la UIF-Perú, el acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria y la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; modificándose, asimismo, el artículo 3, párrafo 3.1 inciso 29 de la Ley N° 29038, que considera como sujetos obligados, además de los abogados y contadores públicos colegiados, a las personas jurídicas que prestan servicios jurídicos, legales y/o contables, que realicen actividades conforme a lo establecido en dicha norma;


Que, en este contexto, resulta necesario armonizar las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y precisar algunos aspectos del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar relativos a debida diligencia, beneficiario final, oficial de cumplimiento, registro de operaciones, entre otros, adecuándolos al marco normativo vigente y a los estándares internacionales en materia de lucha contra los citados delitos; así como emitir la regulación aplicable a las personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas en el numeral 29) del artículo 3 de la Ley N° 29038, que son sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, acorde con lo dispuesto por el artículo 9-A, numeral 9-A.8 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias;


Que, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el artículo 44 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS y sus modificatorias, la SBS está facultada para aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, y, en tal sentido, resulta necesario modificar los requisitos del procedimiento N° 142 del TUPA acorde con la adecuación normativa, así como incorporar el procedimiento administrativo para contar con un oficial de cumplimiento corporativo exceptuando la dedicación exclusiva de sus funciones;


Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N°8930-2012, con la finalidad de incorporar algunos aspectos del procedimiento sancionador que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el numeral 7 del párrafo 2.1 y el párrafo 2.3 del artículo 2; numerales 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 25, 36, 38 y 47 del artículo 3; el párrafo 4.3 y los numerales 3 y 10 del párrafo 4.4 del artículo 4; los párrafos 5.1, 5.3, 5.4 y 5.5 del artículo 5; el párrafo 6.2 del artículo 6; los párrafos 7.2, 7.3 y 7.5 del artículo 7; el párrafo 9.1 y numerales 1 y 2 del párrafo 9.3 del artículo 9; el primer párrafo y los numerales 3 y 5 del artículo 10; el artículo 11; el primer párrafo y el numeral e) del artículo 12; el párrafo 14.2 del artículo 14; el numeral 15.2.3 del párrafo 15.2 y el párrafo 15.3 del artículo 15; el acápite ii) y iii) del inciso 9 del numeral 16.1.1, el enunciado y los incisos 4, 6 y 8 del numeral 16.1.2 del párrafo 16.1, el inciso 4 del numeral 16.2.2 e inciso 1 del numeral 16.2.3 del párrafo 16.2 y el párrafo 16.4 del artículo 16; la denominación del Capítulo IV del Título I; el párrafo 17.1 del artículo 17; los numerales h) y j) del párrafo 18.1 del artículo 18; artículo 19; artículo 20; los párrafos 22.1, 22.4 y 22.5 del artículo 22; el párrafo 23.3 y el acápite vii), inciso 2, numeral 23.4.2 y el numeral 23.4.3 del párrafo 23.4 del artículo 23; los párrafos 24.1, 24.2, el acápite iv) del párrafo 24.4 y el párrafo 24.5 del artículo 24; artículo 28; el párrafo 33.2 del artículo 33; artículo 36; el primer párrafo y los numerales 2, 3, 7, 9 y el inciso 1, literales a) y b) del inciso 2, los incisos 3 y 4 del numeral 10 del artículo 37; los numerales 2, 3, 9, los incisos 1, 3 y 4 del numeral 10 y el numeral 17 del artículo 38; los numerales 2, 3, 4, 9, los incisos 1 y 2 del numeral 10 y el numeral 17 del artículo 39; los numerales 2, 3, 9 y los incisos 3 y 4 del numeral 10 del artículo 40; los numerales 2, 3, 9 y el inciso 1, los literales a) y c) del inciso 2 y los incisos 3 y 4 del numeral 10 del artículo 41; los numerales 2, 3, 9 y los incisos 1, 3 y 4 del numeral 10 del artículo 43; los numerales 2, 3, 9 y el inciso 1, literales b) y c) del inciso 2 y los incisos 3 y 4 del numeral 10 del artículo 44; incorporar los numerales 14 y 15 al párrafo 2.1 del artículo 2, el numeral 51 al artículo 3; el numeral 6 al artículo 10; incisos 10 y 11 al numeral 16.1.1 del párrafo 16.1 del artículo 16; el inciso 5 al numeral 10 del artículo 37; el inciso 5 al numeral 10 del artículo 38; el inciso 5 al numeral 10 del artículo 40; el inciso 5 al numeral 10 del artículo 41 y el Capítulo X – Persona Jurídica Profesional que contiene el artículo 45; y derogar el numeral 4 del artículo 3 y el numeral i) del párrafo 6.1 del artículo 6 y el acápite iv) del inciso 9 del numeral 16.1.1 del párrafo 16.1 del artículo 16 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada por Resolución SBS N° 789-2018, de acuerdo al siguiente texto:


Artículo 2.- Alcance

  1. La presente norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades siguientes, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de esta norma:


(…)


  1. Construcción.


(…)


  1. Inmobiliaria.

  2. Personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades establecidas en la legislación vigente, en adelante, personas jurídicas profesionales.


(…)

  1. En caso el sujeto obligado registrado pierda dicha condición porque i) deja de ejercer la actividad, ii) cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad o iii) a causa de modificación normativa, este debe comunicarlo mediante solicitud con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.


Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha solicitud, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición, procediendo a comunicar al sujeto obligado-solicitante que ha efectuado la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento; requiriéndole la entrega de la información materia de conservación a que se refiere el artículo 31 de esta norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación.


Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:


(...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR