Resolución nº 2350-2023 de Superintendencia de Banca y Seguros, 12-07-2023

Fecha12 Julio 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 930-2017





Lima, 12 de julio de 2023




Resolución S.B.S.

Nº 02350-2023


La Superintendenta de Banca y Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, el artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), establece el listado de operaciones y servicios que pueden brindar las empresas del sistema financiero, sujeto a lo dispuesto en los artículos 283 al 289 de la Ley General;


Que, el artículo 286 de la Ley General señala las operaciones y servicios del artículo 221 de la Ley General que pueden ser realizadas por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, CMAC) con y sin previa autorización de la Superintendencia;


Que, mediante la Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;


Que, mediante la Ley N° 31711 “Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores” se dispone, entre otros aspectos, que las CMAC con activos superiores a las 75,000 UIT pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3a, 30a y 34 del artículo 221 de la Ley General sin previa autorización de la Superintendencia, para promover la competencia e inclusión en el sistema financiero;


Que, asimismo, mediante la Ley N° 31711 se dispone que un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%);


Que, considerando lo establecido en la Ley N° 31711 resulta necesario adecuar las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607;


Que, asimismo, resulta necesario disponer los requisitos sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos que debe cumplir la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para determinar el porcentaje de capitalización de sus utilidades;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:


  1. Sustituir el penúltimo y el último párrafos del artículo 1 por lo siguiente:


Artículo 1.-

(…)

En los casos de operaciones y servicios que sólo requieren autorización de desarrollo, la implementación de la nueva operación y nuevo servicio podrá ser evaluada por la Superintendencia de manera posterior al lanzamiento de la operación y servicio. En ese sentido, deberán permanecer a disposición de la Superintendencia, los Manuales de Políticas y Procedimientos y de Organización y Funciones modificados acorde a las nuevas operaciones y servicios, así como el Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y servicios.


Las CMAC constituidas a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607 que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento y presenten activos superiores a las...

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